REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de abril de 2025
215º y 165º
SOLICITUD №: S-25-0.562
SOLICITANTES: MARGARITA DEL CARMEN ARAQUE MOLINA, CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, ADIN PEREZ ARAQUE, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, GERSON ANTONIO PEREZ RUJANO, BETTY SOLANDY PEREZ DIAZ, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO Y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.182.654, V-19.244.605, V-20.734.175, V-15.120.129, V-15.534.344, V-14.002.430, V-8.773.570, V-18.641.375, V-15.120.125, y V-15.120.130, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALBANY COLLET debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.916
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN.
ANTECEDENTES
El 18/03/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION AMISTOSA, peticionado por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN ARAQUE MOLINA, CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, ADIN PEREZ ARAQUE, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, GERSON ANTONIO PEREZ RUJANO, BETTY SOLANDY PEREZ DIAZ, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO Y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.182.654, V-19.244.605, V-20.734.175, V-15.120.129, V-15.534.344, V-14.002.430, V-8.773.570, V-18.641.375, V-15.120.125, y V-15.120.130, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALBANY COLLET debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.916 (Folios 01 al 46).
El 21/03/2025, se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.562, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 47).
El 28/03/2025, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS. (Folio 48).
El 31/03/2025 esta Instancia Agraria, por nota de secretaría deja constancia de realización de notificación vía llamada al ciudadano JESUS ROMAN PEREZ RUJANO
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegan los solicitantes MARGARITA DEL CARMEN ARAQUE MOLINA, CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, ADIN PEREZ ARAQUE, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, GERSON ANTONIO PEREZ RUJANO, BETTY SOLANDY PEREZ DIAZ, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.182.654, V-19.244.605, V-20.734.175, V-15.120.129, V-15.534.344, V-14.002.430, V-8.773.570, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, los mismo coherederos del causante ROMAN DE JESUS PEREZ DURAN, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.933 y falleció ad intestato en fecha 12/11/2023, en vida fue propietario y poseedor de un fundo denominado “LOS NARANJOS”, ubicado en el sector Mirí Abajo, asentamiento campesino Ticoporo, Parroquia Nicolás Pulido, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez; según consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 66129915RAT0006058, de fecha 23 de abril del año 2015. Han convenido en la partición y adjudicación amistosa del bien inmueble dejado por nuestro causante ROMAN DE JESUS PEREZ DURAN, anteriormente identificado, y en efecto lo hacen en forma porcentual y amigable la descrita división de dicho bien.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
PRIMERO Y UNICO: un predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicado en el sector Mirí Abajo, asentamiento campesino Ticoporo, Parroquia Nicolás Pulido, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez, según consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 66129915RAT0006058 de fecha 23 de abril del año 2015.
Vista la homologación impartida, este Juzgado Agrario debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma:
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES EL BIEN SEÑALADO DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIEN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• PRIMERA ADJUDICACIÓN: a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ARAQUE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.182.654, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “FUNDO LOS NARANJOS”, ubicado en el sector el 1, en la población de Mirí, parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-El Comando de la GNB del Uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E-297150,00 y N-896945,00. Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E-297246,00 Y N-896841,00; SUR: colinda con mejoras de Guillermo Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E-296652,00 Y N-896029,00. Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E-296613,00 Y N-896085,00; ESTE: colinda con mejoras de Adin Pérez Araque. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E-297246,00 Y N-896841,00. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas 296652,00 Y 896029,00; y OESTE: colinda con mejoras de Andrea Vivas. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E-296613,00 YN-896085,00. Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E-297150,00 Y 896945,00. Con una extensión de ONCE HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (11has, con 6.304,04mts²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• SEGUNDA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.244.605, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S9”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 06 (P-06), coordenadas E = 297472, 51 Y N = 896544,84 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E=297488,00 Y N=896504,00; SUR: colinda con mejoras de Amadeo Pernía. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E = 296888, 33 Y N = 895691, 36 Hasta llegar al punto 05 (P-05), coordenadas E = 296858, 91 N-895733,02; Este: colinda con mejoras de Rudy Pérez. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297488,00 Y N=896504,00. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E = 297496Y N=896492,00; y OESTE: colinda con mejoras de Edgar José Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 05 (P-05), coordenadas E = 296858, 91 Y N=895733,02. Hasta llegar al punto 06 (P-06), coordenadas E = 297472, 51 Y 896544,84. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.049,12mts²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• TERCERA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano ADIN PEREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.734.175, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S1”, ubicado sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E-297246,00 y N-896241,00. Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E-297273,00 Y N-896812,00; y SUR: colinda con mejoras de Guillermo Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E-296675,00 Y N-895996,00. Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E-296652,00 Y N-896029,00; ESTE: colinda con mejoras de Betty Solandy Pérez Díaz. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E-297273,00 Y N-896812,00. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas 296675,00 Y 895996,00; y OESTE: colinda con mejoras de Margarita del Carmen Araque Molina. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E-296652,00 N-896029,00. Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E-297246,00 Y 896841,00. Con una extensión de TRES HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (3has con 8.753,87m²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• CUARTA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano DIXON JOEL PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.129, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S5”, ubicado sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E = 297367, 65 Y N = 896709, 27 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E=297400,00 Y N=896675,00; SUR: colinda con mejoras de Clemente Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E = 296777, 14 Y N = 895850, 33 Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E = 296752, 43YN = 895885,66; ESTE: colinda con mejoras de Ronald Rafael Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297400,00 Y N=896675,00. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E = 296777, 14 Y N = 895850, 33; y OESTE: colinda con mejoras de Glenda del Carmen Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E = 296752, 43 Y N = 895885, 66 Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E = 297367, 65 Y 896709,27. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (4has, con 5.057,07m²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• QUINTA ADJUDICACIÓN: para la ciudadana GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.534.344, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S4”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del municipio Antonio José de sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E-297335,05 Y N = 896743, 81 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E = 297367, 65 N = 896709,27; SUR: colinda con mejoras de Clemente Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E = 296752, 43 N = 895885, 66 Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E = 296727, 63 N = 895921,11; ESTE: colinda con mejoras de Dixon Joel Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E = 297367, 65 Y N = 896709,27 Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E = 296752, 43 Y N = 895885,66; y OESTE: colinda con mejoras de Gerson Antonio Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E = 296727, 63 Y N = 895921, 11 Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E=297335,05 Y 896743,81. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (4has, con 5.018,28m²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• SEXTA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano GERSON ANTONIO PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.002.430, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S3”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí, parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E = 297305, 67y N = 896775, 21 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E=297335,05 Y N = 896743,81; SUR: colinda con mejoras de Guillermo Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E= 296727, 63Y N= 895921, 11 Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E= 296699, 72 Y N = 895960,82; ESTE: colinda con mejoras de Glenda del Carmen Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297335,05 Y N= 896743, 81 Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E= 296727, 63 Y N= 895921,11; y OESTE: colinda con mejoras de Betty Solandy Pérez Díaz. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E = 296699, 72 Y N = 895960, 82 Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E = 297305, 67 Y 896775,21. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.020,16m²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• SEPTIMA ADJUDICACIÓN: para la ciudadana BETTY SOLANDY PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.773.570, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S2”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas alindera de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E=297272,42 Y N=896811,00. Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E=297304,67 Y N=896775,21; SUR: colinda con mejoras de Guillermo Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E-296699,72 Y N=895960,82. Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E=296675,00 Y N=895996,00; ESTE: colinda con mejoras de Gerson Antonio Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297305,67 Y N=896775,21. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E-296699,72 Y N=895960,82; OESTE: colinda con mejoras de Adin Pérez Araque. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E-296652,00 Y N-896029,00. Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E-296675,00 Y N=895996,00. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.031,06m²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• OCTAVA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.641.375, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S8”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mir-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E = 297445, 62 Y N = 896577, 37 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E = 297472, 42 Y N = 896544,94; SUR: colinda con mejoras de Amadeo Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E= 296858, 91 N=895733,02. Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E-296830,07 Y N = 895773,86; ESTE: colinda con mejoras de Carlos Iván Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E = 297472, 42 Y N = 896544, 94 Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E = 296858, 91 Y N=895733,02; y OESTE: colinda con mejoras de Jesús Román Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E-296830,07 Y N = 895773, 86 Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E = 297445 ,62 Y N 896577,37. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.049,12m²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• NOVENA ADJUDICASION: para el ciudadano RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.125, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S6”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la Parroquia Nicolás Pulido del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E=297400,00 Y N=896675,00. Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E=297431,90 Y N=896640,73; SUR: colinda con mejoras de Clemente Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E=296801,23 Y N= 995814,71 hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E=296777,14 Y N=895850,33. ESTE: colinda con mejoras de Jesús Román Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297431,90 Y N=896640,73. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E=296801,23 Y N=895814,71; y OESTE: colinda con mejoras de Dixon Joel Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E=296777,14 Y N=895850,33. Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E=297400,00 Y N= 896675,00. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.006,94m²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
• DECIMA ADJUDICACION: para el ciudadano JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.130, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S7”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E=297431,90 y N=896640,73. Hasta llegar al punto 02 (P-02), coordenadas E=297454,33 y N=896647,38; SUR: colinda con mejoras de Clemente Pernía. partiendo desde el punto 05 (P-05), coordenadas E=296830,07 y N=895773,83. Hasta llegar al punto 06 (P-06), coordenadas E=296801,23 y n=895814,71; ESTE: colinda con mejoras de Edgar José Pérez Rujano. partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297454,33 y N=896647,38. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E=296801,23 y N=895814,71; OESTE: colinda con mejoras de Ronald Rafael Pérez Rujano. partiendo desde el punto 06 (P-06), coordenadas E=296801,23 y N=895814,71. Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E=297431,90 y N=896640,73. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL DOS METROS CUADRAS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.002,25m²). Dicha extensión proviene de una mayor extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51has con 7.759mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez.
En consecuencia, adjudicados como ha sido el bien cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad del bien inmueble aquí adjudicado a los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN ARAQUE MOLINA, CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, ADIN PEREZ ARAQUE, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, GERSON ANTONIO PEREZ RUJANO, BETTY SOLANDY PEREZ DIAZ, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO Y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.182.654, V-19.244.605, V-20.734.175, V-15.120.129, V-15.534.344, V-14.002.430, V-8.773.570, V-18.641.375, V-15.120.125, y V-15.120.130, respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bien, peticionada por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN ARAQUE MOLINA, CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, ADIN PEREZ ARAQUE, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, GERSON ANTONIO PEREZ RUJANO, BETTY SOLANDY PEREZ DIAZ, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO Y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.182.654, V-19.244.605, V-20.734.175, V-15.120.129, V-15.534.344, V-14.002.430, V-8.773.570, V-18.641.375, V-15.120.125, y V-15.120.130, respectivamente.
Debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad del bien inmueble y también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (02/04/2025), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-25-0.562
OJCL/LD/ej
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