REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Calderas, 04 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, dentro de la Jornada de Tribunales Móviles, realizada en la Parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas y siguiendo las instrucciones de la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y del Magistrado Henry José Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la ciudadana: NARERQUI ALBARRASINS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.927.288, con domicilio en la urbanización Moromoy II, calle 1, casa 9, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono:0412-5529930, correo electrónico narelkisperez@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria con Ampliación de Competencia para actuar en el despacho Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, Abogada YADIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.290.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.185.960, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Barinas, designada según Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de abril de 2024, correo electrónico: dp1yadirarodriquez@gmail.com, teléfono 0424-5671044, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JANITZIO PEREZ HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.144.443, quien falleció en el Hospital Nuestra Señora del Carmen Parroquia, Parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 31 de agosto de 2024, a consecuencia de PARADA CARDIACO INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA MODULAR, según Acta de Defunción Nro. 59, de fecha 31 de Agosto de 2024, emanada de la Unidad de Registro Civil URCES, de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JIMY JOSÉ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.985.519, de 56 años de edad, domiciliado en el sector Urbanización la Haciendita, casa 99, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y MARÍA VICDALIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.263.138, de 59 años de edad, domiciliada en el sector el Bosque carrera 9, entre calle 1, casa Nro. 7 de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. Quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación al causante ciudadano JANITZIO PEREZ HURTADO? CONTESTÓ: “Sí, la conocí de vista trato y comunicación desde hace muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que en fecha 31 de Agosto del año 2024, falleció ab intestato, en el municipio Bolívar estado Barinas, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JANITZIO PEREZ HURTADO?: CONTESTÓ: “Sí, me consta que fue en esa fecha a la 1:30 a. m. yo fui quien lo llevó al Hospital”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si nos conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación?. CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace muchos años”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y le consta que somos los únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara JANITZIO PEREZ HURTADO? CONTESTO: “Sí, son los únicos herederos la esposa y los dos hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener den razón fundada de sus declaraciones?: CONTESTO: “Sí, me consta que todo lo que declara es cierto porque conozco suficientemente a sus herederos” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación al causante ciudadano JANITZIO PEREZ HURTADO? CONTESTÓ: “Sí, la conocí de vista trato y comunicación desde hace más de 30 años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que en fecha 31 de Agosto del año 2024, falleció ab intestato, en el municipio Bolívar estado Barinas, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JANITZIO PEREZ HURTADO?: CONTESTÓ: “Sí, me consta que no tenía testamento”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si nos conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación?. CONTESTÓ: “Sí, los conozco porque son mis vecinos de toda la vida”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y le consta que somos los únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara JANITZIO PEREZ HURTADO? CONTESTO: “Sí, me consta que son la esposa y los dos hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener den razón fundada de sus declaraciones?: CONTESTO: “Sí, me consta que todo lo que declara es cierto porque conozco suficientemente a sus herederos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus JANITZIO PEREZ HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.144.443, según Acta de Defunción Nro. 59, de fecha 31 de Agosto de 2024, emanada de la Unidad de Registro Civil URCES, de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas, en fecha 31 de agosto de 2024, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante NARERQUI ALBARRASINS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.927.288 y acta de matrimonio Nro. 9 expedida por ante el Registro Civil Electoral Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 03 de octubre de 2024, Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: NARELKIS COROMOTO PEREZ ALBARRASINS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.515.053 y acta de nacimiento 381, expedida por ante la Comisión de Registro Civil Electoral del parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, y JANITZIO JAVIER PEREZ ALBARRASINS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.278.861, acta de nacimiento Nro. 501, expedida por el Registro Civil Electoral Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 03 de octubre de 2024. En fecha misma fecha, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de los testigos los ciudadanos: JIMY JOSÉ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.985.519, de 56 años de edad y MARÍA VICDALIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.263.138, de 59 años de edad. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JANITZIO PEREZ HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.144.443, quien falleció en el Hospital Nuestra Señora del Carmen Parroquia, Parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 31 de agosto de 2024, a consecuencia de PARADA CARDIACO INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA MODULAR, según Acta de Defunción Nro. 59, de fecha 31 de Agosto de 2024, emanada de la Unidad de Registro Civil URCES, de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas, a los ciudadanos: NARERQUI ALBARRASINS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.927.288, con domicilio en la urbanización Moromoy II, calle 1, casa 9, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono:0412-5529930, correo electrónico narelkisperez@gmail.com (en calidad de esposa), NARELKIS COROMOTO PEREZ ALBARRASINS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.515.053 y JANITZIO JAVIER PEREZ ALBARRASINS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.278.861 (en calidad de hijos).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud a la parte solicitante con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria dos (02) juego de copia certificada del decreto las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
S-2024-208
NR
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