REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000437.-
SOLICITANTE: YELIMAR ANDREINA POVEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 27.234.372, civilmente hábil y con domicilio procesal en la calle Mérida con Avenida Carabobo, Edificio Mérida Piso 1, oficina 03 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, número de teléfono de Whatsapp 0424-1452148, correo electrónico yelimarpoveda2@gmail.com.actuando, en condición de Heredera Universal Testamentaria, inscrito en el Registro Público del Sexto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha dos (02) de febrero del año 2010, numero cuarenta (40), folios 279, tomo 3, protocolo de transcripción del año 2010.-
APODERADA JUDICIAL: BLANCA CECILIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.379.191, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.506.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veinte (20) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana, Yelimar Andreina Poveda Méndez, asistida por la abogada en ejercicio. Blanca Cecilia Duarte. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Yelimar Andreina Poveda Méndez, que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diez (2010), falleció Ab-intestato, en el Hospital universitario de caracas, el ciudadano Rafael Poveda Contreras, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.536.410, por causa de Falla Multiorgánica tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 247, de fecha quince (15) de febrero del año dos mil diez (2010), expedida por la Oficina de Registro Civil de San Pedro, Municipio Libertador Distrito Capital, Folio (164), en caracas.-
Sigue alegando la solicitante que el prenombrado de-cujus Rafael Poveda Contreras era su tío abuelo, suscribió testamento en la persona de su padre Marvin Agustín Poveda (difunto), Rosmery Alejandra Poveda Méndez Yelimar Andreina Poveda Méndez y Marvin Agustín Poveda, donde fueron nombrados sus únicos herederos contemplados en el documento testamento, marcado con la letra “C”. Folio (06 al 08).-
Sigue arguyendo la parte que su interés es demostrar su condición de únicas y Universales Herederas en virtud del testamento existente y motivo por el cual acude ante esta autoridad. En consecuencia, solicitan que se les declare como únicas y universales herederas del-cujus Rafael Poveda Contreras, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 1.536.410.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como sobrinas y por lo tanto sucesores de su tío fallecido (Rafael Poveda Contreras), solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar y demostrar mediante testigos que son los únicos y universales herederos del hoy fallecido Rafael Poveda Contreras.-
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024),cursa diligencia suscrita por la parte solicitante ya perfectamente identificado en autos, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, titular de la cédula de identidad Nº 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506. Folio (23 y Vto.).-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintiuno (21) de junio del de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de entrada, se le dio cuenta a la juez y ordeno formar expediente. Folio (24).-
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal acuerda tener como apoderada judicial de la parte solicitante a la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, folio (25); en esta misma fecha el tribunal Instó a la parte solicitante a consignar el acta de defunción y el testamento suscrito por el causante en original o copia certificada. Folio (26); en esa misma fecha cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial Blanca Cecilia Duarte, antes identificada en autos, en donde consigna las copias de las cedulas de los testigos para ser evacuados. Folios (27 al 29).-
En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial Blanca Cecilia Duarte, en donde consigna copia de la cedula del ultimo testigo para ser evacuado. Folios (30 y 31).-
En fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial Blanca Cecilia Duarte, en donde consigna los siguientes documentos: partida de nacimiento original del de-Cujus Rafael Poveda Contreras, marcado con el número 1, acta de defunción en copia simple del de-Cujus Rafael Poveda Contreras, marcado con el número 2, acta de nacimiento original de Marvin Agustín Poveda, marcado con el número 3, acta de nacimiento de Yelimar Andreina Poveda, marcado con el número 4, Acta de nacimiento de Rosmery Alejandra Poveda, marcado con el número 5, documento original del testamento dispuesto por el de-Cujus, Rafael Poveda Contreras, protocolizado por ante el registro público sexto del municipio libertador del distrito capital, marcado con el número 6, documento original de compra venta a favor del de-cujus Rafael Poveda Contreras, con el número 7, documento original de compraventa de Bienhechurías debidamente protocolizado, con el número 8. Folios (32 al 50).-
En fecha quince (15) de julio del año dos mil veinticuatro (2024),se dictó auto de Admisión en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yelimar Andreina Poveda Méndez, antes identificada, en su condición de heredera testamentaria del de-cujus Rafael Poveda Contreras, fue tramitada conforme a derecho, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (51 y 52). En esta misma fecha cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, antes identificada en autos la cual consigna original del Acta de Defunción, del de-Cujus Rafael Poveda Contreras. Folio (53, 54 y vto.).-
En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial Blanca Cecilia Duarte, mediante la cual retira un Cartel para su debida publicación. Folio (55).-
En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial Blanca Cecilia Duarte, donde consigna Cartel de Emplazamiento publicado en el periódico “La Noticia” en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), página 6. Folios (56 al 58).-
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos la publicación del cartel de emplazamiento. Folio (59).-
En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, apoderada judicial de la parte actora, expone, habiendo revisado las actuaciones en la presente causa se evidencia que han trascurrido los 15 días ordenados en el auto de fecha quince (15) de julio dos mil veinticuatro (2024), sin que se haya fijado día y hora para la evacuación de los testigos. Folio (60 y vto.), además, solicita se le nombre correo especial. Folio. Folio (61).-
En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual este Tribunal a fin de proveer lo conducente le hace saber al profesional del derecho que de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil establece “Tampoco puede ser testigos en favor de las partes que lo presente, los parientes consanguíneos o afines; los primeros hasta el cuarto, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes” y la secretaria deja constancia que se libró Oficio Nº 037/2024, dirigido a La Unidad de Recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas Folio (62 y Vto.).-
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, apoderada judicial de la parte actora, consigna las copias de las cédulas de identidad de los nuevos testigos. Folio (63 al 65).-
En fecha tres (03) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual este tribunal fijo oportunidad para evacuación de los testigos. Folio (66).-
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los ciudadanos: José Alirio Rozo Páez Y Jenny Coromoto Méndez Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.900.694 y V-14.953.331, Folios (67 y 68).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada Acta de Defunción Nº 247. Emitida por la Oficina de Registro Civil de San Pedro, del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diez (2010), del fallecido Rafael Poveda Contreras, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.536.410, Folio (54 Vto.).-
• Original acta de Nacimiento Nº 766, emitido por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, de fecha ocho (08) de junio del año mi novecientos setenta y tres (1973); del ciudadano: Rafael Poveda Contreras (de cujus); quien es hijo de María Julia Contreras y de Pedro Antonio Poveda; riela en el Folio (33).-
• Copia Certificada de acta de Nacimiento Nº 146, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, municipio Libertador Distrito Capital; de fecha quince (15) de abril de dos mil catorce (2014); del ciudadano: Marvin Agustín Poveda, quien es hijo de María del Carmen Poveda Contreras. Folio (35 Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 218, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha treinta (30) de abril de 2014; de la ciudadana: Yelimar Andreina Poveda Méndez; Folio (36 Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 07, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha treinta (30) de abril de 2014; de la ciudadana: Rosmery Alejandra Poveda Méndez. Folio (37 Vto.).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rafael Poveda Contreras (de-cujus), Yelimar Andreina Poveda Méndez, Rosmery Alejandra Poveda Méndez y Marvin Agustín Poveda, insertas a los folios (05, 12 y 14); y de los testigos, ciudadanos José Alirio Rozo Páez y Jenny Coromoto Méndez Niño, rielan al folio (64 y 65), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Documento original del testamento dispuesto por el de-cujus Rafael Poveda Contreras, Protocolizado por ante el Registro Público Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), número 40, folio 279, Tomo 3 del Protocolo de transcripción del año 2010. Folios (38 vto., 39, 40 y vto.) Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de la cual se puede evidenciar que declara como herederos a los ciudadanos Yelimar Andreina Poveda Méndez, Rosmery Alejandra Poveda Méndez y Marvin Agustín Poveda, cumpliendo con las formalidades necesarias, para su registro y protocolización. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• José Alirio Rozo Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.900.694, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si; SEGUNDO: sí conozco a la ciudadana solicitante y a Rosmery Alejandra Poveda Méndez y a Marvin Agustín Poveda, y al occiso Rafael Poveda Contreras desde mi infancia, hace 30 años. TERCERO: sí lo conocí desde hace 30 años al señor Rafael Poveda. CUARTO: sí, ellos son los únicos herederos. QUINTO: no dejó ningún otro heredero sino el señor Marvin Poveda y sus hijas. SEXTO: Lo que hace declarado es verdad ya que conocía al señor Rafael Poveda desde hace muchos años. Es Todo.-
• Jenny Coromoto Méndez Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.331, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si; SEGUNDO: sí conozco a la ciudadana solicitante y Rosmery Alejandra Poveda Méndez y a Marvin Agustín Poveda, y al occiso Rafael Poveda Contreras desde hace 33 años aproximadamente. TERCERO: sí lo conocí desde hace 33 años al señor Rafael Poveda y estuve con él en el hospital hasta el momento de su fallecimiento. CUARTO: sí, ellos son los únicos herederos. QUINTO: no dejó ningún otro heredero, solo ellos. SEXTO: Lo que he declarado es verdad ya que conocía al señor Rafael Poveda desde hace muchos años y estuve con él hasta el día de su muerte. Es Todo.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Yelimar Andreina Poveda Méndez y Rosmery Alejandra Poveda Méndez, venezolanas, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nº V-27.234.372 y Nº V-14.301.414, en su orden, en su carácter herederas testamentarias del de-cujus Rafael Poveda Contreras, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.536.410, su condición de Únicas y Universales Herederas; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 833, 834, 836, 839 y 850 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
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