REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de abril de 2025
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.965-25

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036

PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.002.802

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.734.772 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.794.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano WILFREDO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749, Abogado JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.968.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.002.802.


ANTECEDENTES

El 30/01/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano WILFREDO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749, Abogado JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17. 989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.002.802. (Folios 01 al 09).
El 05/02/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.965-25 (folio 10)
El 10/02/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.002.802, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 11).
El 20/03/2025, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.002.802, asistido por la abogada en ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.734.772 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.794. (Folio 12-13).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que en fecha 15/09/2024 que el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.002.802, domiciliado en el Edef. Los Contreras, Apart Nº1, sector José Gregorio Hernández de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en un área de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (54 HAS CON 6.145,48 M2); y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Jorge Ocaña y Rubén Ocaña, SUR: Vía La Baticola ESTE: Heriberta Niño y vía de acceso OESTE: Vía de acceso con Franklin Brito y Jorge Ocaña, este lote pertenece a uno de mayor extensión conocido como fundo Agropecuario “Mata Caballo” constante de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL CINCUENTA Y UN METRO CUADRADO (61 HAS con 4.151 M2) y sus linderos generales son los siguientes. NORTE: Mejoras de Cristian Escalona, SUR: Vía de acceso y mejoras de Gilberto Niño ESTE: Mejoras de Rubén Ocaña y Heriberta del Carmen Niño Ocaña, OESTE: Mejoras de Jorge Ocaña y Franklin Brito. Según consta en documento Autenticado en la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 23, Folio del 94 al 96, tomo cuarto de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina con funciones notariales, en fecha 10 de Abril del Año 2018.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, NELLY DORANNY FLORES COLMENARES y WILFREDO VEGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.002.802, Nº V-18.856.193 y Nº V-16.071.749 (Folios 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, NELLY DORANNY FLORES COLMENARES y WILFREDO VEGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.002.802, Nº V-18.856.193 y Nº V-16.071.749. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple del documento privado de compra y venta entre los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA y NELLY DORANNY FLORES COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.002.802 y V-18.856.193 a favor del ciudadano WILFRADO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749 (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA y NELLY DORANNY FLORES COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.002.802 y V-18.856.193 a favor del ciudadano WILFRADO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple del documento notariado de compra y venta entre los ciudadanos RICHAR ALFREDO DIAZ RODRIGUEZ al JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.185.288 y V14.002.802, ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 23, Folio del 94 al 96, tomo cuarto de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina con funciones notariales, en fecha 10 de Abril del Año 2018. (Folios 05-07).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento notariado de compra y venta entre los ciudadanos RICHAR ALFREDO DIAZ RODRIGUEZ al JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.185.288 y V14.002.802, ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 23, Folio del 94 al 96, tomo cuarto de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina con funciones notariales, en fecha 10 de Abril del Año 2018. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple del plano Topográfico a favor del ciudadano WILFRADO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749. (Folio 08-09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano Topográfico del lote de terreno; a favor del ciudadano WILFRADO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.802, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.802, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 20/03/2025 expuso:
Omissis…” Si Reconozco el Contenido y firma del documento, PRIMERO: Yo, Jean Carlos Contreras Peña, ya identificado, me doy por citado, en la demanda interpuesta por el ciudadano WILFRADO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749, civilmente hábil y domiciliado en la esquina de la calle 05, con avenida 07 del sector el Estadium de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, SEGUNDO: Es cierto ciudadano Juez que en fecha quince (15), del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro 2024, quien aquí narra, Jean Carlos Contreras Peña ya identificado, de manera privada he firmado, en ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, un documento de compra venta correspondiente a un conjunto de mejoras y bienhechurías, el cual expone textualmente lo siguiente: Yo, JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.802, civilmente hábil y domiciliado en el sector José Gregorio Hernández, Edif. Los Contreras, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, con el pleno consentimiento de mi esposa la ciudadana: Nelly Doranny Flores Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.193, declaro: que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano WILFRADO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749,civilmente hábil y domiciliado en la esquina de la calle 05 con avenida 07 del sector el Estadium de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en un cercado perimetral con estantillo de cemento y madera, sembradíos de pasto de forraje y artificiales, arboles ubicado en el sector conocido como Campo Alegre, sector José Gregorio Hernández de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en un área de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (54 HAS CON 6.145,48 M2); y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Jorge Ocaña y Rubén Ocaña, SUR: Vía La Baticola ESTE: Heriberta Niño y vía de acceso OESTE: Vía de acceso con Franklin Brito y Jorge Ocaña, este lote pertenece a uno de mayor extensión conocido como fundo Agropecuario “Mata Caballo” constante de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL CINCUENTA Y UN METRO CUADRADO (61 HAS con 4.151 M2) y sus linderos generales son los siguientes. NORTE: Mejoras de Cristian Escalona, SUR: Vía de acceso y mejoras de Gilberto Niño ESTE: Mejoras de Rubén Ocaña y Heriberta del Carmen Niño Ocaña, OESTE: Mejoras de Jorge Ocaña y Franklin Brito. Según consta en documento Autenticado en la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 23, Folio del 94 al 96, tomo cuarto de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina con funciones notariales, en fecha 10 de Abril del Año 2018. TERCERO: que yo JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, ya identificado, recibí pago total del mencionado predio, CUARTO: Por tales motivos antes expuestos reconozco el contenido y Firma el precipitado documento Privado el cual estoy siendo demandado.

Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su Reconocimiento de Contenido y Firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.965-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.802, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano WILFREDO VEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749, Abogado JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.002.802.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.002.802, con el consentimiento de su legítima esposa NELLY DORANNY FLORES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.193, al ciudadano WILFREDO VEGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.749, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.


En esta misma fecha (21/04/2025), siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ


Exp. № A-0.965-25
OJCL/LD/gm