REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Mata de Zorro, 30 de septiembre del 2024
215º y 164º

INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)

En el día de hoy, lunes treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro (30/09/2024), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 27/09/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.724.926, asistido por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.147.123, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.121; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el secretario ad hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ en el predio denominado “LA PASTOREÑA” ubicado en el Sector Mata de Zorro, Parroquia Ramon Ignacio Mendez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (71 Has Con 5.669 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Valle Grande; SUR: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande ; ESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande; OESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA PLAZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.724.926, asistido por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.147.123, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.121; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja la constancia de la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido, Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 236382 N:846238 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido sobre el predio denominado “LA PASTOREÑA” ubicado en el Sector Mata de zorro, Parroquia Ramon Ignacio Méndez Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (71 Has Con 5.669 M2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Valle Grande; SUR: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande ; ESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande; OESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande.
2) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó una vivienda principal construida en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto pulido y cubierta de lamina de acerolit sobre estructura de madera y metálica, cuenta con pasillo de distribución, 4 habitaciones, área de servicio y un baño con una pieza sanitaria, cocina, comedor, 7 puertas metálicas, 12 ventanas con protectores metálicas y una de ella basculante, posee todos los servicios con dimensiones de 18 metros por 12 metros.
3) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un depósito construida en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto pulido y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura de madera y metálica divido en dos ambientes que sirve para deposito cuenta con 2 puertas metálicas
4) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un sistema de provisión y almacenamiento consta de una perforación revestida en tubo PVC de 2 pulgadas acoplada a una electrobomba marca GRIVEN de ½ para llenado de tanque elevado de concreto armado de un primer nivel un modulo de bano y área de servico techado en acerolit y cuenta con un baño inoperativo con dimensiones de 8 metros de 6 metros.
5) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un tanque construido en concreto armado, bloque de concreto frisado y pintado a nivel de piso con dimensiones de 5 metros por 2,5 metros por 1 metro de altura.
6) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó en el punto de coordenada E 236380 N 846301 un proyecto piscícola constituido por 8 laguna construida con equipo pesado protegida por una cerca perimetral en malla de alfajol con brocal de concreto, en un área de una hectárea aproximadamente.
7) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un caney construido en estructura de concreto armado, cerramientos en media pared de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto pulido y cubierta en machiembrado de PVC y manto asfaltico tipo churuata con dimensiones de 6 metros de diámetro.
8) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó dos galpones para producción de porcinos estabulado, el primero levantado en estructura metálica, cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto rustico y cubierta de lamina de acerolit sobre estructura metálica, en mediano estado de conservación y el segundo levantado en estructura metálica, cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto rustico y sin cubierta en malas condiciones de conservación, esta estructuras cuenta con depósito de insumos, levantado en estructura de concreto armado y cubierta de acerolit sobre estructura metálica, incluye dos puertas metálicas, incluye romana inoperativa, manga de concreto armado y embarcado cpn dimensiones de 16 metros por 65 metros cada una.
9) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó una perforación de profundidad indeterminada forrada en tubo hg de 8 pulgadas, sin equipo de succión, protegido por una estructura de concreto armado con columna de concreto de 20 por 20 cerramiento en paredes de bloque en obra limpia
10) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó en el punto de coordenada E 236420 N 846160 un tanque australiano de 8 metros de diámetro por un metro de altura protegido por una estructura de concreto armado sin cerramiento y cubierta de zinc sobre estructura metálica con capacidad de 50.000 litros aproximadamente.
11) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó en el punto de coordenada E 236492 N 846090 una vivienda auxiliar construida en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto con cubierta de cerámica y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura, cuenta con sala, comedor, cocina, un baño externo con una pieza sanitaria, 3 habitaciones con baño cada uno, 6 puertas metálicas, 11 ventanas metálica basculante con reja protectora metálica, en la parte frontal cuenta media pared y reja frontal, con dimensiones de 16 metros por 10 metros, esta estructura se encuentra protegida por una malla de alfajol con estantillo de madera y portón metálico en tubo hg de 3 pulgadas con una longitud de 3 metros.
12) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un galpón de usos múltiples levantado en una estructura metálica de IPN 15, cerramiento parcial en paredes de bloque frisado y pintado, piso de concreto rustico, divido en 6 ambientes en uno de ellos existe un levante de 100 pollos de ceba con un aproximado de 20 días de levante y depósito de resguardo de herramientas menores, cubierta de acerolit de sobre estructura metálica con una altura de 6 metros aproximadamente, con dimensiones 20 metros por 10 metros aproximadamente.
13) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un modulo levantado en columna de concreto armado y cerramiento de bloque frisado y pintado cuneta con reja metálica y cubierta de acerolit sobre estructura metálica piso de concreto, piso de cerámica con dimensiones de 4metros por 4 metros.
14) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un tanque cilíndrico elevado, con un pedestal metálico, con capacidad de 5 mil litros para almacenamiento de agua inoperativo.
15) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un modulo levantado en estructura piso de concreto rustico con techo de acerolit en placa nervada con dimensiones de 4 metros por 4 metros.
16) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó en el punto de coordenada E 236457 N 846258 un corral levantado en columna metálico en tubo hg de 2 ¼ pulgadas y 3 pulgadas con 5 tubos horizontales de tubo hg de 2 pulgadas, consta de 2 apartes, coso, y manga con techo acerolit y embarcadero 3 corredores, 3 rejas, 3 portones, y una corraleja de alambre de púas y estantillos de madera, con unas dimensiones de 30 metros por 20 metros.
17) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un módulo de estabulación de ganado, un galpón levantando en estructura metálica con columna conduven 100, cerramientos parciales de media pared de bloque y parales y baranda de tubo hg de 2 pulgadas y 1 pulgadas, piso de concreto rustico y cubierta de lámina de acerolit zinc consta de 4 comederos y un bebedero en concreto armado con dimensiones 16 metros por 25 metros.
18) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó una vaquera construido en estructura metálico en IPN 10 y cerramientos con parales IPN 8, con cabillas corrugada horizontales de una pulgada, piso de concreto rustico y cubierto de acerolit sobre estructura metálica parcialmente, incluye estructura de metálica de ordeño metálico inoperativo, sala de ordeño, sala de espera, becerrera, comedero y un deposito de insumos con dimensiones de 36 metros por 16 metros.
19) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó equipos y herramientas agrícolas: equipo una asperjadora a gasolina de espalda, un rollo de manguera de PVC de 2 pulgadas, una moto bomba marca DOMOSA de 5 hp de 4 por 4, un impulsor de cercas eléctricas marca ELECTRO ARAUCA de 50 km, un banco de transformación de 3 unidades de 15 KVA, una picadora de pasto, un taque cilíndrico levantado en estructura metálica con capacidad de 6 mil litros para melaza.
20) El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó el predio esta cercado perimetralmente en cerca convencionales incluida la vía de acceso que pertenece al predio y esta cercado perimetralmente en 4 líneas de alambre púas sobre estantillo de madera cada 1,5 metros divido en 25 potreros cercado con 3 líneas energizadas y 5 potreros con cerca convencionales de 4 líneas de alambre de púas sobre estantillo de madera cultivado de pastos introducidos de la especie brizanta, bracharia de bajo, bracharia de banco y humidicola naturales tales como lambedora y paja de agua y con un gran componente de árboles mucho de ellos maderable tales como cedro teca, cedro, samán, trompillo, caoba, cara caro y otros. En el mismo orden de ideas es necesario mencionar que le predio existe un área aproximadamente 6 hectáreas de esteros y 2 hectáreas ocupan las instalaciones principales. Asi como se observaron varios sitios de las cercas reparadas recientemente con líneas de alambre nuevo y estantillo de madera
21) El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral del predio un grupo de semovientes bufalinos conformado por 28 bautas, 25 bautes, para un total de 53 y bovinos distribuido de la siguiente manera un toro reproductor, 24 vacas de ordeño, 22 novillas, 02 mautes, 13 becerros y 13 becerras ´para un tal 75, mas 04 equino siendo el total general 132 semovientes, marcados con el siguiente hierro quemador:



22) El Tribunal deja constancia que en el predio produce 30 de litro de leche diarios que son vendido a un rutero de la zona.

En este estado el Abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, anteriormente identificado, actuando en asistencia de la parte solicitante, peticiona el derecho de palabra y concedido como fue expuso: el tribunal una vez constituido en la fina la Pastoreña observo las instalaciones del predio propias para la alta producción bovina y bufalina y ordeño que esta produce y verificadas como fueron parte de las perturbaciones le solicita respetuosamente al tribunal dicte la medida de protección agroalimentaria y oficie a los organismo competente para hacer valer el cumplimiento de la misma.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.724.926, asistido por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.147.123, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.121, sobre el predio denominado “LA PASTOREÑA” ubicado en el Sector Mata de zorro, Parroquia Ramon Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (71 Has Con 5.669 M2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Valle Grande; SUR: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande ; ESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande; OESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño, levante y ceba de semoviente de ganado bovino y bufalina y piscícola
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de Titulo de Garantía de permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria a favor del ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.724.926.
2.- Copia fotostática simple del Plano Topográfico del Predio denominado “LA PASTOREÑA”
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el predio “LA PASTOREÑA”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “LA PASTOREÑA” ubicado en el Sector Mata de zorro, Parroquia Ramon Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (71 Has Con 5.669 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Valle Grande; SUR: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande ; ESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande; OESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo constatar a la parte solicitante y sus empleados en las labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “LA PASTOREÑA”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LA PASTOREÑA” ubicado en el Sector Mata de zorro, Parroquia Ramon Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (71 Has Con 5.669 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Valle Grande; SUR: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande ; ESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande; OESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande, peticionada por el ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.724.92, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LA PASTOREÑA” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el peaje de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LA PASTOREÑA” ubicado en el Sector Mata de zorro, Parroquia Ramon Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (71 Has Con 5.669 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Valle Grande; SUR: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande ; ESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande; OESTE: Terreno ocupado por hacienda Valle Grande, peticionada por el ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.724.92, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LA PASTOREÑA” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el peaje de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (30/09/2024). Años: 215° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

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Parte solicitante

_________________________________
Abogado asistente de la parte solicitante

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El Fiscal de Llano
____________________
El Practico
El SECRETARIO AD HOC
ABG. ELIZ JOSE JIMENEZ

Exp. № A-0.914-24
OJCL/ej