REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Arauquita (23) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º



Exp: 137-2025


PARTE DEMANDANTE: MARIA NINOSKA RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-24.790.885 domiciliada en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, teléfono personal: 0426-4269182; debidamente asistida en este acto por la Defensora Publico KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico karensabrinararo@gmail.com, teléfono 0424-5724150.

PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JOSE GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-15.384.731, teléfono 0426-1784236.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL
(SENTENCIA VINCULANTE).-


SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR).-

I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela FLORA MARGARITA PONCE, Sector Arauquita, Parroquia Simon Rodríguez, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado Estado Barinas; la presente solicitud de Divorcio fundamenta en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Vinculante Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) Expediente Nº 19-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo fundamenta la referida Sentencia; presentada por la solicitante: MARIA NINOSKA RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-24.790.885 domiciliada en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, teléfono personal: 0426-4269182; debidamente asistida en este acto por la Defensora Publico KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico karensabrinararo@gmail.com, teléfono 0424-5724150. Constante de uno (01) folio y tres (02) folios anexos.-


Manifestó la solicitante que en fecha: 12 de Marzo de 2014, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: ARNOLDO JOSE GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-15.384.731, teléfono 0426-1784236, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 10, Folio 10, Tomo I, año 2014, que acompaño marcada “A”; de la unión conyugal NO procrearon hijos, SI obtuvieron bienes de fortuna qué liquidar Una Moto Horse Empire, Color Negro y una parcela ubicada en el barrio los libertadores. Calle 19 de Abril, la Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas.


Argumento el peticionario que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho aproximadamente CINCO (05) meses, el mismo reside en el Barrio Punta Brava, Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, teléfono 0416-1784236 y en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-


En fecha 23/04/2025, se deja constancia que se notificó vía llamada de whatsapp a las 11:20 minutos de la mañana al ciudadano ARNOLDO JOSE GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-15.384.731, teléfono 0426-1784236.


En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante llamada telefónica.