REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de octubre de 2024.
214° y 165°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 04-07-2024, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 006-024 de fecha 01-10-2024, que por distribución efectuada en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 355, en el cual los ciudadanos: ARELIS AGUSTINA PEÑA CONTRERAS y JAVIER ALEXANDER ARAQUE NIETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-28.120.048 y V-19.997.092, teléfono Nº 0416-9786214, de ocupación estudiante y productor agropecuario, domiciliados en el sector Francisco de Miranda I, Ciudad Bolivia y sector Algarrobo, Curbati, Parroquia José Félix Rivas, estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite por razones de ley, de seis (06) años de edad, nacida el día 20-05-2018, según consta en acta de registro de nacimiento Nº 223 de fecha 31-05-2018, emitida por la Unidad de Registro Civil de nacimientos del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí”, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha 03-07-2024, en el cual el padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES, equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad de MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.093,80 Bs) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: ARELIS AGUSTINA PEÑA CONTRERAS, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de SESENTA DOLARES (60$), equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (2.187.60 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, antes mencionada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, a los folios dos (02) y tres (03) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 255-24.
Conste,

La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. Nº 255-24.
Sentencia. Nº 36-2024.