Santa Rosa, 17 de Septiembre del 2024
Años 214° y 165°
Exp Nº 077-2023
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO CARRILLO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 23.031.387
DEMANDADA: DELIMAR CAROLINA LUQUE NOAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.933.872
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano por desafecto del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido con la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-12-2016 en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BENITO CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 14.813.797 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.620.
SENTENCIA: DEFINITIVA /CON LUGAR)
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentado bajo la interpretación en el artículo 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el desafecto como causal por motivo de divorcio en concordancia con la Sentencia Nº 136 del 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia presentada por el Ciudadano LUIS ANTONIO CARRILLO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.031.387, civilmente hábil, numero de celular 0416-4750397, correo electrónico carrillo.1.9229@gmail.com domiciliado en el Sector La Castillera, calle en construcción, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio civil por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, en fecha 28 de Abril del año 2.016, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 03, folio 03, año 2.016, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO BENITO CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.620, teléfono celular 0426-1798969, correo electrónico elpedro76@hotmail.com, con domicilio procesal en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas en contra de la ciudadana: DELIMAR CAROLINA LUQUE NOAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.933.872, correo electrónico luquedelimar@gmail.com, teléfono móvil. 0426-6718858, civilmente hábil y con domicilio en el Sector Corozal, Carretera Nacional (Santa Rosa-Libertad) casa S/N, al lado del Auto lavado Corozal de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas. El cual riela al folios (02.03.04 y 05)de la presente causa.
Manifiesta el solicitante en su escrito libelar, que recién contraído el matrimonio establecieron como domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, calle en construcción, casa s/n de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas en donde vivimos en perfecta armonía hasta el mes de diciembre del 2017; los primeros meses transcurrieron en un ambiente de cordial respeto y amor, pero debido a las desavenencias surgidas al transcurrir del tiempo, se les hizo imposible continuar la vida marital, dada la desconfianza y discusiones constantes, lo que hizo que dicha unión conyugal se tornara irreconciliable e insoportable, produciéndose de esa manera una ruptura prolongada de la vida en común motivado al DESAMOR por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse, lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha, fijando ambos cónyuges domicilios diferentes. Que por tales razones y con fundamento en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal del Divorcio fundamentado bajo la interpretación en el artículo 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el desafecto como causal por motivo de divorcio en concordancia con la Sentencia Nº 136 del 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, señalaron que de la referida unión conyugal, no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles de ningún tipo.
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