REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de Abril de 2025
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.982-25

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.135, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.757

PARTE DEMANDADA: JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA VELASCO RUJANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.559

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970, asistido por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.135, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.757 en contra de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, domiciliados en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 25/02/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970, asistido por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.135, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.757 en contra de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, domiciliados en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folios 01 al 19).
El 28/02/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.982-25 (folio 20)
El 07/03/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 21).
El 19/03/2025, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda y poder apud acta presentada por el ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, anteriormente identificado, asistido por la abogado en ejercicio LEIDA VELASCO RUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.559. (Folio 22 al 26).
El 19/03/2025, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda y poder apud acta presentada por la ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, anteriormente identificada, asistido por la abogado en ejercicio LEIDA VELASCO RUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.559. (Folio 27 al 31).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que interpone demanda en contra de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, domiciliados en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en sus caracteres el primero de los identificados de vendedor y la segunda en su carácter de conyugue del vendedor quien según sus dichos firmo el documento privado autorizando una venta realizada a su favor, con ocasión al predio LA PRIMAVERA, ubicada en el sector el 9, Unidad III de la Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con una superficie de SESENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (61 HAS 3820,75 M2). Alega la parte actora que los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, a pesar de haber buenas relaciones con ellos no han acudido a la Oficina de Registro Público a realizar documento de venta sobre el predio ante una autoridad que de fe pública, por lo cual interpone demanda a los fines de que RECONOZCAN el documento privado de compra venta suscrito el 30/03/2022.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Copia fotostática simple de Documento privado del 30/03/2022 entre los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231 y ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970, conjuntamente con levantamiento topográfico del predio “Finca La Primavera”, objeto del referido documento. (Folio 07 al 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Documento privado del 30/03/2022 entre los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231 y ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970, conjuntamente con levantamiento topográfico del predio “Finca La Primavera”, objeto del referido documento, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal Nro. V148729707 emitido por el SENIAT, a favor del ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970 (Folio 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal Nro. V148729707 emitido por el SENIAT, a favor del ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


3.- Copia fotostática simple de documento a favor del ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, con cedula de identidad Nro. V-12.487.135, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas del 29/08/2014 bajo el Nro. 47, Protocolo Primero, Tomo Once (11), Folio del 232 al 234 Fte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2014. (Folios 11 al 14)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento a favor del ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, con cedula de identidad Nro. V-12.487.135, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas del 29/08/2014 bajo el Nro. 47, Protocolo Primero, Tomo Once (11), Folio del 232 al 234 Fte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2014, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple de Constancia de Residencia y carta aval emitida por el Consejo Comunal El Refugio III Km 8 a favor del ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970. (Folios 15 y 16)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Constancia de Residencia y carta aval emitida por el Consejo Comunal El Refugio III Km 8 a favor del ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970 parte demandante en el presente asunto y de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231. (Folios 17 al 19)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970 parte demandante en el presente asunto y de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, domiciliados en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte co- demandada ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.013.231, domiciliado en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, asistida por la abogado en ejercicio LEIDA VELASCO RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.559, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 19/03/2025 dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Omissis…” Yo, YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No: V- 13.013.231, con teléfono personal No: 0426 2848603, y correo electrónico perniayosimar@gmail.com domiciliada en La Piedrita sector Mono Rojo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; asistida en este acto por la abogado en ejercicio LEIDA VELASCO RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-12.631.149, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 83.559, domiciliada en El Barrio Menca de Leoni la carrera 11, entre calle 9 y 10 casa No: 9-77, (punto de referencia esquina del Liceo Bolivariano Socopó), Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con correo electrónico leidavelasco75@gmail.com, y número de teléfono con aplicación WhatsApp 0412 0655430; muy respetuosamente ante usted ocurro para exponer: (…) Por estar en conocimiento que existe por ante este tribunal una causa en mi contra, en la cual soy parte demandada, referida a Acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por el ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: V-14.872.970, domiciliado en calle principal casa s/nro sector Refugio III, Kilómetro 8, Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y civilmente hábil, con correo electrónico alexisroaaraque@gmail.com, y número de teléfono con WhatsApp 0416 8756260, y llevada por este Despacho, bajo expediente signado con No:A-982-25, me doy por notificada del proceso y/o juicio para efectos legales, actuando en nombre propio, en mi carácter de demandado en la causa llevada por este despacho en expediente A-982-25, quien usted dignamente representa ciudadano Juez (…)Así mismo estando en la oportunidad legal de CONTESTAR LA DEMANDA, expediente signado con No: A-982 -25 la realizó de la siguiente manera: (…) PRIMERO: Es cierto y lo reconozco que autoricé y di mi consentimiento legitimo para que mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, realizará la venta por documento privado de fecha a 30/03/2022, al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, titular de la cédula de identidad No V- 14.872.970, de unas mejoras consistentes unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, distribuida en cuatro (4) habitaciones, sala de estudio, cocina, comedor y un baño, cercada alrededor con varetas de madera, diez (10) tanques bebederos para ganado, construidos en concreto armado, de los cuales son tres (3) de 3000 litros y siete (7) de 4000 litros, un (1) tanque de concreto de 10.000 litros de capacidad, una vaquera de 20 x 20 metros, fabricado en hierro, techada en acerolit y pisos de cemento, un (1) corral de hierro de 20 x 20 metros, con piso de cemento rustico, un (1) galpón para guardar insumos y herramientas de piso de cemento rustico, paredes de bloque y techo de acerolit y zinc, un (1) terraplén de granzón de 4 x 250 m; facilidades eléctricas con trasformadores propios, una (1) perforación para extraer agua, con tubería de dos (2) pulgadas; cercas de alambre de púa en el perímetro, y eléctrica en la división interna con estantillos de madera, pastos artificiales al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE (...) SEGUNDO: Reconozco en nombre propio y en mi carácter de cónyuge del vendedor, como cierto el contenido completo de dicho documento antes descrito textualmente, y mi firma como cierta y legitima, es decir, todas y cada una de las partes de dicho documento presentado en el libelo de la demanda, son verdaderas y ciertas, punto por punto, y letra por letra, y si firmé al momento de la venta cómo cónyuge y autoricé la misma, tal como consta en el documento que fue anexado al libelo de la demanda, por tanto lo reconozco, por ser fiel y exacto, éste documento al ser firmado por mi, con puño letra. TERCERO: Dicho documento trascrito en el punto primero de este escrito de contestación de la demanda, lo reconozco como cierto su contenido y e igualmente reconozco como cierta mi firma, así mismo reconozco como cierto que al final del mismo, lo firmó mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, y yo teniendo conocimiento del mismo, autorice con mi firma dicha venta, para el ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.872.970, siendo nuestras firmas la mia legible y la de él ilegible, yo las reconozco ciertas sin poner objeción ni argumentar algo diferente. CUARTO: Reconozco que el documento presentado para el Reconocimiento De Contenido v De Firma en la presente causa, dicha firma que aparece como mia al pie de dicho documento aqui descrito y de segunda es cierta, es mía, fui yo quien personalmente la estampe con mi puño y letra, para legalizar como cónyuge del vendedor el negocio que hizo mi esposo JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, con ci crudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificados. QUINTO: Declaro en nombre propio que reconozco el contenido de dicho documento, el mismo es totalmente cierto, autorice la venta del 100% de lo que alli se especifica, en carácter de cónyuge del ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, conocí del negocio, firme el documento y acepto como válida dicha realizada por mi cónyuge al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE. aqui identificado, y lo él vendió y yo autoricé en dicho documento forma parte de mayor extensión, (86 has con 7.641,50 m), cuyos linderos generales son: Norte: Con mejoras de Marine Roa. Sur: Via de penetración. Este: Con mejoras de Marino Roa, mejoras de Ricardo Moreno, y mejoras de Alarcón Zenón. Oeste: Con mejoras de Ismael Gaitan, tal como se establece en dicho documento. SEXTO: Declaro que documento anexo al libelo de la demanda y aquí transcrito, que es cierto que el documento anterior que sirve de fundamento de ia tradición, sus datos de registro son: documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No:47, Del Protocolo Primero, Tomo: Once (11), Folio: 232 al 234 Fte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, de fecha 29 de agosto del año 2014. SÉPTIMO: Declaro como cierto que los linderos específicos de lo que autoricé la venta, en fecha 30 de marzo del año 2022, ai ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, son: NORTE: Con mejoras de Marino Roa SUR: Con via principal hacia el sector El 9. ESTE: Con mejoras de Alexander Mora y con Ricardo Moreno, OESTE: Con mejoras de Mayela Diaz. OCTAVO: Declaro como cierto en mi carácter de cónyuge del vendedor vendedor. que el precio de la venta, que le hiciere mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, identificado, al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui fue la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ($120.000) y/o su equivalente en moneda de curso legal en el país hoy 30/03/2022, son (4,377Bs), según el Banco Central de Venezuela, y que tueron pagados por el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, en efectivo, y mi cónyuge recibió a su plena y cabal satisfacción, y por cuanto fue cierto dicho negocio, yo to presencie la entrega de dicho dinero y estuve de acuerdo, autorizando dicha venta, como dice dicho documento identificado supra, las mejoras construidas en el terreno especificado, con sus anexidades, linderos, medidas, y demás especificaciones establecidas en el documento aquí descrito, que fueron objeto de venta el dia 30 de marzo del año 2022, por el documento privado descrito textualmente en el presente escrito de contestación demanda y el propietario desde esta ultima fecha, es el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado. nosotros nada tenemos que ver como dueños en dicha propiedad. Es el ciudadano. ALEXIS ROA ARQUE, aqui identificado, el nuevo y legítimo dueño. NOVENO: Reconozco como cierto que las mejoras aqui identificada, que fueron objeto de venta, por mi cónyuge aqui identificado, al ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado, fueron fomentadas en teneno antes de la nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de SESENTA Y UNA HECTAREA CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (61 HAS 3820,75 M2), Tal como fue alegado el por el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado en el libelo de la demanda. DÉCIMO: Reconozco como cierto en mi carácter de cónyuge del vendedor, que los linderos establecidos en el Levantamiento Topográfico realizado por el Ing. Heans Araque, C.1.14.267.896, y Ing. Mirlay Contreras, C.I.10.712.721, que en conjunto conforman La Unidad de Producción "LA PRIMAVERA", que fue presentado como anexo en el libelo de la demanda. DÉCIMO PRIMERO: Reconozco como cierto que las mejoras que vendió mi cónyuge, por documento privado en fecha 30/03/2022, al ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, en conjunto con sus adherencias y pertenencias llevan el nombre de "LA PRIMAVERA". DÉCIMO SEGUNDO: Reconozco como cierto lo alegado en el libelo de la demanda por el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, que las mejoras que autoricé la venta, por documento privado de fecha 30 de marzo del año 2022, están ubicadas en el sector El 9, Unidad III de La Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. DECIMO TERCERO: Reconozco que entregamos mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, y yo, de manera voluntaria al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado, la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras objeto de la venta aquí descrita, cumpliendo, él como vendedor y yo como cónyuge legal del vendedor, de una de las obligaciones de establecidas en Código Civil. DECIMO CUARTO: Declaro que reconozco como cierto en mi carácter de cónyuge del vendedor que la fecha de venta de las mejoras que conforman la Unidad de Producción denominada "LA PRIMAVERA" por documento privado al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado, es el 30 de marzo del año 2022, y esa es la fecha plasmada en dicho documento, tal como consta en el documento fundamental de la demanda. DECIMO QUINTO: Finalmente declaro que el ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado, nada quedo adeudarnos ni a mi cónyuge ni a mi, por este concepto de la venta de la Unidad de Producción denominada "LA PRIMAVERA", ni por ningún otro concepto. (…) (Cursivas de este Tribunal)

La parte co- demandada ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.135, domiciliado en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 19/03/2025 dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Omissi…” Yo, JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, domiciliado en La Piedrita sector Mono Rojo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con teléfono personal No. 0426 2848603, у correo electrónico ramirez1974ormi@gmail.com, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LEIDA VELASCO RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-12.631.149, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 83.559, domiciliada en El Barrio Menca de Leoni la carrera 11, entre calle 9 y 10 casa No: 9-77, (punto de referencia esquina del Liceo Bolivariano), Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con correo electrónico leidavelasco75@gmail.com, y número de teléfono con aplicación WhatsApp 0412 0655430; muy respetuosamente ante usted ocurro para exponer: (…)Por estar en conocimiento que existe por ante este tribunal una causa en mi contra, en la cual soy parte demandada, referida a Acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por el ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: V-14.872.970, domiciliado en calle principal casa s/Nro sector Refugio III, Kilómetro 8, Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y civilmente hábil, con correo electrónico alexisroaaraque@gmail.com, y número de teléfono con WhatsApp 0416 8756260, y llevada por este Despacho, bajo expediente signado con No: A-982-25, Me doy por notificado del proceso y/o juicio para efectos legales, actuando en Nombre Propio, en mi carácter de demandado en la causa llevada por este despacho a quien usted dignamente representa ciudadano Juez. Así mismo estando en la oportunidad legal de CONTESTAR LA DEMANDA, expediente signado con No: A-982-25 la realizo de la siguiente manera: PRIMERO. Es cierto y lo reconozco que vendi por documento privado de fecha 30/03/2022, con el consentimiento de mi cónyuge ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No: V- 13.013.231, unas mejoras consistentes unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, distribuida en cuatro (4) habitaciones, sala de estudio, cocina, comedor y un baño, cercada alrededor con varetas de madera; diez (10) tanques bebederos para ganado, construidos en concreto armado, de los cuales son tres (3) de 3000 litros y siete (7) de 4000 litros; un (1) tanque de concreto de 10.000 litros de capacidad; una vaquera de 20 x 20 metros, fabricado en hierro, techada en acerolit y pisos de cemento; un (1) corral de hierro de 20 x 20 metros, con piso de cemento rustico; un (1) galpón para guardar insumos y herramientas, de piso de cemento rustico, paredes de bloque y techo de acerolit y zinc; un (1) terraplén de granzón de 4 x 250 m; facilidades eléctricas con trasformadores propios; una (1) perforación para extraer agua, con tubería de dos (2) pulgadas; cercas de alambre de púa en el perímetro, y eléctrica en la división interna con estantillos de madera; pastos artificiales al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado, dicho documento privado que textualmente dice (...) SEGUNDO Reconozco en nombre propio y en mi carácter de vendedor, como cierto el contenido completo de dicho documento antes descrito textualmente, es decir, todas y cada una de las partes son verdaderas, punto por punto, lo descrito en dicho, por tanto el documento que firme al momento de la venta es igual al que fue anexado al libelo de la demanda, por ser fiel y exacto, éste documento al ser firmado por mi, con puño letra. TERCERO: Dicho documento trascrito en el punto primero de este escrito de contestación de la demanda lo reconozco como cierto su contenido y en mi firma, e igualmente reconozco como cierto que al final del mismo, lo firmó mi cónyuge YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No: V- 13.013.231, teniendo conocimiento del mismo y autorizando dicha venta, para el ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: V-14.872.970, siendo nuestras firmas la mia ileglible y la de ella legible, yo las reconozco como ciertas sin ninguna objeción.CUARTO: Reconozco que el documento presentado para el Reconocimiento De Contenido y De Firma en la presente causa, dicha firma que aparece como mia al pie QUINTO: Declaro en nombre propio que reconozco el contenido de dicho documento aquí descrito y de primera, es cierta, es mia, fui yo quien personalmente la estampe con mi puño y letra, para legalizar como vendedor el negocio que hice con el ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado. documento, el mismo es totalmente cierto, vendi el 100%, y totalmente completo dichas mejoras descritas y mi cónyuge ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, aquí identificada, conocía del negocio, firmó el documento y acepto dicha venta al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, y lo que vendi por dicho documento forma parte de mayor extensión, (86 has con 7.641,50 m), cuyos linderos generales son: Norte: Con mejoras de Marino Roa. Sur: Via de penetración. Este: Con mejoras de Marino Roa, mejoras de Ricardo Moreno, y mejoras de Alarcón Zenón. Oeste: Con mejoras de Ismael Gaitan; es totalmente cierto. SEXTO: Declaro en nombre propio que documento anexo al libelo de la demanda y aqui transcrito, que es cierto que el documento anterior que sirve de fundamento de la tradición como documento anterior es documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No: 47, Del Protocolo Primero, Tomo: Once (11), Folio: 232 al 234 Fte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, de fecha 29 de agosto del año 2014. SÉPTIMO: Declaro como cierto que los linderos específicos de lo que vendi en fecha 30 de marzo del año 2022, al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, son: NORTE: Con mejoras de Marino Roa. SUR: Con via principal hacía el sector El 9. ESTE: Con mejoras de Alexander Mora y con Ricardo Moreno. OESTE: Con mejoras de Mayela Díaz. OCTAVO: Declaro como cierto en mi carácter de vendedor, que el precio de la venta que le hice al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado, es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ($120.000) y/o su equivalente en moneda de curso legal en el país hoy 30/03/2022, son (4,377Bs), según el Banco Central de Venezuela, y que fueron pagados por el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado, en efectivo, y yo recibí voluntariamente, a mi plena y cabal satisfacción, y trasferí con el consentimiento de mi cónyuge, como dice dicho documento identificado supra, las mejoras construidas en el terreno especificado, con sus anexidades, linderos, medidas, y demás especificaciones establecidas en el documento aqui descrito, que fueron objeto de venta el dia 30 de marzo del año 2022, por el documento privado descrito textualmente en el presente escrito de contestación demanda y el propietario desde esta última fecha es el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado. NOVENO: Reconozco como cierto que las mejoras aqui identificada, que fueron objeto de venta, por mi, al ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, aquíidentificado, fueron fomentadas en terreno antes de la nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de SESENTA Y UNA HECTÁREA CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (61 HAS 3820,75 M2), Tal como fue alegado el por el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado en el libelo de la demanda en su carácter de demandante. DÉCIMO: Reconozco como cierto los linderos establecidos en el Levantamiento Topográfico realizado por el Ing. Heans Araque, C.1.14.267.896, y Ing. Mirlay Contreras, C.1.10.712.721, que en conjunto conforman La Unidad de Producción "LA PRIMAVERA", que fue presentado como anexo en el libelo de la demanda. DÉCIMO PRIMERO: Reconozco como cierto que las mejoras que vendi por documento privado en fecha 30/03/2022, al ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, en conjunto con sus adherencias y pertenencias llevan el nombre de "LA PRIMAVERA". DÉCIMO SEGUNDO: Reconozco como cierto lo alegado en el libelo de la demanda por el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, que las mejoras que le vendi por documento privado de fecha 30 de marzo del año 2022, están ubicadas en el sector El 9, Unidad III de La Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. DECIMO TERCERO: Reconozco que entregue de manera voluntaria al ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, aqui identificado, la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras objeto de la venta aquí descrita, cumpliendo como vendedor y autorizado por mi cónyuge legal ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, aqui identificada, de una de las obligaciones de establecidas en Código Civil. DECIMO CUARTO: Declaro que reconozco como cierto en nombre propio en mi carácter de vendedor que la fecha de venta de las mejoras que conforman la Unidad de Producción denominada "LA PRIMAVERA" es el 30 de marzo del año 2022, tal como consta en el documento fundamental de la demanda, y lo he afirmado anteriormente. DECIMO QUINTO: Finalmente declaro que el ciudadano: ALEXIS ROA ARAQUE, aquí identificado, nada quedo adeudarnos ni a mi cónyuge ni a mi, por este concepto de la venta de la Unidad de Producción denominada "LA PRIMAVERA", ni por ningún otro concepto (…). (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y los demandados comparecen por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante escritos y asistidos de abogado manifiestan este otras cosas que Reconoce expresamente el contenido y firma del documento suscrito el 30/03/2022 a favor del ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.872.970, cuya demanda cursa en el expediente signado con el Nro. A-0.982-25
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, domiciliados en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Reconocieron en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoaren el ciudadano ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970 en contra de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, domiciliados en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, suscrito el 30/03/2022 entre los ciudadanos ALEXIS ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.970 y los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231, domiciliados en la Piedrita, sector Mono Rojo, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-0.982-25
OJCL/LD/SM