REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.

Barinas; veintitrés (23) de septiembre de 2024.
Años 214º y 165º

ASUNTO: EP21-R-2023-000076
Sent. Nro. 051-2024

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL CLARENCIO GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº85.044, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada María Salomé Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 71.827.

DOMICILIO PROCESAL: No señaló indicó expresamente domicilio procesal.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos MAIRA ANDREINA RANGEL ANDARA, Y RICARDO TOMAS NOVARA DI SALVO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.988.817 y 14.662.884 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CIUDADANA MAYRA ANDREINA RANGEL ANDARA: Abogados FRANK LEONARDO ORTIZ TORREALBA y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.988.639 y 11.502.376, Inpreabogado Nº 48.022 y 74.436.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial las Mercedes, Urbanización Alto Barinas Norte Avenida Francia entre la avenida Marquitos y los llanos. Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas del Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO RICARDO TOMAS NOVARA DI SALVO: Abogados en ejercicio KARINA ELIZABETH ALETA GARCIA; JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES Y HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.280.978, 12.353.529 y 13.040.806, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.065; Nº 77.432 y Nº 110.019 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida El Progreso cruce con calle Colombia, Jardines de Alto Barinas, Centro Comercial Gran Jardín, piso 01, Oficina N° 21 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS.

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN.


Vistas las diligencias de fecha 06/08/2024 y 18/09/2024, mediante la cual la abogada María Salomé Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.828, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Clarencio González Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.044, anuncia Recurso Extraordinario de Casación, inserta la primera de ellas al folio doscientos uno (201) de la segunda pieza y la segunda al folio cuatro (04) de la tercera pieza, mediante la cual anuncia de conformidad con lo establecido el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2024, en tal sentido éste Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Civil observa:

La sentencia fue dictada fuera del lapso, ordenándose notificar a las partes de la decisión de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 001-2022, ordenando oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, según consta de las actuaciones insertas a los ciento noventa y seis (196) al folios doscientos (200) de la segunda pieza, de lo que se colige que las partes fueron debidamente notificados de la decisión en fecha 06 de agosto de 2024.

Ahora bien, el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente mediante el cual se dejó constancia de la práctica de las notificaciones, transcurriendo los siguientes días de despacho:

AGOSTO: miércoles siete (07), jueves ocho (08), viernes nueve (09), lunes doce (12), martes trece (13), miércoles catorce (14).
SEPTIEMBRE: lunes dieciséis (16) martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19).

Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue anunciado el recurso extraordinario de casación dentro de la oportunidad legal para ello de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, a saber los días 06 de agosto de 2024 de manera anticipada y el 18 de septiembre de 2024 de forma tempestiva; Así se declara..

Se desprende que la sentencia recurrida dictada en fecha 02 de agosto de 2024, que cursa desde el folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento noventa y cinco (195) de la segunda pieza se trata de una sentencia definitiva de fondo, por cuanto pone fin al juicio, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que indica: ..El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles… siendo de aquellas decisiones impugnables a través del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

A los fines de precisar el requerimiento de la cuantía para acceder a casación tenemos que de acuerdo a criterio reiterado, pacífico y constante conforme a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia Nº 1573, del 12 de julio de 2005, expediente N° 2005-0309, y de esta Sala N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, pues “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

Por consiguiente la presente demanda fue presentada, como se desprende del selló húmedo que se encuentra estampado en el folio diez (10) de la primera pieza, en fecha 11 de octubre de 2022, correspondiéndole luego del sorteo de distribución automatizado del sistema juris 2000 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Barinas. Del Libelo de la demanda inserto a los folios uno (01) al diez (10) de su contenido se observa al nueve (09), que la misma fue estimada en la suma de sesenta mil dólares americanos (60.000,00$), equivalente a trescientos nueve mil Bolívares digitales (Bs.309.000,00), suma equivalente a su vez a la cantidad de setecientos setenta y dos mil quinientas (772.500) Unidades Tributarias, a razón de (0,40 U.T) cada una.

Para el momento de la presentación de la demanda, se encontraba vigente la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, entrando su vigencia en fecha 25/04/2019, que establecía:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) …Omissis…
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Así mismo se establece en la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, establece en el artículo 86 la cuantía para acceder a casación el cual es del siguiente tenor:

Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

Del contenido del artículo antes transcrito, adminiculado con el contenido del artículo 1 de la Resolución citada, se desprende que el acceso a casación que determinará la cuantía, se corresponde a que la misma exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela. De la consulta a la página oficial del Banco Central de Venezuela, se desprende que para el IV Trimestre del año 2022, la moneda de mayor valor para el día 11 de octubre de 2022, correspondía a la Libra Esterlina a razón de nueve Bolívares con siete céntimos, (Bs. 9,07348650), según el tipo de cambio de referencia para aquella fecha. De una simple operación matemática obtenemos que la cuantía establecida en razón de tres mil veces del tipo de cambio oficial de mayor valor para el día 11/10/2022 corresponde a la cantidad de veintisiete mil doscientos veinte Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.27.220,45), encontrándose vigente además la Providencia Administrativa del Servicio Autónomo de Administración Tributaria y Aduanera N° 00023 a razón de Bs. 0,40 la Unidad Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nro. N°42.359 de fecha 20 de abril de 2022. Tomando en consideración la cantidad en Bolívares estimada por el demandante a saber trescientos nueve mil bolívares (Bs.309.000,00) se corresponde a la cantidad señalada por el demandante equivales a setecientos setenta y dos mil quinientas (775.500 U.T).

Así las cosas al momento de la estimación de la demanda en trescientos nueve mil bolívares (Bs.309.000,00), dicha cantidad excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el día de la presentación de la demanda como lo es el 11 de octubre de 2022, de la cantidad antes calculada –(Bs.27.220,45)- encontrándose cumplido el requisito concerniente al acceso en razón de la cuantía del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

Ante lo anteriormente establecido, y cumplido como se encuentra los requisitos para acceder al recuso extraordinario de casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024.

La Juez Superior Primero Provisorio;

(Fdo)
Karleneth Juana Rodríguez Castilla.


La Secretaria;

(Fdo.)
Dolvys Karina González Uribe.