l Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por los ciudadanos: 9.983.044 y V-13.359.694 SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído Ante El Registro Municipal Civil Barinas , en fecha: 03 de julio del 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº0575 , Año 2017 de los libros del archivo llevados por ese Registro Civil; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.-
TERCERO: siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.-
CUARTO: Remítase mediante Oficio, Copia Certificada del presente fallo Al Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas conforme a lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
QUINTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
SEPTIMO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos; Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barrancas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. (L.S) La Juez, (fdo.) ilegible. Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario, (fdo.) ilegible. Abg. Juan Vicente Montes Paredes. Solicitud Nº 425-2025. RNMM/jvmp. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo Certifico en Barrancas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025).-

La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes Paredes
Sol Nº 425-2025.
RNMM/jvmp