REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de abril del 2025
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.985-25

PARTE DEMANDANTE: RAMON ELADIO MOLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.197.112.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSER MENDEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.151

PARTE DEMANDADA: HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENMANUEL ANTONIO ALFONZO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.985.823, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 221.074

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara por el ciudadano RAMON ELADIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.197.112, asistido por el abogado en ejercicio JOSER MENDEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.151, en contra del ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658.


ANTECEDENTES

El 28/02/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara por el ciudadano RAMON ELADIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.197.112, asistido por el abogado en ejercicio JOSER MENDEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.151, en contra del ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658 (Folios 01 al 08).
El 07/03/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.985.25 (folio 09)
El 12/02/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 10).
El 19/03/2025, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658, asistido por el abogado en ejercicio ENMANUEL ANTONIO ALFONZO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.985.823, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 221.074 (Folio 11).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega; Es el caso ciudadano Juez que realice una compra venta en fecha 15 de febrero del 2022 al ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.658, me realizo la venta del predio denominado “EL PARAISO”, Constante de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (11 Has Con 4.465Mts2),Ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Unidad II, tal cual como se evidencia en compra venta privada, la cual se anexa con la letra "A" y plano topográfico especifico, anexado con la letra "B", dicha venta la realizaron por la cantidad de VEINTI SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (26.000$), la cual entregue en dinero efectivo y de curso legal de nuestro país, viéndome en la imperiosa necesidad de acudir ante este despacho a demandar el Reconocimiento de Contenido y Firma de la compra venta que realice con el ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO. Es por las razones de hecho y de derecho narrados, solicita ordena la comparecencia del prenombrado demandado para el debido reconocimiento

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR EL ACCIONANTE

1.- Copia fotostática Simple del documento de compra venta privado entre el ciudadano RAMON ELADIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.197.112, y HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658, Constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (11 Has Con 4.465Mts2), Ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Unidad II (Folio 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática Simple del documento de compra venta privado entre el ciudadano RAMON ELADIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.197.112, y HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658, Constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (11 Has Con 4.465Mts2), Ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Unidad II, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado “EL PARAISO”, Ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Unidad II (Folios 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado “EL PARAISO”, Ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Unidad II, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de autorización de venta por el Ministerio Ecosocialismo (MINEC), a favor del ciudadano, HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658. (Folios 05- 06).

Se observa que se trata de Copia fotostática simple de autorización de venta por el Ministerio Ecosocialismo (MINEC), a favor del ciudadano, HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.908.658, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple del aval de propiedad, a favor del ciudadano, MOLINA GUTIERREZ RAMON ELADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 3.197.112. (Folios 07).

Se observa que se trata de Copia fotostática simple del aval de propiedad, a favor del ciudadano, MOLINA GUTIERREZ RAMON ELADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 3.197.112, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática simple de la constancia de Residencia a favor del ciudadano, MOLINA GUTIERREZ RAMON ELADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 3.197.112. (Folios 08).

Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la constancia de Residencia a favor del ciudadano, MOLINA GUTIERREZ RAMON ELADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 3.197.112, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.658, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.658, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 19/03/2025 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, deja expresa constancia que convengo a la demanda en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, admito por cierto lo alegado por el actor, en tal sentido, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRE VENTA, consignado en autos, referido a una venta de mejoras y bienhechuría agrícola que se le desprende del predio denominado EL PARAISO, el cual tiene una cabida de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (11 Has Con 4.465Mts2), Ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Unidad II, venta que otorgue por vía privada al ciudadano RAMON ELADIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.197.112.

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.985-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.658, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano RAMON ELADIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.197.112, asistido por el abogado en ejercicio JOSER MENDEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.151, en contra del ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.658
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano HUGO ALFONSO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.658, a favor del ciudadano RAMON ELADIO MOLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.197.112, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
En esta misma fecha (02/04/2025), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ

Exp. № A-0.985-25
OJCL/LD/gm