REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de octubre 2024.
Años: 214° y 165º

PARTES: MARIA CONSUELO URBINA ANDRADE Y CARLOS ALI MARQUEZ REINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.736.298 y V- 17.989.862, teléfono 0414-5046218 y 0424-5458911, de ocupación oficios del hogar, obrero en albañilería, residenciados en el sector 13 de Enero calle principal y sector La Floresta parte baja calle principal. Ciudad Bolivia Estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1958-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 38-2024

Vista el acta de Convenimiento de fijación de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 30 de septiembre de 2024 Según acta conciliatoria N°023-024 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 006-024 de fecha 01 de octubre de 2024, que mediante distribución realizada en fecha 08/10/2024, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 356, en el cual los ciudadanos: MARIA CONSUELO URBINA ANDRADE Y CARLOS ALI MARQUEZ REINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.736.298 y V- 17.989.862, teléfono 0414-5046218 y 0424-5458911, de ocupación oficios del hogar, obrero en albañilería, residenciados en el sector 13 de Enero calle principal y sector La Floresta parte baja calle principal. Ciudad Bolivia Estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su menor hijo identificado en autos, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omiten por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 40 $ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad aproximada de MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (1.476,40 Bs.) MENSUALES; repartidos en 20$ quincenales siendo la cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (738,20Bs.). Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: MARIA CONSUELO URBINA ANDRADE. El Ciudadano, se compromete en este acto, como bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año a cubrir el doble, es decir, la cantidad de 80$ es decir la cantidad de DOS MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.952,80 Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos; con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano, obligándose las misma por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 1958-2024 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez Provisoria,


Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Titular,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (09:56 am.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,


La Secretaria Titular.



Exp. N° 1958-2024.
Sent. Nº 38-2024.
MCR/nbm/ra.