REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 28 de abril de 2025
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.984-25

PARTE DEMANDANTE: ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.551.805.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.171

PARTE DEMANDADA: GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.363.932.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.551.805, asistido por la abogada en ejercicio Abogada LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.363.932.

ANTECEDENTES

El 28/02/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.551.805, asistido por la abogada en ejercicio Abogada LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.363.932 (Folios 01 al 31).
El 07/03/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.984-25 (folio 32)
El 12/03/20258, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.363.932, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 33).
El 17/02/2024, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.363.932, asistido por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891 (Folio 11).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que en fecha 31/01/2025 que el ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.363.932, con domicilio en la población de Batatuy Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; y civilmente hábil, vende un conjunto de mejoras y bienhechurías de un predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicada en el Sector el dos, Batatuy Abajo, Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADO CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (4 Has con 7.513 Mtsª), cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de María Pérez, SUR: Con carretera vía Batatuy y comando de la Guardia Nacional ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ricardo Bolaños OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Felicia Bolaños

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Copia Fotostática simple del documento privado entre el ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.363.932 y ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.551.805 (Folio 04).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple del documento privado entre el ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.363.932 y ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.551.805, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia Fotostática simple de LA Partición Amistosa de Bienes Hereditarios, emanado por el Tribunal Civil del año 2021 (Folio 05 al 16).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de LA Partición Amistosa de Bienes Hereditarios, emanado por el Tribunal Civil del año 2021, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia Fotostática simple de la Planilla de acta de Defunción de la ciudadana Ramona García de Bolaños. (Folio 17-18).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de la Planilla de acta de Defunción de la ciudadana Ramona García de Bolaños, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia Fotostática simple de la Planilla de declaración de bienes hereditarios. (Folio 19-31).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de la Planilla de declaración de bienes hereditarios., Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.363.932, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.363.932, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 31/03/2025 expuso:
OMISSIS…” Yo GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.932, número de teléfono: 041229037352, correo: gerbaciobolañosgarcia@gmail.com Domiciliado en la población de Batatuy Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.725.439, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 135.891, con domicilio procesal en el Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que procedemos a realizar en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: por medio del presente escrito me doy por citado en la demanda incoada por el ciudadano, PICO MALDONADO ERNESTO FABRICIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.551.805 civilmente hábil. SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que en fecha Treinta y uno de Enero del año dos mil Veinticinco (31/01/2025), quien aquí narra, GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.363.932, de manera privada hemos firmado un documento de compra venta en Socopó Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Correspondientes a una Unas mejoras y bienhechurías que forman parte de una de mayor extensión identificada de la siguiente manera. Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos naturales y artificiales de las especies hurmedicola, brecharia de banco y bajo, y estrella, árboles frutales de diferentes especies: cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, las cuales se encuentran fomentadas sobre una extensión de terreno que mide CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (4. Has. 7513. Mts2 con 42 cm), las cuales quedan alinderadas de la siguiente manera, NORTE: con mejoras que son o fueron de Marina Pérez. SUR: con carretera vía a Batatuy y comando de la guardia ESTE: con mejoras que son de Ricardo Bolaños y OESTE: con mejoras que son o fueron de Felicia Bolaños, pertenecientes a la mayor extensión de terreno del fundo denominado "Los Naranjos" según se evidencia en plano topográfico; por el Ingeniero Jairo Toro C.I.V. 258.664. De fecha 28/07/2021 Lo que aquí vendo me pertenece según se evidencia en Partición Amistosa De Bienes Hereditarios, Ante El Tribunal Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Mediadas Del Municipio Antonio José De Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. Número De Expediente N° 2.873-21. De fecha 02 de Noviembre de año 2021. Estas mejoras están ubicadas en Batatuy Abajo Sector El Dos Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas. TERCERO: De igual manera por todo lo antes expuesto manifestamos de forma normal y sin coacción alguna, reconocemos en su totalidad el contenido y firma el documento privado por nosotros, en fecha 31/01/20245. Es justicia en la Ciudad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado barinas. A la fecha de su presentación.

Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su Reconocimiento de Contenido y Firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.984-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.363.932, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.805, asistido por el abogado en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.895, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.131, en contra del ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.932.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano GERBACIO BOLAÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.932, a favor del ciudadano PICO MALDONADO ERNESTO FABRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.805, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiocho del mes de abril del año dos mil veinticinco.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ

Exp. № A-0.984-25
OJCL/LD/gm