REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de abril de 2025
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.983-25

PARTE DEMANDANTE: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIX TERESA VELAZCO MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.757.

PARTES CO-DEMANDADAS: JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.487.135 y V-13.013.231, respectivamente.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA VELASCO RUJANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.013.231 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.559

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163, asistida por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.757, en contra de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231.
ANTECEDENTES
El 25/02/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163, asistida por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.757, en contra de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231. (Folios 01 al 20).
El 28/02/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-0.983-25 (folio 21)
El 07/03/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231 (Folios 22).
El 19/03/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito contestación de demanda suscrita por la ciudadano YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.013.231, asistida por la abogada en ejercicio LEIDA VELAZCO RUJANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.631.149 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.559. (Folio 23 al 27).
El 19/03/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito contestación de demanda suscrita por el ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.135, asistido por la abogada en ejercicio LEIDA VELAZCO RUJANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.631.149 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.559. (Folio 28 al 31).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que suscribió documento privado autorizando con los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ ya identificados, su carácter de vendedores y cónyuges y que reconozcan expresamente el contenido y firma extendida en el instrumento privado, donde el ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, vendió unas mejoras, y la ciudadana: YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, ya identificada autoriza la venta, por ser la cónyuge del vendedor.
Alegan que el referido documento da en venta pura y simple perfecta e irrevocable, de unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cercas de alambre de púa y división interna, eléctrica con estantillos de madera, fomentado en terrenos de la nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (25 HAS 3.820,75 M2), que en conjunto conforman la unidad de Producción denominada ¨PARCELA AGUA LINDA ¨, ubicada en el sector 9,Unidad ll, Reserva del estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Numar Blanco. SUR: Vía de acceso. ESTE: Alexis Roa Araque. OESTE: Numar Blanco y Ismael Gaitán.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163. (Folio 07)
Se observa que se trata de MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

2. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.135 (Folio 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.135. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

3. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.013.231 (Folio 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.013.231. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
4. Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231 a favor de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163 (Folio 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.135 y V-13.013.231 a favor de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5. Copia fotostática simple del documento del levantamiento topográficos del predio denominado Parcela Agua Linda. (Folio 11 al 13)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento del levantamiento topográficos del predio denominado Parcela Agua Linda, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

6. Copia fotostática simple de Registro de Información de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163. (Folio 14)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Registro de Información de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

7. Copia fotostática simple del documento de declaración unilateral de bienhechurías a favor del ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.135, registrado ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los municipios Pedraza y Sucre inserto bajo el número 47, del protocolo primero tomo 11 folio del 232 al 234 de fecha 29/08/2014. (Folio 15 al 18)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de declaración unilateral de bienhechurías a favor del ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.135, registrado ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los municipios Pedraza y Sucre inserto bajo el número 47, del protocolo primero tomo 11 folio del 232 al 234 de fecha 29/08/2014. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

8. Copia fotostática simple de la constancia de residencia emitida por el concejo comunal El Refugio III km8 a favor de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163. (Folio 19)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la constancia de residencia emitida por el concejo comunal El Refugio III km8 a favor de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

9. Copia fotostática simple de la carta aval emitida por el concejo comunal El Refugio III km8 a favor de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163. (Folio 20)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la carta aval emitida por el concejo comunal El Refugio III km8 a favor de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.487.135 y V-13.013.231, respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte co-demandada ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.487.135 y V-13.013.231, respectivamente; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escritos del 19/03/2025, respectivamente, exponen:
Osmissis…” Yo. YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Stular de la cédula de identidad No: V- 13.013.231, con teléfono personal No: 0426 2848603, y correo electrónico perniayosimar@gmail.com domiciliada en La Piedrita sector Mono Rojo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; asistida en este acto por la abogado en ejercicio LEIDA VELASCO RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-12.631.149, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 83.559, domiciliada en El Barrio Menca de Leoni la carrera 11, entre calle 9 y 10 casa No: 9-77, (punto de referencia esquina del Liceo Bolivariano Socopó), Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con correo electrónico leidavelasco75@gmail.com, y número de teléfono con aplicación WhatsApp 0412 0655430; muy respetuosamente ante usted ocurro para exponer: Por estar en conocimiento que existe por ante este tribunal una causa en mi contra, en la cual soy parte demandada, referida a Acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V- 30.006.163, domiciliada en casa s/ numero casco central barrio La Florida, Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y civilmente hábil, con correo electrónico molinadiazmaibelin@gmail.com, y número de teléfono con WhatsApp 0412 7576652, y llevada por este Despacho, bajo expediente signado con No: A-983-25, me doy por notificada del proceso y/o juicio para efectos legales, actuando en nombre propio, en mi carácter de demandado en la causa llevada por este despacho a quien usted dignamente representa ciudadano Juez. Asi mismo estando en la oportunidad legal de CONTESTAR LA DEMANDA, expediente signado con No: A-983-25 la realizo de la siguiente manera: PRIMERO: Es cierto y lo reconozco que autoricé y di mi consentimiento legitimo para que mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, realizará la venta por documento privado de fecha 30/03/2022, a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V- 30.006.163, de unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cercas de alambre de púa y en división interna, eléctrica con estantillos de madera, fomentado en terreno de la Nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO METYROS CUADRADOS (25 HAS 3820,75 M2), que en conjunto conforman la Unidad de Producción denominada PARCELA AGUA LINDA", Ubicada en el sector 9, Unidad III, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Numar Blanco. SUR: Vía de acceso. ESTE: Alexis Roa Araque. OESTE: Numar Blanco y Ismael Gaitan; a la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, aquí identificada, dicho documento privado que textualmente dice lo siguiente: "Yo, JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, con el consentimiento de mi legítima cónyuge, ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No: V- 13.013.231, quien firmaría conmigo el presente documento autorizando la compra venta y en señal de su conformidad; ambos domiciliados en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por medio del presente documento declaro: Que he dado en venta pura y simple. perfecta e irrevocable a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V-30.006.163, del mismo domicilio; unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cercada en alambre de púa en el perímetro, y eléctrica en la división interna con estantillos de madera; fomentado en terreno antes de la nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de VEINTICINCO HETAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (25 HAS 3820,75 M2), según Levantamiento Topográfico realizado por La ingeniero Aliana Bastidas, C.I No: 20.523.177. C.I.V. 293205, que en conjunto conforman La Unidad de Producción que de ahora en adelante se denominará PARCELA AGUA LINDA", ubicada en el sector El 9, Unidad III, Reserva Forestal de Ticoporo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras de Numar Blanco. SUR: Vía de acceso, ESTE: Alexis Roa Araque. OESTE: Numar Blanco, y Ismael Gaitan. Lo que aquí vendo forma parte de mayor extensión (86 has con 7.641,50 m), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con mejoras de Marino Roa. SUR: Via de penetración. ESTE: Con mejoras de Marino Roa, mejoras de Ricardo Moreno, y mejoras de Alarcón Zenón OESTE: Con mejoras de Ismael Gaitan; y me pertenece según consta en documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No: 47. Del Protocolo Primero, Tomo: Once (11), Folio: 232 al 234 Fte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, de fecha 29 de agosto del año 2014. El precio de la presente venta es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ($35000), y/o su equivalente en moneda de curso legal en el país hoy 30/03/2022, son (4,377Bs), según el Banco Central de Venezuela, pagados por el comprador en efectivo, quien declara que recibió a su plena satisfacción, motivo por el cual traspasa la plena propiedad y posesión de lo vendido, libre de gravamen, obligándose al saneamiento de ley. Se aclara que dicho pago en moneda extranjera se establece de modo referencial, fundamentado en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, publicada en Gaceta Oficial No:41264, en concordancia con la Resolución del Banco Central de Venezuela en fecha 02 de mayo 2019. Yo, MAIBELIN MOLINA DIAZ, compradora antes identificada, declaro que acepto la venta en los términos antes expuestos, así mismo declara que los medios económicos usados para la compra son de procedencia lícita y по provienen del terrorismo, ni contraviene lo establecido en la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asi lo decimos y firmamos por via privada en Socopó estado Barinas a los 30 días del mes de marzo del año 2022. Firman conformes." SEGUNDO: Reconozco en nombre propio y en mi carácter de cónyuge del vendedor, como cierto el contenido completo de dicho documento antes descrito textualmente, y mi firma como cierta y legítima, es decir, todas y cada una de las partes de dicho documento presentado en el libelo de la demanda, son verdaderas y ciertas, punto por punto, y letra por letra, y si firmé al momento de la venta cómo cónyuge y autoricè la misma, tal como consta en el documento que fue anexado al libelo de la demanda, por tanto lo reconozco, por ser fiel y exacto, éste documento al ser firmado por mi, con puño letra. TERCERO: Dicho docurnento trascrito en el punto primero de este escrito de contestación de la demanda, lo reconozco como cierto su contenido y e igualmente reconozco como cierta mi firma, así mismo reconozco como cierto que al final del mismo, lo firmó mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, y teniendo conocimiento del mismo, autorice con mi firma dicha venta, para la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V- 30.006.163, siendo nuestras firmas la mía legible y la de él ilegible, yo las reconozco como cierta sin poner objeción, ni argumentar algo diferente. CUARTO: Reconozco que el documento presentado para el Reconocimiento De Contenido y De Firma en la presente causa, dicha firma que aparece como mia al pie de dicho documento aquí descrito y de segunda, es cierta, es mía, fui yo quien personalmente la estampe con mi puño y letra, para legalizar como cónyuge del vendedor el negocio que hizo mi esposo JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, con a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V-30.006.163. QUINTO: Declaro en nombre propio, que reconozco el contenido de dicho documento, el mismo es totalmente cierto, autorice la venta del 100% de lo que alli se especifica, en mi carácter de cónyuge del ciudadano JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, conoci del negocio, firme el documento y acepto como válida dicha venta realizada por mi cónyuge a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ aqui identificada, por tanto, reconozco que mi cónyuge vendió y yo autoricé, en dicho documento, siendo igualmente cierto que las mejoras objeto de venta forma parte de mayor extensión. (86 has con 7.641,50 m), cuyos linderos generales son: NORTE: Con mejoras de Numar Blanco SUR: Vía de acceso, ESTE: Alexis Roa Araque, OESTE: Numar Blanco y Ismael Gaitan, tal como se establece en dicho documento. SEXTO: Declaro que documento anexo al libelo de la demanda y aquí transcrito, es cierto, así mismo declaro que el documento anterior que sirve de fundamento de propiedad y como documento anterior para probar la tradición, sus datos de registro son: documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No. 47, Del Protocolo Primero, Tomo: Once (11), Folio: 232 al 234 Fte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, de fecha 29 de agosto del año 2014.SÉPTIMO: Declaro como cierto que los linderos específicos y particulares de la venta que autoricé en fecha 30 de marzo del año 2022, a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, son: NORTE: Con mejoras de Numar Blanco. SUR: Via de acceso. ESTE: Alexis Roa Araque. OESTE: Numar Blanco, y Ismael Gaitan. OCTAVO: Declaro como cierto en mi carácter de cónyuge del vendedor, que el precio de la venta, que le hiciere mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, al ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aquí identificada, fue la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ($35000), y/o su equivalente en moneda de curso legal en el pais hoy 30/03/2022, son (4,377Bs), según el Banco Central de Venezuela, y que fueron pagados por la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aquí identificada, en efectivo, y mi cónyuge recibió a su plena y cabal satisfacción, y por cuanto fue cierto dicho negocio, yo como cónyuge lo presencié y estuve de acuerdo, autoricé dicha venta, como dice dicho documento identificado supra, las mejoras construidas en el terreno especificado, con sus anexidades, linderos, medidas, y demás especificaciones establecidas en el documento aqui descrito, que fueron objeto de venta el dia 30 de marzo del año 2022, por el documento privado descrito textualmente en el presente escrito de contestación demanda y la propietaria desde esta ultima fecha, es de la ciudadana. MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, nosotros nada tenemos que ver como dueños en dicha propiedad, la dueña es la ciudadana. MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, la nueva y legitima dueña, quien posee la plena propiedad, por cuando mi cónyuge y yo ya vendimos el día 30/03/2022, por dicho documento presentado a éste tribunal para su reconocimiento. NOVENO: Reconozco como cierto que las mejoras aquí identificada, que fueron objeto de venta por mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, aqui identificado, y autorizado por mi, a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aquí identificada, fueron fomentadas en terreno antes de la nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de VEINTICINCO HETAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (25 HAS 3820,75 M2), Tal como fue alegado en el libelo de la demanda por la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada. DÉCIMO: Reconozco como cierto en mi carácter de cónyuge del vendedor, que los linderos establecidos en el Levantamiento Topográfico realizado por el por La ingeniero Aliana Bastidas, C.I No: 20.523.177. C.I.V. 293205, que en conjunto conforman La Unidad de Producción "PARCELA AGUA LINDA", que fue presentado como anexo en el libelo de la demanda DÉCIMO PRIMERO: Reconozco como cierto que las mejoras que vendió mí cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, aqui identificado, por documento privado en fecha 30/03/2022, a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificado, en conjunto con sus adherencias y pertenencias llevan el nombre de "PARCELA AGUA LINDA". DÉCIMO SEGUNDO: Reconozco como cierto lo alegado en el libelo de la demanda por la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, que las mejoras que autoricé la venta, por documento privado de fecha 30 de marzo del año 2022, están ubicadas en el sector El 9, Unidad III de La Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, DECIMO TERCERO: Reconozco que entregamos, mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, y yo, de manera voluntaria a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras objeto de la venta aquí descrita, cumpliendo, él como vendedor y yo como cónyuge legal del mismo, de una de las obligaciones de establecidas en Código Civil. DECIMO CUARTO: Declaro que reconozco como cierto en mi carácter de cónyuge del vendedor, que en fecha 30/03/2024, dimos venta mi cónyuge JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, y yo, las mejoras que conforman la Unidad de Producción denominada "PARCELA AGUA LINDA" por documento privado a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificado, su fecha exacta es el 30 de marzo del año 2022, como ya se ha dicho, y esa la fecha de venta plasmada en dicho documento cierta,, tal como consta en el documento fundamental de la demanda. DECIMO QUINTO: Finalmente declaro que la ciudadano: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, nada quedo adeudarnos ni a mi cónyuge ni a mi, por este concepto de la venta de la Unidad de Producción denominada "PARCELA AGUA LINDA", ni por ningún otro concepto. Fundamento en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 200, 205 y siguientes de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, vigentes. Pido que el presente escrito sea admitido, agregado al expediente, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la sentencia definitiva. Es justicia que espero en Socopó Estado Barinas a la fecha de la nota de presentación (Cursivas de este Tribunal).


Osmissis, Yo, JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, domiciliado en La Piedrita sector Mono Rojo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con teléfono personal No. 0426 2848603, у correo electrónico ramirez1974ormi@gmail.com, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LEIDA VELASCO RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-12.631.149, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 83.559, domiciliada en El Barrio Menca de Leoni la carrera 11, entre calle 9 y 10 casa No: 9-77, (punto de referencia esquina del Liceo Bolivariano Socopó), Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con correo electrónico leidavelasco75@gmail.com, y número de teléfono con aplicación WhatsApp 0412 0655430; muy respetuosamente ante usted ocurro para exponer Por estar en conocimiento que existe por ante este tribunal una causa en mi contra, en la cual soy parte demandada, referida a Acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V- 30.006.163, domiciliado en casa s/ numero casco central barrio La Florida, Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y civilmente hábil, con correo electrónico molinadiazmaibelin@gmail.com, y número de teléfono con WhatsApp 0412 7576652, y civilmente hábil, y llevada por este Despacho, bajo expediente signado con No: A-983-25, me doy por notificado del proceso y/o juicio para efectos legales, actuando en nombre propio, en mi carácter de demandada en la causa llevada en expediente A-983-25, por este despacho a quien usted dignamente representa ciudadano Juez. Asi mismo estando en la oportunidad legal de CONTESTAR LA DEMANDA, expediente signado con No: A-983-25 la realizo de la siguiente manera: PRIMERO: Es cierto y lo reconozco que vendi por documento privado de fecha 30/03/2022, con el consentimiento de mi cónyuge ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No: V-13.013.231, unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cercas de alambre de púa y en división interna, eléctrica con estantillos de madera, fomentado en terreno de la Nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO METYROS CUADRADOS (25 HAS 3820,75 M2), que en conjunto conforman la Unidad de Producción denominada 'PARCELA AGUA LINDA", Ubicada en el sector 9, Unidad III, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Numar Blanco, SUR, Via de acceso. ESTE: Alexis Roa Araque. OESTE: Numar Blanco y Ismael Gaitan; a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, dicho documento privado que textualmente dice lo siguiente "Yo, JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No: V-12.487.135, con el consentimiento de mi legitima cónyuge, ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No: V- 13.013.231, quien firmaría conmigo el presente documento autorizando la compra venta y en señal de su conformidad; ambos domiciliados en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por medio del presente documento declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V-30.006.163, del mismo domicilio; unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cercada en alambre de púa en el perímetro, y eléctrica en la división interna con estantillos de madera; fomentado en terreno antes de la nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de VEINTICINCO HETAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (25 HAS 3820,75 M2), según Levantamiento Topográfico realizado por La ingeniero Aliana Bastidas, C.I No: 20.523.177. C.I.V. 293205, que en conjunto conforman La Unidad de Producción que de ahora en adelante se denominará "PARCELA AGUA LINDA", ubicada en el sector El 9, Unidad III, Reserva Forestal de Ticopor Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras de Numar Blanco. SUR: Vía de acceso. ESTE: Alexis Roa Araque. OESTE: Numar Blanco, y Ismael Gaitan. Lo que aquí vendo forma parte de mayor extensión (86 has con 7.641,50 m), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con mejoras de Marino Roa. SUR: Vía de penetración. ESTE: Con mejoras de Marino Roa, mejoras de Ricardo Moreno, y mejoras de Alarcón Zenón. OESTE: Con mejoras de Ismael Gaitan; y me pertenece según consta en documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No: 47, Del Protocolo Primero, Tomo: Once (11), Folio: 232 al 234 Fte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, de fecha 29 de agosto del año 2014. El precio de la presente venta es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ($35000), y/o su equivalente en moneda de curso legal en el país hoy 30/03/2022, son (4,377Bs), según el Banco Central de Venezuela, pagados por el comprador en efectivo, quien declara que recibió a su plena satisfacción, motivo por el cual traspasa la plena propiedad y posesión de lo vendido, libre de gravamen, obligándose al saneamiento de ley. Se aclara que dicho pago en moneda extranjera se establece de modo referencial, fundamentado en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, publicada en Gaceta Oficial No:41264, en concordancia con la Resolución del Banco Central de Venezuela en fecha 02 de mayo 2019. Yo, MAIBELIN MOLINA DIAZ, compradora antes identificada, declaro que acepto la venta en los términos antes expuestos, asi mismo declara que los medios económicos usados para la compra son de procedencia licita y no provienen del terrorismo, ni contraviene lo establecido en la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asi lo decimos y firmamos por via privada en Socopó estado Barinas a los 30 dias del mes de marzo del año 2022. Firman conformes SEGUNDO: Reconozco en nombre propio y en mi carácter de vendedor, como cierto el contenido completo de dicho documento antes descrito textualmente, es decir, todas y cada una de las partes son verdaderas, punto por punto, letra por letra, párrafo por párrafo, descrito en dicho, por tanto, el documento que firme a la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V- 30.006.163, al momento de la venta, es igual al que fue anexado ella (Maibelin Diaz Molina) en el libelo de la demanda, por ser fiel y exacto, éste documento al firmado por mi, con puño letra TERCERO: Dicho documento trascrito en el punto primero de este escrito de contestación de la demanda lo reconozco como cierto su contenido y mi firma, e igualmente reconozco como cierto que al final del mismo, lo firmo mi cónyuge YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No: V- 13.013.231, teniendo conocimiento del mismo y autorizando dicha venta, para la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: V- 30.006.163, siendo nuestras firmas la mia ileglible y la de ella legible, yo las reconozco como ciertas sin ninguna objeción. CUARTO: Reconozco que el documento presentado para el Reconocimiento De Contenido y De Firma en la presente causa, dicha firma que aparece como mia al pie de dicho documento aqui descrito, y de primera, es cierto, es mía, fui yo quien personalmente la estampe mi firma con mi puño y letra, para legalizar como vendedor el negocio que hice con la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada. QUINTO: Declaro en nombre propio que reconozco el contenido de dicho documento, el mismo es totalmente cierto, vendi el 100% de lo descrito en dicho documento, y totalmente completas dichas mejoras descritas y alinderadas, y mi cónyuge ciudadana: YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, aquí identificada, conocía del negocio, firmó el documento y acepto dicha venta que hice a la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, aquí identificada, asi mismo declaro que lo que vendi por dicho documento, forma parte de mayor extensión, (86 has con 7641,50 m), cuyos linderos generales son: Norte: Con mejoras de Marino Roa. Sur: Via de penetración. Este: Con mejoras de Marino Roa, mejoras de Ricardo Moreno, y mejoras de Alarcón Zenón. Oeste: Con mejoras de Ismael Gaitan; es totalmente ciertos dichos linderos generales y que lo que vendi forma parte de mayor extensión. SEXTO: Declaro en nombre propio, que documento anexo al libelo de la demanda y aqui transcrito, es cierto, en cuanto a la declaración que el documento que sirve de fundamento de la tradición como documento anterior, sus datos son los siguientes: documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No. 47, Del Protocolo Primero, Tomo: Once (11), Folio: 232 al 234 Fte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, de fecha 29 de agosto del año 2014. SÉPTIMO: Declaro como cierto que los linderos especificos de lo que vendi en fecha 30 de marzo del año 2022, a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, son: los siguientes: NORTE: Con mejoras de Numar Blanco. SUR: Vía de acceso. ESTE: Alexis Roa Araque. OESTE: Numar Blanco, y Ismael Gaitan. OCTAVO: Declaro como cierto en mi carácter de vendedor, que el precio de la venta que le hice a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ($35000), y/o su equivalente en moneda de curso legal en el país hoy 30/03/2022, son (4,377Bs), según el Banco Central de Venezuela, y que fueron pagados por la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aquí identificada, en efectivo, y yo recibi voluntariamente, a mi plena y cabal satisfacción, y en ese mismo acto, trasferi la propiedad y posesión de lo vendido, con el consentimiento de mi cónyuge, como dice dicho documento identificado supra, las mejoras construidas en el terreno especificado, con sus anexidades, linderos, medidas, y demás especificaciones establecidas en el documento aqui descrito, que fueron objeto de venta el dia 30 de marzo del año 2022, por el documento privado descrito textualmente en el presente escrito de contestación demanda y la propietaria desde esta última fecha 30 de marzo del año 2022, es el la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada. NOVENO: Reconozco como cierto que las mejoras aquí identificadas, que fueron objeto de venta, por mí, a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, fueron fomentadas en terreno antes de la nación hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de VEINTICINCO HETAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (25 HAS 3820,75 M2), tal como fue alegado en el libelo de la demanda, por la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aquí identificada, en su carácter de demandante. DÉCIMO: Reconozco como cierto los linderos establecidos en el Levantamiento Topográfico realizado por La ingeniero Aliana Bastidas, C.I No: 20.523.177. C.I.V. 293205, que en conjunto conforman La Unidad de Producción denominada "PARCELA AGUA LINDA", que fue presentado dicho Levantamiento Topográfico, como anexo en el libelo de la demanda, por ser cierto el mismo DÉCIMO PRIMERO: Reconozco como cierto que las mejoras que vendi por documento privado en fecha 30/03/2022, a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, en conjunto con sus adherencias y pertenencias llevan el nombre de "PARCELA AGUA LINDA". DÉCIMO SEGUNDO: Reconozco como cierto lo alegado en el libelo de la demanda por la ciudadana. MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, que las mejoras que le vendi por documento privado de fecha 30 de marzo del año 2022, están ubicadas en el sector El 9, Unidad III de La Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, DECIMO TERCERO: Reconozco que entregue de manera voluntaria a la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aqui identificada, la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras objeto de la venta aqui descrita, cumpliendo como vendedor y autorizado por mi cónyuge legal ciudadana YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ, aqui identificada, de una de las obligaciones de establecidas en Código Civil. DECIMO CUARTO: Declaro que reconozco como cierto en nombre propio en mi carácter de vendedor que la fecha de venta de las mejoras que conforman la Unidad de Producción denominada "PARCELA AGUA LINDA" es el 30 de marzo del año 2022, tal como consta en el documento fundamental de la demanda, y lo he afirmado anteriormente. DECIMO QUINTO: Finalmente declaro que la ciudadana: MAIBELIN MOLINA DIAZ, aquí identificada, nada quedo adeudarnos ni a mi cónyuge ni a mi, y sobre todo nada quedo adeudando a mi como vendedor por el precio de venta de la misma, es decir, por la venta de la Unidad de Producción denominada" PARCELA AGUA LINDA", ni por ningún otro concepto. Fundamento en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 200, 205 y siguientes de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, vigentes. Pido que el presente escrito sea admitido, agregado al expediente, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la sentencia definitiva. Es justicia que espero en Socopó Estado Barinas a la fecha de la nota de presentación.

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.983-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.487.135 y V-13.013.231, respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163, en contra de los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.487.135 y V-13.013.231, respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanados por los ciudadanos JOSE ORMIDAS RAMIREZ CARRERO y YONISMAR PERNIA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.487.135 y V-13.013.231, respectivamente, a favor de la ciudadana MAIBELIN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.006.163, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ

En esta misma fecha (09/04/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.983-25
OJCL/LD/ej