REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de abril de 2025
215º y 166º
Por recibido el presente expediente, mediante oficio N° EH410FO2025000946, por Declinatoria de Competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas.
Ahora bien, este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA CAUSA
Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
“…El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:
(…) “Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente”.

En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda agraria, suscrita por los ciudadanos Richard Arsenio Francis Burgos, Yuleidi del Mar Francis Burgo y Arsenio Ramón Francis Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.240.927, 18.288.198, 4.930.013, en su orden, en contra de la ciudadana Daisy Catherine Soto Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.384.530, razón por la cual este Juzgado ordena a la parte demandante adecuar el libelo de la demanda a las exigencias establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma que rige la materia Agraria, en un lapso de tres (03) días de despacho que contaran a partir del primer día de despacho siguiente al de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (28) días del mes de abril de 2025.
El Juez,


Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Arbelis Torres.-

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 884, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Arbelis Torres.-