REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de septiembre de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE: Carmen Mary Ortega Veiga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.279.506.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo en N°191.348, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5761-2021.
En fecha 05/02/2019, la ciudadana Carmen Mary Ortega Veiga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.279.506, representada por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 07/05/2021, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “La Nobleza”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 07/05/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “La Nobleza”, ubicado en el Sector Los Naranjos, Vía La Tubería, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Quinientas Cincuenta Hectáreas con Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco Metros Cuadrados (550 Has con 3425 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por LA AGROPECUARIA GITO S.A, SUR: Terrenos ocupados por LA AGROPECUARIA DON TULIO, ESTE: Terrenos ocupados por LA AGROPECUARIA BONANZA y OESTE: Terrenos ocupados por LA AGROPECUARIA EL ARAÑO.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio denominado “La Nobleza”, ubicado en el Sector Los Naranjos, Vía La Tubería, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Quinientas Cincuenta Hectáreas con Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco Metros Cuadrados (550 Has con 3425 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por LA AGROPECUARIA GITO S.A, SUR: Terrenos ocupados por LA AGROPECUARIA DON TULIO, ESTE: Terrenos ocupados por LA AGROPECUARIA BONANZA y OESTE: Terrenos ocupados por LA AGROPECUARIA EL ARAÑO.

En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 718, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1622, constante de dos piezas, pieza N° 1 en cuatrocientos trece (413) folios útiles y pieza N° 2 constante de ciento ocho (108) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/DA.-
EXP N° JA1B-5761-2021