REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Septiembre de 2024.
214° y 165°

Visto el escrito presentado en fecha 20-09-2024, por el abogado Elvis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.974, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, titular de la cédula de identidad N° V-25.450.812, constante de un (01) folio útil; mediante el cual anuncia Recurso de Hecho contra el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 14 de agosto de 2024, mediante el cual se negó la admisión del Recurso de Casación anunciado en fecha 12 de agosto de 2024, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 22 de julio de 2024, en la demanda de Daños y Perjuicio, presentada por el ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, antes identificado, contra el ciudadano Julio Miguel Zúñiga Banquez, titular de la cédula de identidad N° V-12.201.438.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Elvis García, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, antes identificado, mediante escrito presentado en doce (12) de agosto de 2024, expuso:
(…) Este recurso de hecho es intentado por la parte demandante en el presente juicio visto que fue negado mediante auto el (14) de agosto del presente año por haberse declarado sin lugar mi deseo de apegarme al recurso de casación donde la juzgadora del tribunal de alzada de esta circunscripción lo niega por no establecerse la cuantía en el libelo de la demanda así lo dice en ese segundo requisito para admitir dicho recurso de casación…
El presente recurso de hecho versa sobre la decisión del juzgado superior cuarto de la circunscripción judicial del estado Barinas de la inadmisibilidad de que esta parte pueda recurrir y valerse del recurso de casación.(…)”
(Cursivas de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante apelante, pretende formular Recurso de Hecho, contra el auto dictado por esta Superioridad en fecha 14 de agosto de 2024.
Es importante señalar que el artículo 238 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 238: LTDA. El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 316: CPC. Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente.
La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
(Cursiva y Subrayado del Juzgado Superior)
Como requisito se señala, que el Recurso de Hecho sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto de fecha Diez (14) de agosto de 2024, declaró inadmisible el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado Elvis García, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, antes identificado, por tal motivo el referido abogado anunció RECURSO DE HECHO en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2024. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Lunes (16), Martes (17), Miércoles (18), Jueves (19), y Viernes (20) de Septiembre de 2024, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el quinto día hábil, esto es, el doce (20) de Septiembre de 2024; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día lunes doce (12) de agosto de 2024. En este sentido, en el caso de marras, la parte demandante apelante ejercicio el Recurso de Hecho de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario determina que el Recurso de Hecho ha sido presentado tempestivamente. (ASI SE DECIDE).
Analizado el supuesto de procedencia anteriormente expuesto, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con el requisito de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Veinte (20) de Septiembre de 2024, por el abogado Elvis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.974, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, titular de la cédula de identidad N° V-25.450.812, contra el auto dictado por este Tribunal Superior el día catorce (14) de agosto de 2024. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar mediante oficio, en copias fotostáticas certificadas del escrito contentivo del recurso de hecho, que riela al folio 224 y su vto; y del presente auto; a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
La Jueza,



Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,


Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario,


Abg. Lenin Andara.



Exp. Nº 2024-1959.
MD/LA/jv.-