REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.

Barinas; tres (03) de octubre de 2024.
Años 214º y 165º

ASUNTO: EP21-R-2024-000021
Sent. Nro. 053-2024

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Tibayde Trinidad Yánez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.194.851.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Campo La Mesa, calle Araguaney casa número Nro. 19-A Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL: Abogada Zoraida Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.404.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.260.072.

APODERADO JUDICIAL: Abogada Diana López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.796.

MOTIVO: (APELACIÓN) Medidas Preventivas en Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria.

IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA QUE CONFIRMA EL DECRETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES..


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial civil por la abogada Diana López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.796, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano demandado José Luis Gutiérrez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.260.072, mediante el cual anuncia recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2024, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación y confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Juzgado Superior Primero observa:

En fecha 15/07/2024, este Tribunal dicta auto, que cursa al folios veintidós (22) de la segunda pieza, por cuanto en dicha fecha vencía la oportunidad para dictar sentencia, y por encontrarse en tal estado los asuntos que allí se mencionan, se difiere por treinta (30) días tal pronunciamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que vencería el 14 de agosto de 2024.

La sentencia fue dictada dentro del lapso del diferimiento, a saber el día 05 de agosto de 2024. Ahora bien, el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al día 14 de agosto de 2024, transcurriendo los siguientes días de despacho:

SEPTIEMBRE: lunes (16); martes (17), miércoles (18), jueves (19), lunes (23), martes (24), miércoles (25), jueves (26).
OCTUBRE: martes (01), miércoles (02).

Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue anunciado el recurso extraordinario de casación dentro de la oportunidad legal para ello de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el día 17 de septiembre de 2024, de forma tempestiva; Así se declara.

Se desprende que la sentencia recurrida dictada en fecha 05 de agosto de 2024, que riela desde el folio veintitrés (23) al folio treinta y cuatro (34) de la segunda pieza, se trata de una sentencia interlocutoria con motivo de decreto de medidas cautelares, que deviene del juicio principal de la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Tibayde Trinidad Yánez Navas contra el ciudadano José Luis Gutiérrez Arias, ut supora identificados, que versa sobre el estado y capacidad de las personas, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es recurrible en Casación sin determinación de cuantía alguna.

En tanto que, en sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, en el expediente Exp. Nº AA20-C-2023-000540, menciona sentencia de la referida Sala, distinguida con N° 407 de fecha 21 de junio de 2005, caso Operadora Colona C.A, que estableció que debe admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. www.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/329627-000664-261023-2023-23-540.HTML

Ante lo anteriormente establecido, dada que la sentencia que dictó este Tribunal Superior conlleva a mantener la medida cautelar, en atención a los antes dicho, la sentencia impugnada tiene acceso al recuso extraordinario de casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. Se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y así se declara..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2024.

La Juez Superior Primero Provisorio;


Karleneth Juana Rodríguez Castilla.


La Secretaria;

Sthefany Arias Mendoza.