Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el ciudadano: JOSE JAVIER ARAUJO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.743, domiciliado en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio; en contra de los Ciudadanos: JOSE DIDIO CARRILLO Y DAYANARA DEL CARMEN RUMBOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.251.111 y V-15.139.313, domiciliados en la casa s/n, Sector San Blas de masparro, carretera Nacional vía Guanares de parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 04/04/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a los Ciudadanos: JOSE DIDIO CARRILLO Y DAYANARA DEL CARMEN RUMBOS DIAZ, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (22do) día de despacho siguientes a que conste en autos las respectivas citaciones, a los fines de que se lleve a cabo los acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 04/04/2.025, se recibieron dos diligencias suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil las Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados, identificados en autos.-
En fecha 11/04/2.025, día y hora fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: JOSE DIDIO CARRILLO, plenamente identificado en autos.-
En fecha 11/04/2.025, día y hora fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:DAYANARA DEL CARMEN RUMBOS DIAZ, plenamente identificada en autos.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 11/04/2.025, los ciudadanos: JOSE DIDIO CARRILLO Y DAYANARA DEL CARMEN RUMBOS DIAZ, plenamente identificados en autos, manifestaron ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de las exposiciones hecha por cada una de los demandados y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la presente solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de una venta pura y simple de unas MEJORAS Y BIENECHURIAS, de su exclusiva propiedad consistente en: Una (01) casa de habitación familiar, construidas de paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de tejas y machihembrado, instalaciones Eléctricas, distribuida de la siguiente manera: Dos(02) habitaciones, una (01)cocina, una (01) sala, dos (02) baño, la cual tiene un área de construcción del CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) Una (01)segunda casa de habitación familiar, construidas de paredes de bloque, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor con una (01) estructura armada, cual tiene un área de construcción del SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) así como un (01) corral construido con estructura de hierro y Broker de trajo, un (01)galpón para maquinarias, un (01) corral techado para comedero y bebedero de agua para el ganado, una (01) cochinera (01) tanque de agua con capacidad de siete mil litros (7.000 Lts), una (01) romana instalada de cinco mil kilos (5.000 kg), cercada con cerca eléctrica de seis pelos de alambre púas y estantillo de madera, cercas internas eléctricas con sistema de rueda carreta, dividido en Doce (12) potreros sembrado de pasto de diferentes especie como estrella, humidicola, Brachiaria de Cumbre, con una (01) perforación de ocho (08) Pulgadas con cuarenta metros (40 Mts) de profundidad; construidas y fomentadas sobre un lote de Terreno denominado “Amor a mis Padres”, ubicado en el Sector Samblas caserío Campo Alegre de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, propiedad del Municipio Barinas, en un Área de extensión TREINTA Y SEIS HECTAREAS (36 Has) enmarcados en los siguientes linderos: Norte: Mejoras que fueron de los hermanos Salas hoy de José Rojas; Sur: Mejoras que fueron de Ventura Montaña hoy de Junior y Sr José y de Edigna Azuaje; Este: Con el Rio Masparro, y Oeste: Con Troncal Cinco (5) o carrera nacional vía Guanares, Según consta en levantamiento Topográfico, de las cuales RENUNCIARON en ese Acto, dichas mejoras y bienhechurías les pertenecen tal como consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas el cual quedo Registrado bajo el Nº17; Folios 103 al 105; Protocolo Primero (1º) Tomo Sexto (6º) Principal y Duplicado; Tercer (3º) Trimestre del año 2015, y por haberlas construidos a su propias y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio Suscrito por los Ciudadanos: JOSE DIDIO CARRILLO, DAYANARA DEL CARMEN RUMBOS DIAZ Y JOSE JAVIER ARAUJO BASTIDAS, plenamente identificados en autos.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena Protocolizar el presente decreto y entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Obispos, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am. Conste.-
Rosales. Scrío.
KDMS/em.-
Sol N°S-28-25.-
21ABRIL2.025
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