REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 21 de octubre del 2024
Años: 214º y 165º
Se pronuncia éste Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos, correspondiendo por su distribución a éste Tribunal para su conocimiento en fecha 20/09/2024, contentivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Juan José Mendoza Jover, presentado por el ciudadano: RAFAEL LEONIDAS MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 8.136.513, domiciliado en la Carretera Nacional Barinas-Mérida, Barrio la Cochinilla, al lado de la Plaza los Arvelos, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico reverolomar@gmail.com y teléfono celular 0414-5734691, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, correo electrónico reverolomar@gmail.com, número de teléfono celular 0414-7492879, domiciliado en la Urbanización “Ciudad Varyna”, sector Araguaney 3, calle 3, Municipio Barinas, estado Barinas, manifestando que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana. ANA DOLORES BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.837.897, número de teléfono celular 0416-9188870, correo electrónico anabriceño@gmail.com, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 19 de julio del año 2019, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 48, cursante a los folios seis (06) y siete (07) y su vuelto, así como las copias de las cédulas de identidad de los contrayentes, cursante a los folios ocho y nueve ( 08 y 09), alegando que convivieron en completa armonía al inicio de la relación, pero que surgieron desavenencias que lo fueron distanciando como pareja haciendo imposible sus vidas en común, a tal punto que hace mas de dos (02) años que dejaron de tenerse afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo efectivo, que cada quien vive en residencias separadas, por lo que manifiestan sus voluntades de poner fin a su relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, invocando para ello, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente N° 16-0916, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Mendoza Jover, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Sentencia 136, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector “Vega del puente”, vía Mérida, casa S/N° bajando del Corral, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna, por lo que no existe patrimonio conyugal, ni gananciales que repartir.
En fecha, 25/09/2024, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la NOTIFICACION del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la presente solicitud de divorcio fue presentada por una sola de las partes, se ordenó la citación de la ciudadana: ANA DOLORES BRICEÑO GONZALEZ, supra identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, a objeto de que expusiera lo que considerase pertinente en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, inserta al folio diez (10).
En fecha 26/09/2024, el solicitante, debidamente asistido por el abogado. Omar E. Reverol Vergara, supra identificado, consigno los fotostatos a los fines de citar a la cónyuge y notificar al fiscal del Ministerio Publico, tal como se evidencia al folio (11).
En fecha 01/10/2024, se libró boleta de citación a la ciudadana. ANA DOLORES BRICEÑO GONZALEZ. Quien fue debidamente citada en fecha 09/10/2024, tal como puede evidenciarse a los folios doce al quince (12 al 15) de la presente causa.
En fecha 10/10/2024, se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas en materia de familia, tal como puede evidenciarse a los folios (16 al 18) de la presente solicitud.
Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente: (Omissis)
De igual manera en sentencia dictada en fecha 15 de mayo del año 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuyo ponente es el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, entre otras cosas dejó por sentado lo siguiente:
“.. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. (omissis)
De allí que, el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. (omissis).
De igual manera, en este mismo sentido, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante (Omissis)
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.”
De la norma parcialmente transcrita así como las jurisprudencias supra mencionadas, se desprende que se requiere que los cónyuges de Mutuo Acuerdo, o uno solo de ellos acudan al Tribunal, alegando el desafecto y la incompatibilidad de caracteres en cuyo caso su trámite no precisa de un contradictorio, ya que en este caso el cónyuge alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, lo cual difiere de las demandas de divorcio de carácter contenciosas. Sentencia ésta que fue ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 000173, expediente 21-040, de fecha 03/11/2021.
De la norma parcialmente transcrita así como la jurisprudencia supra mencionada, se desprende que se requiere que los cónyuges de Mutuo Acuerdo, acudan al Tribunal, alegando el cese de la vida en común por voluntad de ambos, o de uno de ellos, y que el libre consentimiento para mantener el vínculo matrimonial ha dejado de existir, ya que en la actualidad se adapta a la previsión del artículo 77 constitucional, según el cual el matrimonio se fundamenta en el libre consentimiento. Adicionalmente, la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23-3), como la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17-3), los cuales establecen que el matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes; derecho que también está contemplado en el artículo 16-2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos, conforme al artículo 19 de la Constitución vigente, son de goce y ejercicio irrenunciables, indivisibles e interdependientes y regidos por el principio de progresividad y sin discriminación alguna.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 19 de julio del año 2019, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 48, así como la copias de las cédulas de identidad de los contrayentes, insertas los folios 8 y 9, y presento Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se observa que la cónyuge demandada, fue debidamente citada por la alguacil de éste Tribunal, no argumentando nada en su oportunidad legal y basada como ha sido la presente Solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Juan José Mendoza Jover, asimismo la Sentencia N° 136 de 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe prosperar la presente solicitud formulada por el ciudadano. RAFAEL LEONIDAS MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.136.513, domiciliado en la Carretera Nacional Barinas-Mérida, Barrio la Cochinilla, al lado de la Plaza los Arvelos, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico reverolomar@gmail.com y teléfono celular 0414-5734691, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, correo electrónico reverolomar@gmail.com , número de teléfono celular 0414-7492879, domiciliado en la Urbanización “Ciudad Varyna”, sector Araguaney 3, calle 3, Municipio Barinas en contra de la ciudadana. ANA DOLORES BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.837.897, número de teléfono celular 0416-9188870, correo electrónico anabriceño@gmail.com y habiéndose realizado toda la tramitación legal para la realización del presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano RAFAEL LEONIDAS MORENO LEAL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, ambos debidamente identificados en el cuerpo del presente fallo, en contra de la ciudadana. ANA DOLORES BRICEÑO GONZALEZ, supra identificada, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 19 de julio del año 2019, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 48.
SEGUNDO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo al Registro Principal del estado Barinas y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Morelia Flores U.
En la misma fecha siendo las dos y diez, minutos de la tarde, (2: 10 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Morelia Flores U.
Sol. Nro. 2024-533
NC/jt.
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