REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 28 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de Septiembre del 2024, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.352.126, domiciliado en la avenida Intercomunal Rafael Roche, Sector Santa Clara, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-7952442, correo electrónico vergelgregorio93@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO SUÁREZ JAIME, inscrito en inpreabogado bajo el número 146.851, teléfono 0414-1584318, correo electrónico csuarez_10@yahoo.com, domicilio procesal Avenida San Luis, entre calles Nicolás Briceño y Mérida, Centro Comercial Galerías Topacio, Planta Alta, Local P1-01, frente a la Dirección Estadal de Salud, en la ciudad de Barinas del estado Barinas; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus BELISARIO ORTEGA GALVIS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.201, fallecido por ENCEFALOPTIA URÉMICA, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, en fecha 26 de septiembre de 2016 a las 05:50 a. m, según consta en acta de defunción Nro. 1754, expedida por el prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 15 de junio de 2018; igualmente solicita se le expida por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 822, y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALEXIS GREGORIO PEÑA CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.983.070, de 59 años de edad, domiciliado en el sector el Paraparo, casa Nro. 06-147, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y ELIECER ENRIQUE DURÁN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.967.672, de 45 años de edad, domiciliado en el Sector San Rafael, Calle Principal, casa Nro. 7-35, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y conocieron a Mi Padre, ciudadano BELISARIO ORTEGA GALVIS?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco de vista trato y comunicación desde hace más de treinta años, cuando el difunto Belisario tenía el establecimiento Comercial San Cristóbal, en la redoma de Barinitas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que Mi Padre BELISARIO ORTEGA GALVIS, nos procreó y somos sus hijos JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, NIDIA ZORAIDA ORTEGA, MARÍA RAMONA ORTEGA VERGEL Y BELKYS CAROLINA ORTEGA?; CONTESTÓ: “Sí, claro que me consta que esos sus hijos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que Mi Padre, ciudadano BELISARIO ORTEGA GALVIS falleció Ab-intestato, en fecha 26 de septiembre del año dos mil dieciséis (26-09-2016), aproximadamente a las 10:14 am, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, me consta por cuanto yo trabajaba con esa familia como mecánico, para esa fecha en el establecimiento Auto Silenciadores Internacional C.A. que actualmente está funcionando”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO BELISARIO ORTEGA GALVIS, SOMOS SUS HIJOS, JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, NIDIA ZORAIDA ORTEGA, MARÍA RAMONA ORTEGA VERGEL y BELKYS CAROLINA ORTEGA BARRERA, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Personales Nros. V-9.352.126, V-9.352.127, V-10.176.115 y V-10.156.129?. CONTESTÓ: “Sí, me consta que son los herederos porque son sus hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus Dichos?. CONTESTÓ: “Tengo conocimiento de lo que estoy declarando, porque como ya dije trabajé casi 25 años con el difunto Belisario y su hijo el señor José Gregorio, quién fue el quedó administrando el negocio cuando murió su padre, y que hasta la presente fecha está al frente del mismo” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y conocieron a Mi Padre, ciudadano BELISARIO ORTEGA GALVIS?; CONTESTÓ: “Sí, conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años al señor José Gregorio y a su padre el difunto Belisario Ortega, porque trabaje con ellos en el establecimiento Comercial San Cristóbal, como personal de confianza”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que Mi Padre BELISARIO ORTEGA GALVIS, nos procreó y somos sus hijos JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, NIDIA ZORAIDA ORTEGA, MARÍA RAMONA ORTEGA VERGEL Y BELKYS CAROLINA ORTEGA?; CONTESTÓ: “Sí, me consta que esos son los hijos del difunto Belisario Ortega por el tiempo que los tengo conociendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que Mi Padre, ciudadano BELISARIO ORTEGA GALVIS falleció Ab-intestato, en fecha 26 de septiembre del año dos mil dieciséis (26-09-2016), aproximadamente a las 10:14 am, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, me consta que señor Belisario Ortega, falleció sin testamente, en fecha 26 de septiembre de 2016, en la ciudad de Barinas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO BELISARIO ORTEGA GALVIS, SOMOS SUS HIJOS, JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, NIDIA ZORAIDA ORTEGA, MARÍA RAMONA ORTEGA VERGEL y BELKYS CAROLINA ORTEGA BARRERA, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Personales Nros. V-9.352.126, V-9.352.127, V-10.176.115 y V-10.156.129?. CONTESTÓ: “Sí, me consta que esos sus herederos porque son sus hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus Dichos?. CONTESTÓ: “Si me consta todo lo que declare, porque trabaje muchos años con el difunto Belisario y su hijo José Gregorio, ellos eran mis jefes”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus, Nro. 1754, expedida por el prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 15 de junio de 2018, cursante al folio cinco y su vuelto (f. 05 vto.). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 477, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, en fecha 3 de octubre de 2024, del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, cursante a los folios seis al folio diez (f. 06 al f. 10). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 348, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, en fecha 11 de septiembre de 2024, de la ciudadana NIDIA ZORAIDA ORTEGA, cursante a los folios once al folio dieciséis (f. 11 al f. 16). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 204, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2024, de la ciudadana MARÍA RAMONA ORTEGA VERGEL, cursante a los folios diecisiete al folio veinte (f. 17 al f. 20). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 2221, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2024, de la ciudadana BELKYS CAROLINA ORTEGA BARRERA, cursante a los folios veintiuno al folio veinticuatro (f. 21 al f. 24). Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus BELISARIO ORTEGA GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.201, cursante al folio veinticinco (f. 25). Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.352.126, BELKYS CAROLINA ORTEGA BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.156.129, NIDIA ZORAIDA ORTEGA VERGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.352.127 y MARÍA RAMONA ORTEGA VERGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.115, cursante a los folios veintiséis al folio veintinueve (f. 26 al f. 29). En fecha 23 de septiembre de 2024, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio treinta y tres (f. 33). En fecha 25 de septiembre de 2024, el Tribunal dictó auto de admisión, en el que ordena la publicación del Cartel de emplazamiento de conformidad con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil; asimismo fija al quinto día de despacho para recibir la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, cursante a los folios treinta y cuatro y su vuelto y folios treinta y cinco (f. 34 vto. al f. 35). En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibe diligencia del solicitante JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO SUÁREZ JAIME, inscrito en inpreabogado bajo el número 146.851, mediante la cual solicita se le entregue el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación, cursante al folio treinta y seis (f. 36). En fecha 02 de octubre de 2024, se recibe diligencia del solicitante JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO SUÁREZ JAIME, inscrito en inpreabogado bajo el número 146.851, mediante el cual consigna el Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario la Noticia de Barinas, en fecha 30 de septiembre de 2024; y en esta misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando agregar el Cartel de Emplazamiento a los fines que surtan efectos legales consiguientes, cursante a los folios treinta y siete al folio cuarenta (f. 37 al f. 40).- En fecha 02 de octubre de 2024, el Tribunal dictó auto en que deja constancia que el testigo EVER JESÚS OSORIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.576.203, no compareció a rendir declaración, en tal sentido se declaró Desierto el presente acto; en esta misma el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de los testigos ciudadanos: ALEXIS GREGORIO PEÑA CABEZAS y ELIECER ENRIQUE DURÁN GUERRERO antes identificados, cursantes a los folios cuarenta y uno al folio cuarenta y tres (f. 41 al f. 43). En fecha 24 de octubre de 2024, el Tribunal dictó auto en que deja constancia que siendo las 3:30 p. m, no compareció persona alguna, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, hacer oposición a la presente solicitud, cursante al folio cuarenta y cuatro (f. 44). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus BELISARIO ORTEGA GALVIS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.201, fallecido por ENCEFALOPTIA URÉMICA, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, en fecha 26 de septiembre de 2016 a las 05:50 a. m, según consta en acta de defunción Nro. 1754, expedida por el prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 15 de junio de 2018, a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ORTEGA VERGEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.352.126, BELKYS CAROLINA ORTEGA BARRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.156.129, NIDIA ZORAIDA ORTEGA VERGEL, venezolana, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.352.127 y MARÍA RAMONA ORTEGA VERGEL, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.115, (en calidad de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; igualmente este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud, por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.


NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.________________
La Secretaria Titular





S- 2024-207
NR