REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 16 de Septiembre del 2.024
214° y 165°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA ROSAURA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-11.401.954; domiciliada en el Barrio La Reforma, calle N° 02, de la Jurisdicción de Sabaneta Estado Barinas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA AUXILIADORA VALERO JIMENEZ, inscrita en el lnpreabogado bajo el No.239.097, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Síndico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y levantamiento topográfico, Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: DEICY JOHANNA MORALES GUERRERO y CARLOS REMIGIO TORREZ HIDALGO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA ROSAURA GARCIA, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: Una vivienda construida con base concreto, paredes de bloque, techo de láminas de plástico, diez (10) cuartos y dos (02) de los cuartos tienen piso de terracota, tres (03) comedores, tres (03) cocinas empotradas, dos (02) baños con piso de cerámica y todos sus accesorios, techo de acerolit y una parte de zinc, con vigas metálicas, un (01) corredor con piso revestido en terracota, tres (03) ventanas de madera con protectores de hierro, una (01) ventana panorámica con reja de hierro, piso de cemento liso, cada habitación tiene sus respectivas ventanas panorámicas de hierro y vidrio, frisada por dentro y por fuera, un (01) pasillo con piso rustico, siete (07) puertas de hierro, dos (02) salas estar, una (01) ventana tipo macuto, toda cercada de bloque frisada por dentro y por fuera, con todos los servicios; luz, aguas blancas, aguas servidas, aseo urbano, cable norte. Con un área de construcción de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (406,62 mts²), ubicado en en el Barrio La Reforma, calle N° 02, de la Jurisdicción de Sabaneta Estado Barinas, terreno propiedad del municipio enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Rubén Alvarado; SUR: Avenida Obispos; ESTE: Calle 01; OESTE: Mejora de Félix Ruiz. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria,
Abg. Alba Piñero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Piñero
Solic. N° -383-24.-
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