REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Octubre de 2.024
214° y 165°
Conoce del presente expediente, en vista, de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primeria Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Abril de 2.022, en el Asunto Demanda Agraria por Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Oswaldo Aníbal González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.388.704, asistido por el abogado Fernando José Quintana Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.065.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.947.
En fecha 03-08-2022, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y se le dio el curso de ley correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que cursa a los folios Cuarenta y uno (41) al Cuarenta y Dos y Vuelto (42 vto) de la Primera Pieza del presente expediente en la que el Tribunal antes mencionado se declaró incompetente indicando que:
(…) “Por visto la demanda Agraria por Daños y Perjuicios, realizada por el ciudadano Oswaldo Aníbal González, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.388.704, representado judicialmente por el abogado Fernando José Quintana barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.947; este Tribunal a los efectos de proveer observa:
Que la parte accionante por Daños y Perjuicios, en síntesis, expone qué "...Omissis..., Fui afectado por el despojo del cual fui víctima por parte del Subgerente de la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías, ciudadano de nombre Jaime González, quien portaba uniforme y carnet de identificación de esa institución, y del ciudadano Albert Pietrobon Sánchez, quienes utilizaron la comisión policial del CICPC, para apropiarse indebidamente de mi cultivo de maíz, a través de los hechos y actos materiales que perjudicaron el interés colectivo de mi familia, afectando la utilidad que pensaba percibir y la ganancia estimada de 28.700$, donde están involucradas las deudas que contraje para el desarrollo del mencionado cultivo y el mantenimiento de mi familia....Omissis...".

De este modo, de la lectura del libelo presentado se advierte que la demanda, se dirige a un pronunciamiento jurisdiccional que obre en contra de las actuaciones de los funcionarios Jaime González y Albert Pietrobon Sánchez, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.753.765 y 17.205.043, adscritos a la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías con sede en Barinas del estado Barinas. Por lo tanto, la pretensión esgrimida se apunta directamente en contra de un ente agrario.
Partiendo de los supuestos anteriormente expuestos, debe señalarse que la concreta competencia, que comprende el conocimiento de los recursos, acciones o solicitudes que se intenten en materia agraria, en la cuales el accionante procure la condena a un ente agrario, corresponde a las Juzgados Superiores Agrarios. Así lo establece los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 156: "...Omissis....”.
Artículo 157: "...Omissis....”.
En otro sentido, resalta este Juzgador, que según lo ha señalado el máximo Tribunal del país, la competencia de los Juzgados Superiores Agrarios, no debe entenderse en forma reducida sobre las acciones intentadas en contra los entes descritos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino por el contrario sobre todas aquellas acciones dirigidas en contra de los órganos administrativos que en ejercicio de sus competencias afecten el ámbito de la materia agraria e incidan en la esfera jurídica de los particulares. Así lo señaló la Sala Constitucional en sentencia N° 262, de fecha 16 de marzo de 2005, expediente 05-0299, caso: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, “VALLE PLATEADO”, a saber:
"...Omissis...”.
Criterio que es asumido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 197, de fecha 09 de abril de 2015, expediente N° 15-073, caso: ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENAREZ, al señalarse:
"...Omissis....”.
El caso de marras versa sobre una Demanda Agraria por Daños y Perjuicios, ejercida por el ciudadano Oswaldo Aníbal González, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.388.704, representante judicial abogado Fernando José Quintana Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.947, apoderado judicial de la parte demandante, en los términos consagrados en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra de los ciudadanos Jaime González funcionario de la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías y Albert Pietrobon Sánchez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.753.765 у 17.205.043, que actúan como parte demandada en el presente juicio, por lo que el Juzgado competente para su tramitación y decisión es el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial estado Barinas; y no este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que resulta evidentemente INCOMPETENTE, en consideración a tener concentrado su conocimiento a las controversias que se susciten entre particulares con ocasión a la actividad agraria, tal como lo refiere el artículo 186 eiusdem. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la demanda Agraria por Daños y Perjuicios, realizada por el ciudadano Oswaldo Anibal González, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.388.704, representante judicial abogado Fernando José Quintana Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.947; y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial estado Barinas, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, una vez precluido el lapso correspondiente para que siga conociendo de la misma.-
(Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, observa este Juzgador que el presente asunto, trata de demanda de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Oswaldo Aníbal González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.388.704, domiciliado en el sector Bototal, Parroquia El Real, Municipio Obipos del Estado Barinas, asistido por el abogado Fernando José Quintana Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado N° 198.947, contra el ciudadano Jaime González, funcionario de la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías y Albert Pietrobon Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.753.765 y V-17.205.043, residenciados en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia o no, para conocer de la presente demanda de daños y perjuicios, interpuesto en contra de los ciudadanos Jaime González y Albert Pietrobon Sánchez, antes identificados, en fecha 25 de Enero de 2022.
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 9, que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
(…Omissis…)
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados a la actividad agraria.
(.…Omissis…).

En este orden de ideas establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que ‘la Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan’.
Según la doctrina tradicional la competencia es presupuesto de la sentencia de mérito, pues un juez que conoce de un asunto para el cual no está facultado por la ley, no puede decidirlo. Además, la competencia es un requisito de existencia y de validez formal del proceso.
En este sentido la determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (véase caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo, pero no lo es para la tramitación de las distintas fases procesales del juicio.
En el caso que nos ocupa, encontramos que se trata de una demanda de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Oswaldo Aníbal González, ya identificado, contra el ciudadano Jaime González y Albert Pietrobon Sánchez, por una serie de hechos que el demandante Oswaldo Aníbal González, describe en su libelo en los siguientes términos:
“(…) Es el caso ciudadano Juez, que desde hace 20 años me he dedicado a la venta y comercialización de Maíz blanco y amarillo, constituyéndose en mi única fuente de ingreso y de mi sustento familiar, soy un campesino residente del sector rural Mata e' Guafa por más de 40 años, donde en muchas de las ocasiones los vecinos del sector me prestan pequeños lotes de terrenos que no utilizan para yo poder sembrar mi cultivo de Maíz, al cosechar y vender el Maíz le pago el monto que acordamos, en otras ocasiones me piden que le deje limpio la tierra que utilice, en la mayoría de las ocasiones nunca siembro más de 4 hectáreas. En este caso el ciudadano José Pérez, me presto cuatro hectáreas y medias (4,5 has) en la cual sembré por mis propios medios un Maíz amarillo, iniciando las labores agrícolas de mecanización y siembra el 14 de Septiembre del año 2.021 (Maíz veranero), con la intención de dejar la mitad de la cosecha para venderla como semilla para la producción y la otra parte restante para interés comercial. Mi familia como siempre participo y colaboro en este trabajo, tenía mi propia semilla, una semilla local que había adquirido y con insumos propios que mi hijo que es funcionario público y trabaja en Caracas me había conseguido. La parcela está ubicada en el sector Mata e' Guafa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Delvis Cedeño, Sur: Carretera agrícola, Este: Sucesión Zúñiga Banquez; Oeste: Carretera agrícola. Es preciso destacar, que el ciudadano Julio Zúñiga, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.201.438, quien es residente y colindante del mencionado terreno, cuenta con tractores y de los implementos agrícola, como lo conozco por más de 20 años él fue quien me preparo las tierras y me las sembró, acordando con el mismo pagarle una vez cosechara y vendiera ese Maíz, incluso las actividades de abonado y fumigación me eran alternativas, porque yo aprovechaba las oportunidades que él le hacía a su cultivo de Maíz para yo hacérsela al mío. Para el día sábado 21 der Enero del Presente año siendo se presenta una comisión del CICPC delegación Barinas, coordinada integradas por varios funcionarios, dirigida por uno de Apellido Chinchilla, teléfono numero: 0414-5253679, en compañía de un funcionario de la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías, de nombre Jaime González, quien portaba uniforme y carnet de identificación de esa institución, el mismo dijo ser Subgerente de Producción de la señalada empresa, teléfono números: 0424-5627238 - 0412-1344915, y de un hermano del Albert Pietrobon Sánchez, teléfono numero: 0414-5060136, con una gandola de granel, todos ellos andaban en vehículos particulares, estas personas traen consigo al ciudadano Salvador Mieres Rivas, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.670.228, tío de José Pérez, a quien en horas tempranas de ese día, esa misma comisión policial lo había detenido y llevado a la sede del CICPC Barinas. La sorpresa que recibo es que estos sujetos que menciono me informan que vienen a llevarse mi Maíz, poco les valió los que le manifesté, la prueba de la factura de los insumos, mi hijo que está en Caracas llamo al encargado de la comisión del CICPC, incluso varios vecinos se apersonaron al lugar exigiéndoles una explicación y porque estaba actuando de esa manera tan arbitraria, desestimaron todo lo que se les dijo, a los pocos minutos sale de uno de esos vehículos Salvador Pérez, y me llama un poco retirado del lugar para decirme que teníamos que hablar, lo noto nervioso y me confiesa que lo habían golpeado los funcionarios del CICPC, que no supo lo que dijo, en ese momento uno de esos funcionario policiales le grita a Salvador diciéndole que afirmara lo que él le había dicho a ellos, que mi cultivo de Maíz era de Julio Zúñiga. Al rato llega la cosechadora y empieza a cosechar el Maíz y a cargarlo al granel. Me despojaron de mi cultivo, se apropiaron indebidamente de lo que me pertenecía de mi esfuerzo y trabajo. El señor Julio Zúñiga no se presentó al lugar para que confirmara lo que yo había dicho y sostengo, yo no tengo nada que ver con la situación que pudiera estar presentado Julio Zúñiga con la Corporación Agraria, ya que esa misma cosechadora y la gandola desde el 05 de Enero estaban en la Unidad de Producción Familiar “Virgen del Real” de Julio Zúñiga y fueron varias las ocasiones donde vi pasar a los funcionarios del CICPC. Cuando se está finalizando la cosecha se me acerca Jaime González y me pide que le muestre la factura nuevamente, se devuelve al vehículo donde está el hermano de Albert Pietrobon Sánchez y veo que este le entrega unos dólares, vuelve nuevamente Jaime González donde me encuentro y me entrega 500$ y me dice te vamos a reconocer tus insumos y te adelanto esta cantidad. Yo pude apreciar ese cambio de actitud y reconocimiento porque pudieron notar y darse cuenta que en esas 4 hectáreas y medias recogieron la cantidad de 14.700 kilos de Maíz amarillo, un promedio y rendimiento satisfactorio para el cultivo de verano (2.500 kilos por hectárea). Terminada las labores de cosecha se retiraron del lugar. Esta volumetría ya la tenía considerada, como dije anteriormente, 5000 kilos los iba a vender como semilla para producción, en bolsas de contenido de 22 kilos (promedio para sembrar una hectárea de Maíz), a un precio de 100$ cada bolsa, para un total de 227 bolsa, a razón de 100$ cada una, da un monto de 22.700$, actualmente la semilla importada está en un valor de 180$, la semilla nacional que produce el INIA no ha dado los rendimientos y son muchos los productores que no la quieren. Los otros 5.700 kilos, ya lo tenía comprometidos para venderlos en sacos de 50 kilos como acostumbro hacerlo en un precio de 30$ por saco, representando un total de 190 sacos, generándome un ingreso de 5.700$.
En resumen, fui afectado por el despojo del cual fui víctima por parte del Subgerente de la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías y de ciudadano Albert Pietrobon Sánchez, que utilizaron a la comisión policial del CICPC, para apropiarse indebidamente del cultivo de mi Maíz, a través de los hechos y actos materiales que perjudicaron el interés colectivo de mi familia, afectando la utilidad que esperaba percibir y la ganancia estimada de 28.700$, donde están involucrados las deudas que contraje para el desarrollo del mencionado cultivo y del mantenimiento de mi Familia(…)” (Folios 1 y 2).

En ese sentido y expuesto lo anterior, éste Tribunal para decidir observa, que la doctrina generalmente aceptada consagra que la jurisdicción es él todo y la competencia es la parte de ese todo; además de ser considerada como la medida de la jurisdicción, la cual contiene tres (3) aspectos: siendo el primero de ellos, el buen funcionamiento del Poder Judicial, y la práctica de los principios jurídicos tales como la equidad y la justicia, la inmediatez, la celeridad del proceso; segundo: la división del trabajo en la actividad jurisdiccional, y como último y tercer aspecto la función de cumplir un rol secundario; porque puede haber juez con jurisdicción pero sin competencia, aunque dicha circunstancia no se da con mucha frecuencia, pero existe, el juez con competencia pero sin jurisdicción.
En relación a la competencia, el maestro Eduardo J. Couture la define “como la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar".
En nuestro país, la competencia se reputa como de orden público, porque emana de la ley, y la ley siempre tiene esta naturaleza de ser pública, porque esta ligada a un cumplimiento obligatorio; es decir, es un mandato obligatorio y general, que todos tienen que cumplirlo, siendo clasificado de la siguiente manera:
A- Por el territorio: La cual se encuentra demarcada dentro un límite territorial-espacial. B- Por la materia: La cual presupone que se debe determinar la naturaleza de la situación discutida, pudiendo ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, agrario, bancario, marítimo, mercantil, entre otras. C- Por la cuantía: Depende del valor de la demanda y se determinan según las disposiciones establecidas en la Ley. D- La Funcionarial o funcional: Aquella que presupone el orden de la jerarquía, donde se encuentran los tribunales de primera instancia, de segunda instancia, y finalmente de casación o nulidad; donde se encuentra una competencia absoluta y relativa.
Ahora bien, en el ámbito agrario, se debe tomar como ápice a los fines de una justa decisión “el Derecho Agrario”, al ser un derecho en constante evolución y desarrollado en distintos fenómenos económicos, políticos, sociales y ambientales, donde se ha creado un nuevo derecho agrario más social, orientado fundamentalmente hacia la búsqueda de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias, tales como la propiedad, posesión, contratos, empresas, entre otras, que en múltiples ocasiones se confunden con las instituciones del Derecho Civil o común al momento de ser sometidas a conocimiento del órgano jurisdiccional.
Asimismo, vale hacer referencia al principio de la perpetuatio fori o perpetuación del fuero (que constituye una derivación del principio de la perpetuatio jurisdictionis) el cual se traduce en que la competencia del órgano jurisdiccional, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, se determina por la situación fáctica y normativa existente para el momento de la presentación de la demanda, sin que pueda modificarse la competencia, salvo supuestos excepcionales.
En relación a la competencia en materia agraria, es importante destacar, que a juicio de quien aquí decide, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario define claramente las acciones que deben ser sometidas al conocimiento de los distintos niveles funcionales de competencia, de los órganos que integran la Jurisdicción Especial Agraria en Venezuela, por tal motivo no pueden ser relajada por las partes ni por los juzgados, por ser de estricto orden público, en aplicación del principio de legalidad, es decir, que ni las partes, ni los juzgados pueden convenir quien conocerá de una acción determinada, dejando de lado el mandato de la norma atributiva de competencia. En el caso que nos ocupa, la acción como puede verse se enmarca dentro de una Acción de Daños y Perjuicios, a tal efecto disponen los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario:
Sic…omissis…
“Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios… omissis…”
(Negrillas y subrayado añadido).

De la primera norma ut-supra citada, se desprende que los Juzgados Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer como Tribunales de Primera Instancia de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, tomando como base para el conocimiento de dichas acciones la ubicación del inmueble. Mientras que la competencia atribuida en el artículo 157 ejusdem, comprende el conocimiento de todas las acciones que sean incoadas con ocasión a la actividad u omisión de los ENTES ESTATALES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AGRARIA.
De lo anterior se colige que, para encuadrar una acción dentro del ámbito competencial de los Juzgados Superiores Agrarios, ésta, como se aprecia en el primer caso debe estar dirigida de manera directa a atacar un acto administrativo y no cualquier actividad que desarrollen los entes del Estado. Mientras que en el segundo caso la acción debe tener por finalidad la actividad o la omisión de los entes administrativos en materia agraria.
Ahora bien en el caso particular bajo análisis, se aprecia que la actividad que origina la presente acción, es la situación descrita por el demandante en su escrito de demanda sobre actuaciones materiales realizadas por los ciudadanos Jaime González y Albert Pietrobón Sánchez, el primero señalado por el demandante como trabajador de la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías. Se aprecia que contra quien se dirije la acción por daños y perjuicios es contra los ciudadanos Jaime González y Albert Pietrobón Sánchez, ya mencionados y no contra la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías, por lo que la situación tanto de demandante como de los codemandados va a recaer sobre particulares, lo cual no se corresponde con el contenido de las disposiciones legales ya citadas.
Distinto a las normas citadas precedentemente, el artículo 197 numerales 12 y 15 establecen lo siguiente:
Artículo 197
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…omissis…)
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
(…omissis…)
(Cursiva de este Juzgado Superior)

De la norma transcrita, se aprecia el establecimiento a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de una competencia específica, para dirimir los conflictos entre particulares derivados de las acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria, en la que encuadra perfectamente el caso en comento. Ahora bien, aunque en el libelo de demanda se menciona a la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías, ello no significa que la misma sea ejercida contra dicha corporación sino contra un ciudadano al cual se le atribuye la condición de trabajador de la misma, en situación de codemandado. En los hechos descritos como causantes del daño y perjuicio demandado, no se señala como participante a la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías, sino a dos particulares cuyas acciones se rigen por el derecho común y no en el ejercicio de las potestades de imperio de las que está investido el Estado y, dentro de las cuales en algunos casos pudieran generarse situaciones que a juicio de los intervinientes deban ser sometidas al conocimiento de los órganos jurisdiccionales en materia contencioso administrativo agrario, caso en el cual posiblemente, se pudiera justificar el sometimiento de dicha acción al conocimiento de este Juzgado Superior Agrario.
Ahora bien, observa quien aquí conoce que, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en su sentencia de fecha 28/04/2022, indicó lo siguiente:
“(…)
De este modo, de la lectura del libelo presentado se advierte que la demanda, se dirige a un pronunciamiento jurisdiccional que obre en contra de las actuaciones de los funcionarios Jaime González y Albert Pietrobon Sánchez, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.753.765 y 17.205.043, adscritos a la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías con sede en Barinas del estado Barinas. Por lo tanto, la pretensión esgrimida se apunta directamente en contra de un ente agrario.
(…omissis…)

El caso de marras versa sobre una Demanda Agraria por Daños y Perjuicios, ejercida por el ciudadano Oswaldo Aníbal González, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.388.704, representante judicial abogado Fernando José Quintana Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.947, apoderado judicial de la parte demandante, en los términos consagrados en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra de los ciudadanos Jaime González funcionario de la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías y Albert Pietrobon Sánchez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.753.765 у 17.205.043, que actúan como parte demandada en el presente juicio, por lo que el Juzgado competente para su tramitación y decisión es el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial estado Barinas; y no este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que resulta evidentemente INCOMPETENTE, en consideración a tener concentrado su conocimiento a las controversias que se susciten entre particulares con ocasión a la actividad agraria, tal como lo refiere el artículo 186 eiusdem. Así se declara”.
(Cursiva de este Juzgado Superior)

De la cita antes trascrita se desprende que el Juzgado de Primera Instancia Agraria fundamenta su incompetencia por cuanto el sujeto pasivo en el caso de marras, es la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías, una empresa que pertenece al estado venezolano, aspecto que en ningún momento es señalado por el recurrente en su escrito de demanda por daños y perjuicios y que obra a los folios 1 al 3 y en el que claramente señala como demandados a los ciudadanos “JAIME GONZÁLEZ funcionario de la Corporación Agraria Hugo Chávez Frías y a ALBERT PIETROBON SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.205.043, residenciados en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, para que convenga en el pago de los VEINTIOCHO MIL SETENCIENTOS DÓLAR (28.700$), por los daños y perjuicios que me han ocasionado (….omissis…)” (Folio 3).
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que conforman esta causa, que la Demanda Por Daños y Perjuicios es contra dos particulares resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar su incompetencia para conocer la presente causa y, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaró incompetente a su vez, razones por las cuales nace la posibilidad del planteamiento del Conflicto negativo de competencia, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.
En consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente Demanda por Daños y Perjuicios y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado solicita la regulación de la competencia, y acuerda la remisión del presente expediente, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que dirima el conflicto planteado por este despacho. (ASÍ SE DECIDE)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil veinticuatro (2024).
La Jueza

Abg. Maryelis Durán
El Secretario,


Abg. Lenin Andara


En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Abg. Lenin Andara





Exp. N° 2022-1835
MD/LA/hecg