REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000606.-
SOLICITANTE: GENESIS ELIMAR HERRERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 23.033.141, civilmente hábil y domiciliada en la Av. Elías Cordero con Avenida Monagas, casa Nº 6-97, a la altura del Tribunal de pasajeros, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de teléfono, con aplicación Whatsapp: +584124587816, correo electrónico: genesiselimarherreraparedes@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: ALI NEPTALI BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.923.575, hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.214, número de teléfono: 0412-3218796 Y 0414-55597765, correo electrónico: alibraca1956@hotmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Génesis Elimar Herrera Paredes, asistida por el abogado en ejercicio Ali Neptali Braca, ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Génesis Elimar Herrera Paredes, que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), falleció Ab-intestato, en su casa de habitación en la Avenida Elías Cordero, Nº casa 6-97, sector barrio San José, Parroquia El Carmen Municipio Barinas, Estado Barinas, la ciudadana Belsy Paredes Santiago, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.930.078, por causa de Paro Cardiorrespiratorio Síndrome Mielodisplásico, infección de piel y partes blandas; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 64, de fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (07 y Vto.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era madre de la ciudadana Génesis Elimar Herrera Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-23.033.141, tal como se desprende del original del acta de nacimiento Nº 273 emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en consecuencia, solicita que se le declare como única y universal heredera de la de-cujus Belsy Paredes Santiago.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se le dictó auto de entrada a la presente solicitud, se formó expediente y cuenta a la juez. Folio (14).-
En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: Arquímedes Segundo Chávez Mercado, Coromoto Albanis Leal Barco y Julián Alberto Ortega Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.109.391, V-19.070.220 y V-10.563.216, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (15 y Vto.).-
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en diligencia suscrita por la ciudadana Génesis Elimar Herrera Paredes, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Ali Neptali Braca, inscrito en el Inpreabogado N° 271.214, mediante el cual, retira en este acto Cartel de Emplazamiento para su publicación. Folios (20.), igualmente en esta misma fecha, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Arquímedes Segundo Chávez Mercado, Coromoto Albanis Leal Barco y Julián Alberto Ortega Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.109.391, V-19.070.220 y V-10.563.216, respectivamente. En consecuencia, se fijaron para las nueve y media (09:30 am), diez (10:00 a.m.), y once (11:00 a.m.) de la mañana del séptimo (7mo) día despacho siguiente a aquel día. Folios (21).-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la solicitante Génesis Elimar Herrera Paredes, debidamente asistida por el abogado Ali Neptali Braca, mediante la cual, consigno ejemplar del periódico digital “TV Calle Barinas” de fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (22 al 25); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. -
Posteriormente este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), ordenó agregarlo a los autos.- Folio (26), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. –
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los ciudadanos: Arquímedes Segundo Chávez Mercado, Coromoto Albanis Leal Barco y Julián Alberto Ortega Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.109.391, V-19.070.220 y V-10.563.216, respectivamente, Folios (27 al 29).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 64. expedida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), de la fallecida Belsy Paredes Santiago, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.930.078, Folios (07 y Vto.).-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 273 Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quien es hija de la de cujus (Belsy Paredes Santiago), riela en el Folio (08).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre la ciudadana: Génesis Elimar Herrera Paredes, en su carácter de hija de la causante Belsy Paredes Santiago, supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Única y Universal Heredera. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Original del certificado de solvencia de sucesiones, expedida por el Seniat número de Registro Nº 232, nombre del causante Belsy Paredes Santiago, Rif: J-502771778, Expediente Nº 248/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023. Solicitada por la ciudadana Génesis Elimar Herrera Paredes (hija de la causante). Folio ( 05, 06 y Vto.); expedido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT) De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, y tratándose de un documento administrativo; por emanar de un funcionario público que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, dado que contiene una presunción de certeza que no fue desvirtuada, es por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (Rif), de la ciudadana Génesis Elimar Herrera Paredes (hija de la causante), y de la ciudadana Belsy Paredes Santiago (de-cujus). Se observa que se trata de copia simple de un documento administrativo no impugnado, por emanar de un funcionario público que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, dado que contiene una presunción de certeza, es por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Belsy Paredes Santiago (de-cujus), Génesis Elimar Herrera Paredes (hija de la causante), insertas a los folios (04 y 11); y de los testigos, ciudadanos Arquímedes Segundo Chávez Mercado, Coromoto Albanis Leal Barco y Julián Alberto Ortega Peña, y del abogado en ejercicio Alis Neptali Braca, rielan a los folios (17 al 19), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la solicitante, de la causante y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Arquímedes Segundo Chávez Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.391, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídoles los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si la conocí desde hace varios años. SEGUNDO: Si me consta que la Belsy Falleció en esa Fecha, TERCERO: Si es la Única Heredera. Es Todo.-
• Coromoto Albanis Leal Barco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.220, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si la conocí desde hace más de 10 Años. SEGUNDO: Si me consta que Falleció y Sigo siendo Testigo en el Procedimiento. TERCERO: Si me consta que si la Única Universal y Heredera. Es Todo.-
• Julián Alberto Ortega Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.563.216, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si la Conocí porque Fuimos Vecinos. SEGUNDO: Si me consta, que falleció en el estado Barinas. TERCERO: Si cierto es su Única Hija. Es Todo.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GÉNESIS ELIMAR HERRERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 23.033.141, en su carácter de hija de la de-cujus BELSY PAREDES SANTIAGO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.930.078, su condición de Única y Universal Heredera; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
El secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson. -
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