REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de abril de 2025
214º y 166º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 02/04/2025, por la ciudadana Albina del Carmen Méndez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.487.763, debidamente asistida por los abogados Argenis Maggiorani Valecillos y Raquel Pérez De Maggiorani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.174.663 y V- 9.269.726; en contra de los ciudadanos Olimpia Ramos de Lobo, Aria Stella Lobo Ramos, Reinaldo Alfredo Lobo Ramos y Gertrudis Emilia Lobo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.268.020, V-8.141.570, V-8.141.571 y V-8.141.572, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.15 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria… 15. ”En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de OFERTA REAL DE PAGO reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Olimpia Ramos de Lobo, Aria Stella Lobo Ramos, Reinaldo Alfredo Lobo Ramos y Gertrudis Emilia Lobo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.268.020, V-8.141.570, V-8.141.571 y V-8.141.572; a fin de que comparezcan por ante Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, más un (01) de termino de distancia, que se computara incluyendo sábados, domingos y días festivos para que procedan a contestar al fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique las citaciones acordadas. Líbrense boletas de citaciones.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 878, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-