REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 12 de mayo de 2025
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.989-25

PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDY E. GARCIA E. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.690

PARTE DEMANDADA: REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.191.359 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.082

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328. Abogado SANDY E. GARCIA E. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.690 en contra del ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857
ANTECEDENTES

El 14/03/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328. Abogado SANDY E. GARCIA E. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.690, en contra del ciudadano contra del ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857. (Folios 01 al 11).
El 19/03/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.989-25 (folio 12)
El 24/03/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 13).
El 23/04/2025, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857, asistido por la abogada en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.191.359 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.082

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que en fecha 14/03/2025 que el JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, pide que se ordene la comparecencia del ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que reconozca en su contenido, firma de documento privado decisión a título gratuito que se suscribe sobre un inmueble constituido por: un lote de terreno propio ubicado en la comunidad de Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Juridiccion de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre de Estado Barinas.
El cual tiene una superficie de DOS HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2 HAS CON 1.551,80); y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con vía de acceso, SUR: Con Alisandro Moreno ESTE: Con Lourdes Zambrano OESTE: Con José Zambrano. Según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 2024.472 registral 1 del inmueble matriculado con el nº 292.5.10.1.289 y correspondiente al libro de folio real de 2024

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado de CESIÓN A TÍTULO GRATUITO por el ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857 a favor del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, (Folios 02)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento privado de cesión a título gratuito por el ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857, a favor del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano documento privado de compra y venta entre los ciudadanos REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857 (Folio 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano documento privado de compra y venta entre los ciudadanos REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857 valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, (Folio 04)

4.- Copia fotostática documento registrado de partición amistosa entre los ciudadanos FLOR DE MARIA CONTRERAS ZAMBRANO MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTERAS, JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARTINES Y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.135.313, Nº V-15.534.327, Nº V-10.874.98, Nº V- Nº V-6.590.851, Nº V-15.534.328, Nº V-12.553.749, Nº V-10.874.099, Nº V-11.708.951 y Nº V-10.874.100 ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 2024.472 registral 1 del inmueble matriculado con el nº 292.5.10.1.289 y correspondiente al libro de folio real de 2024. (Folios 05-11).
Se observa que se trata de Copia fotostática documento registrado de partición amistosa entre los ciudadanos FLOR DE MARIA CONTRERAS ZAMBRANO MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTERAS, JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARTINES Y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.135.313, Nº V-15.534.327, Nº V-10.874.98, Nº V- Nº V-6.590.851, Nº V-15.534.328, Nº V-12.553.749, Nº V-10.874.099, Nº V-11.708.951 y Nº V-10.874.100 ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 1 folios 1,2 al 4, tomo catorce, en fecha 01 de diciembre del Año 2005.Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 23/04/2025 expuso:
Omissis…” Yo, REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857 domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. hábil en derecho asistido en este acto por la ciudadana NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, cédula de identidad NºV-19.191.359 abogada en ejercicio I.P.S.A. Nº 265.082, número telefónico 0412 5455899, ante su competente autoridad acudo para exponer: me doy por notificada y a su vez, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, paso hacerlo de la siguiente forma: Si Reconozco en su totalidad el contenido así como también mi firma del documento privado de cesión título gratuito, que suscribí con el JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, civilmente hábil en fecha cuatro (04) del mes de febrero de 2025, sobre un inmueble constituido por: un lote de terreno propio ubicado en la comunidad de Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre de Estado Barinas. El cual tiene una superficie de DOS HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2 HAS CON 1.551,80); y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con vía de acceso, SUR: Con Alisandro Moreno ESTE: Con Lourdes Zambrano OESTE: Con José Zambrano, en tal sentido y una vez hecha la presente manifestación de reconocimiento de contenido y firma, solicito sea sustanciada con forme a derecho declarado con lugar y que surta los efectos legales subsiguientes.

Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su Reconocimiento de Contenido y Firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.989-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, asistido por el abogado en ejercicio SANDY E. GARCIA E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.690, en contra del ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.857, a favor del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.


En esta misma fecha (12/05/2025), siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ


Exp. № A-0.989-25
OJCL/LD/sb