REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000463.-
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SOLIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.460.203, domiciliado en la ciudad de Barinas.-
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO JABIER LINARES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.329.162, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.683, mediante Poder Apud- Acta Otorgado amplio y suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos. -
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), presentada por el ciudadano Carlos Alberto Solís Briceño, representado por el abogado en ejercicio Gustavo Jabier Linares Albarrán, mediante Poder Apud Acta otorgado en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó el solicitante Carlos Alberto Solís Briceño, que en fecha primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, en el Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, Estado Barinas, según certificado de defunción Nº 4456829, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti, la ciudadana Erlinda Yamiler Solís Briceño, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.546, por causa de Cáncer de vejiga Metastico, Infección respiratoria aguda y derrame pulmonar bilateral tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 324, folio 087, Tomo II, Año 2024, de esa misma fecha, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, Estado Barinas, folios (03 y 04) del expediente, que la prenombrada causante era la madre del ciudadano Carlos Alberto Solís Briceño, up supra identificado, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nº 218, de fecha seis (06) de marzo de dos mil dos (2002) emitida por la extinta Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas, Estado Barinas, folio (02); en consecuencia, solicita que se le declare como Único y Universal Heredero de la de-cujus Erlinda Yamiler Solís Briceño, up supra identificada.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como hijo y por lo tanto sucesor de la de cujus, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación y parentesco entre la causante y su heredero.-
En fecha veintiséis (26) de junio del dos mil veinticuatro (2024), cumplidos como fueron los extremos de Ley, se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, se le dio curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez. Folio (09).-
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: José Gregorio Márquez Azuaje y Ledis Estilita López Salazar venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.377.296 y 12.199.898, en su orden, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del sexto (6to) día de despacho siguiente a aquel, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (10).-
En fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los ciudadanos: José Gregorio Márquez Azuaje y Ledis Estilita López Salazar, up supra identificadas. Folios (11 y 12).-
En fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado en ejercicio Gustavo Jabier Linares Albarrán, del solicitante Carlos Alberto Solís Briceño, mediante el cual, retiro el cartel de emplazamiento. Folio (13), en esa misma fecha consignaron poder Apud Acta otorgado por el solicitante Carlos Alberto Solís Briceño, al abogado en ejercicio Gustavo Jabier Linares Albarrán, Folio (14).-
En fecha quince (15) de julo del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial Gustavo Jabier Linares Albarrán, mediante la cual, consigno ejemplar del periódico “Chirerito Informativo” de esa misma fecha, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (156 al 18); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 324, folio 087, Tomo II, Año 2024, emitida por la Oficina de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, Estado Barinas de fecha primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), de la fallecida Erlinda Yamiler Solís Briceño, Folios (03 y 04).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 218, emitida por la extinta Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha seis (06) de marzo de dos mil dos (2002) del ciudadano Carlos Alberto Solís Briceño. Folio (02).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta y a causa de; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre la causante: Erlinda Yamiler Solís Briceño y su hijo el ciudadano Carlos Alberto Solís Briceño, queda comprobada su cualidad como Único y Universal Heredero. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del solicitante Alberto Solís Briceño y de la causante ciudadana Erlinda Yamiler Solís Briceño, folios (05 y 06) y de los testigos ciudadanos José Gregorio Márquez Azuaje y Ledis Estilita López Salazar, folios (07 y 08), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del solicitante, de la causante, y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• José Gregorio Márquez Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.460.203, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si lo estoy, SEGUNDO: si, TERCERO: Si me consta, CUARTO: si es el único hijo, QUINTO: si, vivía soltera, con solo su hijo, SEXTO: éramos vecinos, compañeros de trabajo, nos conocíamos desde hace siete u ocho años aproximadamente. Es Todo. Folio (11).-
• Ledis Estilita López Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.898, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, lo estoy, SEGUNDO: claro que sí, TERCERO: si señora, CUARTO: si, me consta, QUINTO: no, me consta que no dejo a mas nadie, SEXTO: la conocí desde hace como diez años, e incluso fuimos compañeras de trabajo. Es Todo. Folio (12).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Carlos Alberto Solís Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.460.203, domiciliado en la ciudad de Barinas, en su carácter de hijo de la de-cujus Erlinda Yamiler Solís Briceño, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.546, su condición de Único y Universal Heredero; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,
Abg. (a) Vicmar Hidalgo. -
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La Secretaria,
Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-
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