REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de octubre del 2024.
Años 214° y 165°

SOLICITANTE:
Ciudadana: LUISEVEN DEL CARMEN HERNANDEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.969, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 6, casa Nº 3, a pocos metros de la escuela Rómulo Gallegos, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, teléfono Nº 0424-5016165, correo electrónico: luisivenh@gmail.com y hábil; asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, domiciliada en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, Edificio El Rodeo, P/B, Escritorio Jurídico San Judas Tadeo, al lado de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza, en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, teléfono Nº 0414-5172257; correo electrónico: escjursanjudastadeo@gmail.com.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2221-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 36-2024
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)

NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 12-07-2024, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 15-07-2024, quedara asignada a este Despacho, presentada por la ciudadana: LUISEVEN DEL CARMEN HERNANDEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.969, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 6, casa Nº 3, a pocos metros de la escuela Rómulo Gallegos, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, teléfono Nº 0424-5016165, correo electrónico: luisivenh@gmail.com y hábil; asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, domiciliada en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, Edificio El Rodeo, P/B, Escritorio Jurídico San Judas Tadeo, al lado de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza, en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, teléfono Nº 0414-5172257; correo electrónico: escjursanjudastadeo@gmail.com, actuando en nombre propio, con el carácter de hija y en representación de los ciudadanos; DOLORES MILAGROS SOLER BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 4.926.289 en su condición de concubina y FERNANDO JOSE HERNANDEZ SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 23.022.278; actuando en su condición de hijo del fallecido SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA, quien era venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.953.218, fallecido el día 6 de junio del año 2024, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA - PERITONITIS DIFUSA – SEPSIS ABDOMINAL, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 510, de fecha 06/06/2024, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Corazon de Jesus, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 06/06/2024, cursante a los folios nueve (09) y diez (10) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
En fecha 19/07/2024, se le dio entrada bajo el Nº 2221-2024 y fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: GERARDO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.384.506, hábil, domiciliado Urbanización Divina Pastora, calle 30 entre avenidas 6 y 7, parroquia ciudad Bolivia municipio Pedraza del estado Barinasl, y PEDRO JOSE RANGEL venezolano, mayor de edad, soltero, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.986.009, hábil, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, calle 1 casa N° 4, parroquia ciudad Bolivia municipio Pedraza del estado Barina; quienes afirmaron, no tener impedimento alguno para rendir declaracaciones, constarles los siguientes hechos: que si conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo al ciudadano SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA, que saben y les consta que el ciudadano SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el dia seis (06) de junio del año dos mil veinticuatro (2024); que saben y les consta que la ciudadana DOLORES MILAGROS SOLER BASTOS, antes identificada era la concubina del de cujus; de igual manera testifican que el causante procreo con su concubina dos hijos identificados como LUISEVEN DEL CARMEN HERNANDEZ SOLER y FERNANDO JOSE HERNANDEZ SOLER supra identificados; y que no dejo otros herederos, solo a los aquí identificados: DOLORES MILAGROS SOLER BASTOS, LUISEVEN DEL CARMEN HERNANDEZ SOLER y FERNANDO JOSE HERNANDEZ SOLER Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA, signada con el Nº 510, de fecha 06/06/2024, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Corazon de Jesus, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 06/06/2024, cursante a los folios nueve (09) y diez (10) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
2. Copia Certificada de la Union Estable de hecho, signada con el Nº 34, de fecha 13-09-2023, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio pedraza estado Barinas, cursante de los folios doce (12), y trece (13), con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
3. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de FERNANDO JOSE HERNANDEZ SOLER, signada con el Nº 406, de fecha 10-05-1994, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Barinas estado Barinas, en fecha 26-06-2024, cursante al folio quince (15), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de LUISEVEN DEL CARMEN HERNANDEZ SOLER, signada con el Nº 569, de fecha 17-06-1980, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Barinas estado Barinas, en fecha 24-06-2024, cursante al folio diecisiete (17), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
5. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-4.926.289, correspondiente a la ciudadana: DOLORES MILAGROS SOLER BASTOS, cursante del folio once (11), de la presente solicitud.
6. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-23.022.278, correspondiente a el ciudadano: FERNANDO JOSE HERNANDEZ SOLER, cursante del folio catorce (14), de la presente solicitud.
7. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.534.969, correspondiente a la ciudadana: LUISEVEN DEL CARMEN HERNANDEZ SOLER, cursante del folio dieciseis (16), de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA, ya identificado quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.953.218, fallecido falleció ab-intestato, el día seis (06) de junio de 2.024, en el hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazon de Jesus, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- PERITONITIS DIFUSA – SEPSIS ABDOMINAL, a los ciudadanos: DOLORES MILAGROS SOLER BASTOS, LUISEVEN DEL CARMEN HERNANDEZ SOLER, FERNANDO JOSE HERNANDEZ SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 4.926.289; V- 15.534.969, V-23.022.278, respectivamente en su orden, en su condición de viuda e hijos del difunto, ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marybel Contreras R. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las diez y veintiseis minutos de la mañana (10:26 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.


Sol Nº. 2221-2024.
Sent Nº 36-2024.
MCR/nbm/ra.