REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas; treinta y uno (31) de octubre de 2024.
Años 214º y 164º

ASUNTO: EP21-R-2017-0000005
Sent. Nro. 058-A-2024.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ACCIONANTE: Antonietta Guiso Gambuso, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nro. 2.073.067.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio Sandra Cervillione Perez, y Oliva Molina Romero, inscritas em el Inpreabogado bajo los Nros. 55.6918 y 22.114 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Sin acreditación de domicilio procesal.
ACCIONADA: Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional Contra Sentencia.
ÚNICO.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Superior y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes que fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos de este Circuito Judicial Civil en fechan 15/12/2016 correspondiéndole por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial , con motivo de la declaratoria de incompetencia del mencionado Juzgado Superior declarado por auto de fecha 29 de noviembre de 2016.

En fecha 13 de enero de 2017 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial se declara incompetente por la materia para conocer de la causa declinando la competencia en el Tribunal Superior con competencia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, por corresponderse a acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 19 de febrero de 2008 con motivo del juicio de cumplimento de prorroga legal de contrato de arrendamiento interpuesto por la ciudadana Anonietta Guiso Gambuso contra el ciudadano Wael Talal Al Trache Al Trache.
Una vez vencido el lapso para la solicitud de la regulación de la competencia, se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución por ante los Tribunales Superiores, correspondiéndole a este Tribunal Superior, como se señaló anteriormente, mediante oficio de fecha 06/02/2017, con Oficio Nro. 216. Luego del Sorteo de distribución de causas por auto de fecha 14/02/2017, este Tribunal Superior le dio entrada por haberle correspondido luego del sorteo de distribución de causas.
En fecha este Tribunal Superior con ponencia para aquel entones de la abogada Nieves Carmona dicta sentencia mediante la cual se declara competente el Tribunal para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 21 de enero de 2008, contentiva de la demanda de cumplimiento de Prorroga Legal de contrato de arrendamiento, solicitando la causa que se encontraba en el Tribunal antes mencionado.
Ahora bien de una revisión de las actuaciones que integran el presente asunto se constata de la relación del iter procesal, que una vez presentada la solicitud de amparo constitucional contra sentencia, en fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes el 23/06/2008, admitió la acción de amparo constitucional ordenando notificar a la Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al Ministerio Publico y al ciudadano Wael Talal Al Atrache Al Atrache, luego de lo cual fijaría la respectiva audiencia constitucional.
La Audiencia Constitucional tuvo lugar el 29/10/2008, declarando con lugar el amparo constitucional en fecha 31/10/2008, ejerciendo contra dicho fallo recurso ordinario de apelación el abogado Edgar Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.725. En fecha 07/11/2008, el Tribunal de cognición dicta el extenso del fallo de amparo constitucional. Mediante oficio de fecha 12 de enero de 2009 el Tribunal Constitucional remite mediante oficio copia certificada de la decisión, que anula la decisión dictada por el Tribunal agraviante en fecha 19/02/2008., como consecuencia de tal pronunciamiento ordena la reposición de la causa al estado de dictar sentencia de fondo sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Barinas DE ESTA Circunscripción Judicial, siendo oído posteriormente por auto del 13/11/2008.
Mediante auto de fecha 14/01/2008, el Juzgado Superior civil y Contenciosos Administrativo para aquel entonces, indica que difiere el pronunciamiento de lo solicitado en cuanto al decaimiento el recurso de apelación en vista de o haber proveído la parte recurrente los fotostatos necesarios., siendo que por auto de 20/01/2009 el Tribunal Superior se pronuncia haciendo saber que del control interno llevado por el Alguacil se verifica que el recurrente suministro los fotostatos el 09/12/2008, negando lo solicitado.
El 21/01/2009 el Juzgado superior Civil y Contencioso Amdisnit5rativo de la Región de Los Andes remite los fotostatos debidamente certificado con ocasión del recurso de apelación al Presidente de la Corte Primera y Segunda de lo Contenciosos Administrativo.
Cursa en cuaderno separado de apelación, las respectivas actuaciones en copia certificada recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 27/01/2009, recibo de las actuaciones dándole por recibido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien le correspondió por distribución estableciendo que de conformidad con lo contenido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 11 de febrero de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicta sentencia declarando su incompetencia remitido el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., notificando a las partes del asunto principal y al Tribunal agraviante., y al Fiscal General de la República, siendo remitido posteriormente el expediente al Juez Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región de Los Andes, mediante oficio del 09/11/2015, el Tribunal remite a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente en cuestión, cumpliendo lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El 11/10/2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación propuesto y confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, como quedó establecido en el inter procesal la sentencia contra la cual se ejerció la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil para aquel entonces de esta Circunscripción Judicial en fecha 19/02/2008, anulando la decisión ordenando la reposición de la causa al estado de dictar sentencia resolviendo el fondo del asunto.
Tal como se señaló ut supra este Tribunal Superior Primero solicito el expediente en el que se dictó la sentencia en primera instancia (Juzgado Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial) conociendo para aquel entonces el Tribunal Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, del que conoció el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, tomando en consideración que para aquel entonces, los Tribunal categoría C, el Superior inmediato conocían en relación al recurso de apelación, pues como se desprende aún no había sido dictada la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009.
Siendo esto así, este Tribunal Superior Primero, encontrándose a cargo dela abogada Nieves Carmona, tergiversó el iter procesal de las actuaciones, estimando que debería conocer en apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, siendo que una vez dictada la sentencia de la Sala Constitucional, ut supra referida en el expediente signado co el Nro. 07-5267 del tantas veces mencionado Juzgado de Municipio y habiendo ordenado dictar nueva sentencia que conociera el fondo la juez del Tribunal agraviado se inhibió de conocer sobre ello, siendo que una vez remitido el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, mediante sentencia dicta el 18/09/2009 dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Wael Talal Al Atrache AL Atrache asistido de abogado, revocando la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del La Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 21/01/2008, para declarar inadmisible la demanda de cumplimiento de prórroga legal arrendaticia, intentada por la ciudadana Anotietta Guiso Gambusu condenando en costas de del juicio y del recurso de apelación a la parte demandante, remitiendo el expediente al Tribunal A Quo en fecha 13 de octubre de 2009, mediante oficio Nro. 860-09.
Se desprende del iter procesal antes pormenorizado, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 13/01/2017 que cursa en la pieza principal desde el folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y tres (173), se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declina al Tribunal Superior con competencia Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario , cuando lo cierto es que al no constatar que ya se había dictado sentencia en el expediente contra el que se ejerció el amparo constitucional, procedió por razón de la aplicación de la ley en razón de la competencia, a declinar su competencia en vista e ya no ser los Tribunales De Primera Instancia el superior inmediato de los Tribunales de Municipio, en virtud de la fecha de recibo de las actuaciones provenientes del Juzgado superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Los Andes, verificado que en este expediente se cumplió con el procedimiento en lo que respecta al trámite de la acción de amparo constitucional, y se cumplió dicho mandato constitucional en el expediente 07-5267, llevado por el Juzgado Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del folio ciento ochenta y tres (183) al ciento noventa y cuatro (194), cumpliéndose tal mandato constitucional al haber sido dictada la respectiva sentencia de fondo.
Es claro que ante la decisiones antes dicha, por lo que resuelto como se encuentra el presente asunto y cumplido el mandamiento constitucional y por ende dictada como se encuentra la sentencia en el asunto llevado por el Juzgado de Municipio Barinas, en los términos que quedó expresado, no quedando otra alternativa conforme a la normativa que SOBRESEER el presente asunto, y da por terminada la causa contentiva de la acción de amparo constitucional; y por ende en atención a las circunstancias que preceden habiéndose dictado sentencia en el segundo grado de la jurisdicción en el expediente 07-5267 perteneciente al Juzgado De Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se ordena devolver al mencionado Tribunal a los fines de que devuelva la causa al Archivo Judicial Inactivo de este Estado Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expresados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Declara terminado el presente asunto con motivo de la declaratoria de sobreseimiento de la causa contentiva de la acción de amparo constitucional; y por ende en atención a las circunstancias que preceden habiéndose dictado sentencia en el segundo grado de la jurisdicción en el expediente 07-5267 se ordena devolver al mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de devolver al archivo Judicial Inactivo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no ha lugar a costas de recurso alguno
TERCERO: Se ordena notificar de la decisión a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO;
Karleneth Rodríguez Castilla.


LA SECRETARIA;

Sthefany Nathalie Arias Mendoza.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA;


Sthefany Nathalie Arias Mendoza.