REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -419-25.-
Barrancas, 30 de Abril de 2.025.
215° y 166°
Mediante la solicitud de fecha 17-02-20225, los cónyuges ciudadanos: MARTHA ELENA BERRIOS ORTIZ y SAMUEL ALEXI AVENDAÑO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.634.730 y V-18.224.340, domiciliados en Vía Caño de Hacha, El Rincón, Casa sin número, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: Frangely Georginet Ramírez Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 317.941, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de Marzo de 2.005 1998. Por ante Prefectura de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 03, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARTHA ELENA BERRIOS ORTIZ y SAMUEL ALEXI AVENDAÑO.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.025, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARTHA ELENA BERRIOS ORTIZ y SAMUEL ALEXI AVENDAÑO BARRIOS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: 09-03-1998. Por ante La Prefectura de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 03, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Sol. N° 419-25-
RNMM/eemq
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