REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de abril de 2025
214° y 166º
Vista la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada en fecha, 28/03/2025 por la ciudadana Marisela Barroeta Divantoque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.130.235, asistida en este acto por la abogada Dayana Katerine Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “El Mana”, ubicado en el sector El Tambor, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de ciento veintidós hectáreas con cinco mil ochocientos noventa metros cuadrados(122 has con 5890 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por Isabel Rosales y vía de penetración ; Sur: Vía de penetración ; Este: Terrenos ocupados por familia Rojas y vía de penetración Oeste: Terreno ocupados por Hermanos Landaeta Torres e Isabel Rosales; se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día miércoles (09) de abril de 2025, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), en el predio objeto de la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 873, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
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