REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: EP21-S-2024-000196.-

SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA BRICEÑO GAMARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.941.058,domiciliada en el sector Laguna Hermosa, la Ceiba Finca la Porfiada, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas Estado Barinas, número telefónico: (0416-7009913) y correo electrónico: juanabautistabriceñogamarra@gmail.com.-

ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nª V-17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.960, Defensora Publica Provisorio Primera (1º) con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas Designada mediante Resolución Nº DNPA-2023-218, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Número telefónico (0424-5671044) y correo electrónico:dp1yadirarodriguezcivil @gmail.com.-

MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil. (Acta de Defunción)

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia, previa distribución y tramitación este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana: Juana Bautista Briceño Gamarra, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.941.058, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada Yadira del Valle Rodríguez Moreno, up supra identificadas, en el preámbulo del presente fallo.-
En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenó formar expediente y curso de ley correspondiente. Folio (08).-

En fecha primero (01) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento y el acta de defunción del ciudadano Eduin Alexander Segura Briceño. Folio (09).-

En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Juana Bautista Briceño Gamarra, antes identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada en ejercicio Yadira Del Valle Rodríguez Moreno; donde consignan copia certificada del acta de defunción.. Folio (10).-

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), se dictó auto admitiéndose la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, ordenándose la publicación de un Cartel de Emplazamiento, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial sobre la admisión de la presente solicitud, de acuerdo a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándose copia certificada de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel. Folio (18).-

Seguidamente en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), la solicitante Juana Bautista Briceño Gamarra, debidamente asistida por la Defensora Publica abogada en ejercicio, Yadira Del Valle Rodríguez Moreno, consigno la compulsa para librar la boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y retiro cartel de emplazamiento. Folio (19).-

En fecha dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se dejó constancia a través de nota secretarial de haber librado Boleta de Notificación Nº EN21BOL2024000506 al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. (Vto. Del folio 19).-

En fecha quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil designado consignó boleta debidamente firmada por la ciudadana Mariela Picado librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público; en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Folios (20 y 21).-

En fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio Yadira del Valle Rodríguez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.960, asistiendo en este acto a la ciudadana Juana Bautista Briceño Gamarra, antes identificada en autos, en la que consigno publicación de cartel de emplazamiento, cuya publicación fue efectuada en fecha veintiocho (28) de agosto dos mil veinticuatro (2024). Folios (22 al 24).-

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dejó constancia mediante nota secretarial de haber agregado a los autos el cartel de emplazamiento. Folios (Vto. del folio 24),-

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) riela escrito de pruebas, ratificando todas y cada una de la documentales que presento con la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; presentado por la solicitante Juana Bautista Briceño Gamarra, debidamente asistida por la Defensora Publica Yadira del Valle Rodríguez Moreno, Folios (25 y Vto.).-

SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA SOLICITANTE:

“…Alega la solicitante que en fecha 09 de octubre del 2018, falleció quien en vida fuera su hijo Eduin Alexander Segura Briceño, como se desprende del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 06, de fecha nueve (09) de septiembre del año 2021; el caso es que al momento de presentar la defunción de su hijo ante el Registro civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal vez descuido del funcionario que elaboro el acta de defunción Nº 06 la cual acompañó a la presente solicitud marcada “A”, al momento de colocar la fecha de nacimiento cometió un error material involuntario ya que indico…(omissis) 12/12/1992, siendo lo correcto 21/12/1989, tal como se demuestra en acta de nacimiento Nº 72, folio 72, Tomo I, año 1990, que acompañó a la presente solicitud marcada con la letra “B”, así como también se evidencia de la copia de la cedula de identidad que anexa marcada con la letra “C”, en virtud de ese error acudió en primera instancia ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas, Estado Barinas. a solicitar la corrección de la mencionada acta en sede administrativa a tenor de lo establecido en el artículo 144 y 145 de la ley Orgánica de Registro Civil, y me informaron que debía recurrir a las instancias judiciales para la rectificación de la referida acta. De lo señalado anteriormente, el error cometido en su oportunidad por el funcionario de esta institución en su opinión afecta el fondo del acta por cuanto existió un error en la fecha de nacimiento de su hijo EDUIN ALEXANDER SEGURA BRICEÑO y presenta un inconveniente a los fines de realizar cualquier trámite legal.

Razón por la cual acudió a esta autoridad para que sea Rectificada el acta de defunción Nº 06 de fecha 09 de septiembre de 2021, emitida por el Registro civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas, de conformidad con el articulo 144 y 149. De la ley Orgánica de Registro Civil. Y se dé cumplimiento a lo pautado en los artículos 26, 76, 78, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En virtud de las razones antes expuestas y de derecho invocado, para solicitar y como en efecto lo hago se Rectifique el acta de Defunción Nº 06, de fecha 09 de septiembre de 2021, emitida por el Registro civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas Estado Barinas, en el sentido donde asentaron… (Omissis) 12/12/1992 se corrija a 21/12/1989. Que la presente solicitud sea Admitida Sustanciada y Tramitada conforme a derecho y en consecuencia sea declarada CON LUGAR, en la definitiva con todo el pronunciamiento de la ley.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La competencia, en términos generales, es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez o jueza, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un sólo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: primero: el objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; segundo: el funcional, que atiende a la función del Tribunal y tercero: el territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.-

En lo que respecta a la materia de rectificación de partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-2006, dicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 cuando reza:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.-

Siendo ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), de la forma siguiente:

Ahora bien encontrándose este Tribunal competente para decidir la presente Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, lo hace bajo las siguientes consideraciones.-

Define el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Persona, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de algunos de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

Asimismo, señala el doctrinario que se puede plantear la pretensión de rectificación de actas, cuando se dan los siguientes casos:

• Por estar incompleta el acta, es decir, que le falte algunas de las mencionadas establecidas en la ley.
• Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
• Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según lo establecido en el artículo 451 del Código Civil.

Del mismo modo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hace constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil, que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

Por su parte, el artículo 149 de dicha ley orgánica, instaura que: Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.-

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

• Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño, asentada por ante Registro civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha nueve (09) de septiembre de año dos mil veintiuno (2021), bajo el N° 006, Folio 006, y en el libro duplicado de registro civil llevado por dicha Parroquia; se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestra que al momento de colocar la fecha de nacimiento cometió un error material involuntario ya que indico doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), siendo lo correcto veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en el acta de defunción Nº 06 por ante La Unidad de Registro civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas; del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño.-
• Copia certificada de acta de nacimiento del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño, asentada por ante Unidad de Registro civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 72, Folio 72, Tomo I, año 1990,de los libros de registro civil llevados por la parroquia antes señalada; se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en donde se demuestra la veracidad de la fecha de nacimiento del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño, siendo lo correcto veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-
• Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, en donde se demuestra la verdadera fecha de nacimiento del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño, siendo lo correcto veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-

En el presente caso, quien aquí decide estima que en los instrumentos cursantes en autos, supra analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que:

En el Acta de Defunción emitida La Unidad de Registro civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas Estado Barinas; el funcionario que elaboró el Acta de Defunción del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño, N° 006, Folio 006, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), folios (03 y Vto.) del presente asunto, en su contenido existe un error material, en lo que respecta que al momento de colocar la fecha de nacimiento se cometió un error material involuntario ya que se indicó en el reglón B datos del fallecido (a), Fecha de nacimiento: día: 12 mes: 12 año:1992, cuando debió indicarse: Fecha de Nacimiento: día: 21 mes: 12 año: 1989.-

Hechos estos aunados a los alegatos expuestos por la solicitante, conjuntamente con las documentales aportadas y valoradas por este Tribunal, y en concordancia con las disposiciones legales citadas y aplicables al presente caso, conlleva a esta Juzgadora a la firme convicción de que la pretensión ejercida es procedente en derecho y debe ser declarada CON LUGAR en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE
DECISION

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes; concatenado con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; en lo que respecta al Acta de Defunción Nº 006, Folio 006, Año 2021, folios (03 y Vto.) del presente asunto, emitida por La Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño Acta Nº 006, Folio 006, Año 2021, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021); emitida por La Unidad de Registro civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas Estado Barinas, en lo que respecta a la Fecha de nacimiento del de-cujus Eduin Alexander Segura Briceño, ya que se indicó "... (Omissis): día: 12 mes: 12 año: 1992, cuando debió indicarse: Fecha de Nacimiento: día: 21 mes: 12 año: 1989.-

TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, a la Unidad de Registro civil de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas Estado Barinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nº 13 y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

QUINTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-

En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-