REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Arauquita (23) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Exp: 139-2025
PARTE DEMANDANTE: GERALDO RAFAEL CATARI INFANTE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-9.928.119, domiciliado en el Caserío el Caldero Parroquia Simon Rodríguez, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, teléfono personal: 0416-0255135; debidamente asistido en este acto por la Defensora Publico KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico karensabrinararo@gmail.com, teléfono 0424-5724150.
PARTE DEMANDADA: ALITUL MARIBETH GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-12.241.925, teléfono +34.643.91.1957.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL
(SENTENCIA VINCULANTE).-
SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR).-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela FLORA MARGARITA PONCE, Sector Arauquita, Parroquia Simon Rodríguez, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado Estado Barinas; la presente solicitud de Divorcio fundamenta en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Vinculante Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) Expediente Nº 19-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo fundamenta la referida Sentencia; presentada por el solicitante: GERALDO RAFAEL CATARI INFANTE, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.928.119, domiciliado en el Caserío el Caldero Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, teléfono: 0416-7535658; debidamente asistido por la Abogada por la Defensora Publico KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico karensabrinararo@gmail.com, teléfono 0424-5724150. Constante de uno (01) folio y dos (02) folios anexos.-
Manifestó la solicitante que en fecha: 16 de Mayo de 1990, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ALITUL MARIBETH GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-12.241.925, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 381, año 1990, que acompaño marcada “A”; de la unión conyugal procrearon (03) hijos todos mayores de edad, No obtuvieron bienes de fortuna qué liquidar.
Argumento el peticionario que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho aproximadamente veintiocho (28) años, el mismo reside en el caserío El Caldero, Parroquia Simon Rodríguez, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado Estado Barinas, teléfono 0416-7535686; y en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 23/04/2025, se deja constancia que se notificó vía mensaje de whatsapp a las 12:34 minutos de la tarde a la ciudadana ALITUL MARIBETH GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-12.241.925, teléfono +34.643.91.1957.
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante llamada telefónica.
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