REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de octubre de 2024.
214° y 165°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 16-10-2024, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el cual los ciudadanos: YOSLEANIS DANIELA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-32.130.651,y el ciudadano: MARLON ALEXANDER CACERES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-31.165.189, respectivamente; quienes convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de los dos niños: cuyos nombres se omiten por razones de ley, de dos (02) años y de ocho (08) meses de edad, respectivamente, nacidos los días 16-08-2022 y 13-01-2024, según consta en actas de registros de nacimientos Nros. 276 y 015 de fechas 17-08-2022 y 14-01-2024, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazo martí Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, de fecha 02-05-2023 y 02-04-2024, en el cual el padre aportará:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA DÓLARES (40.00$) MENSUAL, el cual equivale en moneda de curso legal para el día de hoy, en la cantidad de mil quinientos cincuenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (1.556,72 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy (1$= 38,91790000 Bs.), el cual suministrará en base a la tasa del día, en que sea cancelado el beneficio mensual para sus hijos, el cual recibirá la solicitante los días 15 y 30 de cada mes, es decir, quincenalmente la cantidad de VEITE DOLARES (20$), firmando un acuse de recibo del mismo.
SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar los uniformes colegiales y deportivos con sus respectivos calzados, y la madre aportará los útiles escolares con su respectivo bolso para sus dos hijos.
TERCERO: con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el padre suministrará los estrenos correspondientes al 24 de dicho mes y la madre suministrará los estrenos del 31 del mismo mes.
CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando la requieran.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los dos niños, antes mencionados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursantes en el presente expediente, a los folios cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) con sus respectivos vueltos, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 254-24.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/mp.
Exp. Nº 254-24.
Sentencia. Nº 37-2024.
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