Santa Rosa, 18 de Marzo de 2.025.-
Años 214° y 166°


EXP Nº – 132-2025.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ARBELYS ZELIANY MORENO CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.978.927.
DEMANDADO: ROGELIO DE LA TRINIDAD PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.237.420
ABOGADO ASISTENTE. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.550.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.896, correo electrónico: Libertadgomez1983@gmail.com, teléfono: 04269786364.
MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)


Se inicia la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185 fundamentado bajo la interpretación en el artículo 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedente de la Distribución realizada en fecha 18-02-2025, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibida en este juzgado en fecha 20-02-2025, presentada por la ciudadana ARBELYS ZELIANY MORENO CARBALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.978.927, civilmente hábil, número de celular Whatsaap (04167715582), correo electrónico arbelyscarballo9@gmail.com, domiciliada en el Sector “La Florida”, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 13 de Diciembre del año 1999, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29, Folios 65, Tomo I, Año 1999, alega la solicitante que durante de la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos el cual llevan por nombres: 1.- ROGELIO JOSE PADILA MORENO fecha de nacimiento 08/03/2000, Acta de Nacimiento Nº 190, 2.- YALISKA NATALIA PADILLA MORENO, fecha de nacimiento 09/07/2001, Acta De Nacimiento Nº 100, Folio 102, Tomo I, Año 2001, y 3.- EDUARDA DE LA NIEVES PADILLA MORENO, fecha de nacimiento 18/10/2004, Acta de Nacimiento Nº 17, Folio 017, Tomo I, Año 2005, alega también que durante su unión conyugal NO adquirieron Bienes que liquidar, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.550.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.896, correo electrónico: Libertadgomez1983@gmail.com, teléfono: 04269786364. Mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que la une al ciudadano ROGELIO DE LA TRINIDAD PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.420, número de teléfono Whatsaap (0426-3212281).
En fecha 20 de Febrero del año 2.025, se admitió la presente solicitud bajo Exp-132-2025 y se ordeno la notificación del cónyuge ROGELIO DE LA TRINIDAD PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V12.237.420, (Folio 20-21)
En los (Folios 23-24) Consta diligencia de fecha 10-03-2025 presentada por el Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada por el asistente administrativo, el día 06-03-2025 en la sede de la Fiscalía Séptima del Municipio Barinas.
En fecha 10/03/2025 El Alguacil de este tribunal se deja constancia que se notificó al ciudadano, ROGELIO DE LA TRINIDAD PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.420, (Folios 25-26)
En fecha 18-03-2025 Visto el anterior Cómputo del lapso de días de despacho siguientes a que conste en autos la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y una vez realizada la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara el presente juicio en estado de sentencia. Cúmplase.-


Siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Afirmación del solicitante:
“………la solicitante ARBELYS ZELIANY MORENO CARBALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.978.927, civilmente hábil, número de celular Whatsaap (04167715582), correo electrónico arbelyscarballo9@gmail.com, domiciliada en el Sector “La Florida”, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 13 de Diciembre del año 1999, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29, Folios 65, Tomo I, Año 1999, alega la solicitante que durante la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos el cual llevan por nombres: 1.- ROGELIO JOSE PADILA MORENO, fecha de nacimiento 08/03/2000, Acta de Nacimiento Nº 190, 2.- YALISKA NATALIA PADILLA MORENO, fecha de nacimiento 09/07/2001, Acta De Nacimiento Nº 100, Folio 102, Tomo I, Año 2001, y 3.- EDUARDA DE LA NIEVES PADILLA MORENO, fecha de nacimiento 18/10/2004, Acta de Nacimiento Nº 17, Folio 017, Tomo I, Año 2005, alega también que durante su unión conyugal NO adquirieron Bienes que liquidar, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.550.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.896, correo electrónico: Libertadgomez1983@gmail.com, teléfono: 04269786364, con domicilio procesal en el sector “Punta Brava” calle Avril, Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que la une al ciudadano, ROGELIO DE LA TRINIDAD PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V12.237.420, número de teléfono Whatsaap (0426-3212281) quien reside actualmente sector “Amabil León” casa s/n, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas...