REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 31 de octubre de 2024.
Años: 214° y 165°


Vista la presente solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, recibida en fecha 17/10/2024, constantes de dos (02) folio útil y dieciséis (16) anexos constante de treinta y seis (36) anexos, proveniente de la distribución realizada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18-10-2024, quedando asignada a este juzgado con el Nº 359, presentada por la ciudadana: NERSY ZUMAILET GARCÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.682, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.400, teléfono 0414-5765806, correo electrónico: nersygarcias@gmail.com, con domicilio procesal en el Centro Comercial Victoria, oficina Nº 03, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sucesión UZCATEGUI QUINTERO JOSÉ EMILIO, con RIF Nº J505205900, según consta en poder especial registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas bajo el Nº 8, del protocolo tercero, tomo único (01), folio del 38 al 40 fte. y vto., principal y duplicado, segundo trimestre del año 2.024 de fecha 22-04-2.024 y poder general autenticado bajo el Nº 09, tomo: segundo (II), folios del 33 al 35 de los Libros de autenticaciones llevado por el Registro Público con Funciones Notariales de los municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 16-04-2.024, otorgado por los ciudadanos: TONNY ELIXANDER UZCATEGUI CEBALLOS, YACKELIN UZCATEGUI CEBALLOS, ELVER JOSÉ UZCATEGUI CEBALLOS, JOSÉ LUIS UZCATEGUI PAREDES, JEAN CARLOS UZCATEGUI PAREDES, ELISAYRA UZCATEGUI CEBALLOS, DIANA FRANCHESCA UZCATEGUI CAICEDO, HEIDELMAR UZCATEGUI CEBALLOS, LEONARDO EMILIO UZCATEGUI PAREDES, EMILIANA UZCATEGUI CAICEDO Y ROXANA UZCATEGUI CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.213.729, V-14.551.366, V-15.534.256, V-15.534.257, V-15.534.258, V-14.551.363, V-27.564.488, V-16.515.684, V-14.551.024, V-28.421.762 y V-30.409.739, respectivamente; en su condición de hijos del causante: JOSÉ EMILIO UZCATEGUI QUINTERO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.147, domiciliado en la avenida 4 entre calles 19 y 20, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza estado Barinas, de setenta y dos (72) años de edad, de ocupación productor agropecuario, según consta en certificación de acta de defunción Nº 50 de fecha 27-02-2024, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Mediante la cual solicita sean declarados como únicos y universales herederos del causante: JOSÉ EMILIO UZCATEGUI QUINTERO, ya identificado; por cuanto fueron dejados bienes por el causante, en tal sentido, requieren se le conceda el titulo suficiente, para lo cual solicitan sean interrogados a los testigos que oportunamente presentaren; de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así mismo piden se les expida dos (02) juegos de copias certificadas de las actuaciones una vez se pronuncie el tribunal, de conformidad con el articulo 112 ejusdem.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de octubre de 2024, mediante distribución de los asuntos recibidos efectuado por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedó asignada la presente solicitud a este Juzgado marcada con el Nº 359, según consta en acta cursante al folio treinta y nueve (39).
Por fecha 23-10-2024, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el Nº 322-24 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este despacho; así mismo, se ordenó tomar las declaraciones a los testigos que oportunamente presente la parte interesada, fijándose al tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 10:30 a.m., y 11:00 a.m., cursante al folio cuarenta (40) del presente expediente.
Mediante actas de fecha 28-10-2024, cursante en los folios cuarenta y un (41) y cuarenta y dos (42) con su respectivo vuelto, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: ORLANDO RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.750, de sesenta (60) años de edad, domiciliado en el sector Liceo I, avenida 06, entre calles 22 y 23, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y BALBINO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.130.874, de cincuenta y cinco (55) años de edad, domiciliado en el sector La Herrereña, avenida 06, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que vinieron voluntariamente a declarar, que conocieron al difunto José Emilio Uzcategui Quintero, de vista, trato y comunicación, desde hace 50 y 42 años, respectivamente, que era soltero, que dejo once hijos, tres con una pareja, tres en otra y cinco con la primera pareja que tuvo, que les consta que murió fecha 26-02-2024 por las causa señaladas en la solicitud , y que los únicos hijos que engendró fueron los ciudadanos: Tonny Elixander Uzcategui Ceballos, Yackelin Uzcategui Ceballos, Elver José Uzcategui Ceballos, José Luis Uzcategui Paredes, Jean Carlos Uzcategui Paredes, Elisayra Uzcategui Ceballos, Diana Franchesca Uzcategui Caicedo, Heidelmar Uzcategui Ceballos, Leonardo Emilio Uzcategui Paredes, Emiliana Uzcategui Caicedo y Roxana Uzcategui Caicedo, ya identificados, respectivamente. Tales declaraciones merecen fe a esta sentenciadora respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia de poder especial previa confrontación con su original por secretaria, otorgado por los ciudadanos: Tonny Elixander Uzcategui Ceballos, Yackelin Uzcategui Ceballos, Elver José Uzcategui Ceballos, José Luis Uzcategui Paredes, Jean Carlos Uzcategui Paredes, Elisayra Uzcategui Ceballos, Diana Franchesca Uzcategui Caicedo, Heidelmar Uzcategui Ceballos, Leonardo Emilio Uzcategui Paredes, Emiliana Uzcategui Caicedo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.213.729, V-14.551.366, V-15.534.256, V-15.534.257, V-15.534.258, V-14.551.363, V-27.564.488 y V-16.515.684, V-14.551.024, y V-28.421.762, en su orden, a la ciudadana: Nersy Zumailet Garcías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.682, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.400; registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el Nº 8, del protocolo tercero, tomo único (01), folio del 38 al 40 fte. y vto., principal y duplicado, segundo trimestre de fecha 22-04-2024, cursante a los folios del tres (03) al siete (07) con su respectivo vuelto del presente expediente.
2. copia de poder general de administración y disposición, amplio y suficiente, previa confrontación con su original por secretaria, otorgado por las ciudadana: Roxana Uzcategui Caicedo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-30.409.739, a las ciudadanas: Diana Franchesca Uzcategui Caicedo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.564.488 y a la ciudadana: Nersy Zumailet Garcías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.682, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.400; autenticado bajo el Nº 09, tomo: segundo (II) folios del 33 al 35 de los Libros de autenticaciones llevado por el Registro con Funciones Notariales de los municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 16-04-2024, cursante del ocho (08) al once (11) con su respectivo vuelto del presente expediente.
3. Certificación de acta de defunción, correspondiente al ciudadano: JOSÉ EMILIO UZCATEGI QUINTERO, signada con el Nº 50 de fecha 27/02/2024, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27-02-2024, cursante al folio trece (13) y catorce (14) de la presente causa.
4. Copia simples de las actas de nacimientos previa confrontación con sus originales por secretaria, correspondientes a los ciudadanos: Tonny Elixander Uzcategui Ceballos, Yackelin Uzcategui Ceballos, Elver José Uzcategui Ceballos, José Luis Uzcategui Paredes, Jean Carlos Uzcategui Paredes, Elisayra Uzcategui Ceballos, Diana Franchesca Uzcategui Caicedo, Heidelmar Uzcategui Ceballos, Leonardo Emilio Uzcategui Paredes, Emiliana Uzcategui Caicedo y Roxana Uzcategui Caicedo, signada con los, signadas con los Nros. 240, 2.870, 54, 1.082, 942, 2.381, 129, 88, 459, 16 y 519, de fecha 08-03-1.977, 06-09-1.978, 20-01-1.981, 21-12-1.983, 27-10-1983,10-07-1.980, 06-12-2.000,12-02-1.985, 21-06-1.979, 08-04-2.003 y 04-10-2.006, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, Unidad de Registro Civil de la parroquia José Félix Ribas del municipio Pedraza estado Barinas, en fechas: 26-03-2.024, 13-03-2.024, 11-03-2.024, 10-12-2.007, 20-03-2.024, 12-03-2.024, 11-03-2.024,13-03-2.024, 15-10-2.024, 02-11-2.018 y 11-03-2.024, cursante en los folios del 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 28, 30, 32, 34, 35 y 37, con su respetivo vuelto.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide
5. Copia simple de la cédula de identidad del difunto: JOSÉ EMILIO UZCATEGUI QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.147, cursante al folio doce (12) de la presente solicitud.
6. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Tonny Elixander Uzcategui Ceballos, Yackelin Uzcategui Ceballos, Elver José Uzcategui Ceballos, José Luis Uzcategui Paredes, Jean Carlos Uzcategui Paredes, Elisayra Uzcategui Ceballos, Diana Franchesca Uzcategui Caicedo, Heidelmar Uzcategui Ceballos, Leonardo Emilio Uzcategui Paredes, Emiliana Uzcategui Caicedo y Roxana Uzcategui Caicedo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.213.729, V-14.551.366, V-15.534.256, V-15.534.257, V-15.534.258, V-14.551.363, V-27.564.488 y V-16.515.684, V-14.551.024, V-28.421.762 y V-30.409.739, respectivamente; cursantes en los folio 16, 18, 20, 22. 24, 26, 29, 31, 33, 36, y 38 de la presente solicitud.
A las anteriores documentales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ EMILIO UZCATEGUI QUINTERO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.147; a los ciudadanos: TONNY ELIXANDER UZCATEGUI CEBALLOS, YACKELIN UZCATEGUI CEBALLOS, ELVER JOSÉ UZCATEGUI CEBALLOS, JOSÉ LUIS UZCATEGUI PAREDES, JEAN CARLOS UZCATEGUI PAREDES, ELISAYRA UZCATEGUI CEBALLOS, DIANA FRANCHESCA UZCATEGUI CAICEDO, HEIDELMAR UZCATEGUI CEBALLOS, LEONARDO EMILIO UZCATEGUI PAREDES, EMILIANA UZCATEGUI CAICEDO y ROXANA UZCATEGUI CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.213.729, V-14.551.366, V-15.534.256, V-15.534.257, V-15.534.258, V-14.551.363, V-27.564.488 y V-16.515.684, V-14.551.024, V-28.421.762 y V-30.409.739, en su orden, en su condición de hijos del fallecido, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno. La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria.



OPM/dpm/su.
Solicitud Nº 322-24.
Sentencia Nº 38-2024.