REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000312.-
SOLICITANTE: LILA DOMINGA QUINTERO DE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 4.923.710, civilmente hábil y domiciliada en la Urbanización Cinqueña II, Avenida 4,casa Nº 16, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.-
ABOGADO ASISTENTE: YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.232, número de teléfono: 0424-5407621, correo electrónico:yormandejesus1@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana, Lila Dominga Quintero de Macías, asistido por el abogado en ejercicio. Yorman de Jesús Rojas Carrillo. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo. -
Manifiesta la solicitante Lila Dominga Quintero de Macías, que en fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4575921, el ciudadano Iginio Isaac Macías, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.264.205,a consecuencia de cáncer de tiroides, metástasis pulmonar y paro cardiorrespiratorio, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 30, del año dos mil veinticuatro (2024) de los libros de Registro Civil de defunciones llevados por la prefectura el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, folios (10 al 11, y Vto.) del expediente que el prenombrado de-cujus era esposo de la ciudadana, Lila Dominga Quintero de Macías, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 4.923.710, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 06, folio 11, tomo I del año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas Folio (04 al 06 y Vto.), y padre de los ciudadanos Wilmer Isaac, Deyli Sair, Sailyt Nataly Macías Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.063.885, 13.063.884 y 14.662.449, tal como se evidencia en las actas de nacimiento Nº 437,1976 y 4049, en su orden, emitidas las dos primeras por la prefectura de la parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua y la última por la prefectura de la parroquia Barinas del Municipio Barinas Estado Barinas. Folios (07al 09), en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del de-cujus Iginio Isaac Macías, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.264.205.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y a fin de comprobar la cualidad de herederos y por lo tanto sucesores, Ab-intestato, universales, por derecho propio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822, 823, y 824 del Código Civil, solicitan respetuosamente a este Tribunal comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos.-
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente, cuenta a la Juez y se le dio entrada. Folio (20).-
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), cursa auto Instando a la parte interesada que debe consignar (Original o Copia Certificada) de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Sailyt Nataly Macías Quintero; por cuanto fue presentada en copia simple. Folio (21).-
En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito presentado por la ciudadana Lila Dominga Quintero de Macías, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, mediante el cual consigno copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Sailyt Nataly Macias Quintero. Folios (22 y 23).-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos la cual fue tramitada conforme a derecho, en consecuencia se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Carmen Maritza Alvarado Aponte, María Teotiste Cabrera Becerra y Korea Marymar Barrios Alvarado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.380.221, 10.555.675 y 19.071.621, a las 10:00a.m, 10:30 a.m. y 11:00 am; respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (24).-
En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de la testimonial de las ciudadanas Carmen Maritza Alvarado Aponte, María Teotiste Cabrera Becerra Y Korea Marymar Barrios Alvarado venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.380.221, 10.555.675 y 19.071.621, los cuales no comparecieron; en consecuencia, se Declararon Desiertos los Actos. Folios (25 Vto. y 26).-
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en escrito presentado por la ciudadana Lila Dominga Quintero de Macías, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, mediante el cual, retiro el Cartel de Emplazamiento para su publicación. Folio (27).-
Posteriormente en fecha veinticinco (25) julio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Lila Dominga Quintero de Macías, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, mediante la cual, consigno el Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Regional “La Noticia” en fecha diez (10) de julio del presente año, en la página (8). Folios (28 al 30), el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Folio (31).-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la solicitante Lila Dominga Quintero de Macías, antes identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, mediante la cual, solicita a este Tribunal, se sirva fijar una nueva oportunidad, para la evacuación de los testigos promovidos en esta solicitud. Folio (32).-
Es por lo que en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel, a las once, once y quince y once treinta minutos de la mañana (11:00 a.m., 11:15 am y 11:30 am), para que las ciudadanas: Carmen Maritza Alvarado Aponte, María Teotiste Cabrera Becerra Y Korea Marymar Barrios Alvarado rindan sus declaraciones, Folio (33).-
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones las ciudadanas: Carmen Maritza Alvarado Aponte, María Teotiste Cabrera Becerra y Korea Marymar Barrios Alvarado, Folios (34 al 36).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia Certificada de Acta de matrimonio Nº 06, Folio 11, tomo I, Año 1974, se materializó el Matrimonio Civil entre los ciudadanos Lila Dominga Quintero de Macías y Iginio Isaac Macías, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha siete (07) de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974). Folios (04 al 06 y Vto.).-
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del ciudadano; Wilmer Isaac Quintero Macías, acta Nº 437, de fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), Emitida por la Prefectura de la Parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, de la ciudadana; Deyli Sair Quintero Macías, acta Nº 1976 de fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976), Emitida por la Prefectura de la Parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua y de la ciudadana; Sailyt Nataly Quintero Macías, acta Nº 4049, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), Emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas. Folios (07, 08 y 23).-
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 30. Emitida por la Oficina de Registro Civil de Defunción de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido Iginio Isaac Macías, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.264.205, Folios (10,11 Vto.).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre la ciudadana: Lila Dominga Quintero de Macías, en su carácter de viuda, y los ciudadanos Wilmer Isaac, Deyli Sair, Sailyt Nataly Macías Quintero, hijos con el causante Iginio Isaac Macías, supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Iginio Isaac Macías (de-cujus), Lila Dominga Quintero de Macías (viuda), Wilmer Isaac, Deyli Sair, Sailyt Nataly Macías Quintero (hijos del causante), insertas a los folios (12 al 16); y de los testigos, ciudadanas Carmen Maritza Alvarado Aponte, María Teotiste Cabrera Becerra y Korea Marymar Barrios Alvarado, rielan al folio ( 17 al 19), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Carmen Maritza Alvarado Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.221, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: SI , SEGUNDO: SI TERCERO: Sí , CUATRO: SI. Sí. Es Todo.-
• María Teotiste Cabrera Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.675, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, SEGUNDO: SI, el 10 de abril. TERCERO: Sí, CUATRO: No, no sé si dejo testamento. Sí. Es Todo.-
• Korea Marymar Barrios Alvarado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.071.621, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, SEGUNDO: SI TERCERO: Sí, CUATRO: NO, NO tenia testamento. Sí. Es Todo.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Lila Dominga Quintero de Macías, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.923.710, Wilmer Isaac, Deyli Sair, Sailyt Nataly Macías Quintero, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.063.885, V-13.063.884, V-14.662.449, en su orden, en su carácter de viuda e hijos del de-cujus IGINIO ISAAC MACÍAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.4.264.205, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
El secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.-
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