REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de octubre de 2024.
214° y 165°
Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de julio de 2024, por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Mirian del Carmen Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.823, parte demandante, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 20 de junio de 2024, en la demanda de Acción Posesoria Agraria por Restitución, interpuesta por la ciudadana Mirian del Carmen Chacón, antes identificada.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, antes identificado, mediante escrito interpuesto en fecha 08-07-2024, expone:
“(…)Ciudadana Juez, a través del presente escrito esta representación judicial de la parte demandante, anuncia el recurso de casación agrario previsto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario, se argumentan en forma parcial los motivos, reservándome el derecho a la formalización, los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que debe ser considerada, como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto tribunal(…)”.
(Cursiva y centrado de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante-apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 20-06-2024.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Mirian del Carmen Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.823, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha veinte (20) de junio de 2024, ordenándose la notificación de las partes, y constatada la última notificación en fecha veintidós (22) de octubre de 2024.
En fecha 08 de julio de 2024, el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, antes identificado, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: miércoles (23), Jueves (24), viernes (25), lunes (28) y martes (29) de octubre de 2024, se observa que la interposición del recurso se efectuó de manera anticipada, esto es, el ocho (08) de julio de 2024; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día martes (29) de octubre de 2024. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de UN MILLARDO SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (1.656.000.000,00 BS), o su equivalente a NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y UN DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (97.411.764,71 UT), e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día ocho (08) de julio de 2024, por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Mirian del Carmen Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.823, parte demandante apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha veinte (20) de junio de 2024. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2023-1909, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2023-1909.
MD/LA/jv.
|