REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: EP21-S-2023-000601.-

SOLICITANTES: JESUS ARNOLDO AYALA PAREDES y BEATRIZ VANESSA MEJÍAS CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.024.530 y 10.555.019, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.430, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la urbanización Francisco de Miranda, calle 3, Nº 46-85, parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, números de teléfono: 0424-8202554 / 0424-7531255 y correo electrónico: jesusayala40@gmail.com.-

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016).-

SENTENCIA: Homologación al Desistimiento (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Previa distribución y tramitación, se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; con motivo del Desistimiento en la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter Vinculante Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano: Jesús Arnoldo Ayala Paredes, actuando en este acto, en su propio nombre y representación.-

Es por lo que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, se le dio curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez. Folio (11).-

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Vinculante Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) Expediente Nº 19-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así mismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de este estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también a consignar a las partes interesadas las copias simple del libelo de la solicitud y del presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio (12).-

En fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Beatriz Vanessa Mejías Caicedo, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Joana Sevilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270. 468, a efecto solicita que se emita nuevamente el auto de admisión a los fines de hacer constar que ella estuvo presente como parte interesada en el proceso. Folios (13).-

En fecha primero (1ero) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), riela diligencia cursante al folio (14) del presente expediente mediante la cual el solicitante Jesús Arnoldo Ayala Paredes, supra identificado, actuando en su propio nombre y representación por medio de la presente diligencia manifestó desistir del procedimiento en la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-

Es por lo que en fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), habiendo verificado que la solicitante Beatriz Vanessa Mejías Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.024.530, no manifestó en la anterior diligencia, si estaba de acuerdo o no con el desistimiento, el secretario de este Tribunal procedió a llamar al número telefónico: 0424-7531255, indicando la prenombrada ciudadana estar de acuerdo con el desistimiento, de lo cual se dejó constancia. Folio (15).-

COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año.-

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.-

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. ASÍ SE DECLARA.-


PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA

En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.-

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.-

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-

Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.-

Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-


Según expresaron los solicitantes Jesús Arnoldo Ayala Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.019, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.430 y la ciudadana Beatriz Vanessa Mejías Caicedo, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.024.530 Exponen…” por medio del presente escrito desisto de la solicitud de Divorcio, Fundamentada en el Articulo 266, del Código de Procedimiento Civil”, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en la Presente Solicitud de Divorcio con fundamento en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover; formulada por Jesús Arnoldo Ayala Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.019, con domicilio procesal en la urbanización Francisco de Miranda, calle 3, Nº 46-85, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.430, actuando, en su propio nombre y representación y la ciudadana Beatriz Vanessa Mejías Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.024.530.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el interesado no podrá volver a proponer la solicitud antes que transcurran noventa (90) días.-

CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y el auto que la declare definitivamente firme, a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-

SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

El secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson. -
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson.-