REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de abril de 2025.
215° y 166°
Visto el anterior convenimiento de revisión de obligación de manutención y bonificaciones especiales efectuado en la segunda audiencia preliminar de mediación, en el cual los ciudadanos: CARLOS ANDRES AGUILAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.584.396 y la demandada ciudadana: ESTEFANY ROXANA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.470.979, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de revisión de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio del niño cuyo nombre se omite por razones de ley, de (02) año de edad, nacido el día 12-12-2022, según consta en acta de registro de nacimientos Nº. 418 de fecha 13-12-2022, emitida por la Oficina de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, de fecha 12/01/2024, en el cual el padre aportará:
PRIMERO: el padre ofrece aportar la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD. $20) QUINCENALES, el cual equivale en moneda de curso legal para el día de hoy, en la cantidad de mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (1.688,40 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy (1$=84.42040000 Bs.), para un total de CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. $40) MENSUAL, el cual equivale en moneda de curso legal para el día de hoy, en la cantidad de tres mil trescientos setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (3.376,80 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy (1$=84.42040000 Bs.), que suministrará en base a la tasa del día, en la fecha en que sea cancelado el beneficio, es decir, los días 15 y 30 de cada mes, para beneficio de su hijo, antes mencionado, en tal razón, tal monto ya sea suministrado en bolívares por transferencia o pago móvil bancario, lo recibirá la madre de la beneficiario, a partir de la segunda quincena de este mes de abril del presente año 2025, o en su defecto firmando un acuse de recibo del mismo cuando sea entregado en efectivo de divisa extranjera dólares americanos (USD $), por concepto de obligación de manutención quincenal o mensual.
SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar en beneficio de su hijo, el uniforme y zapato deportivo y colegial, por haber iniciado actividades escolares de maternal.
TERCERO: Con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas (ropa, calzado y juguete), el padre suministrará en beneficio de su hijo, los estrenos correspondientes al 24 de dicho mes y la madre suministrará los estrenos del 31 del mismo mes, es decir, por fin de año.
CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo cuando la requiera.
QUINTO: Como gasto extraordinario, en este mismo acto, el padre se compromete a comprarle ropa y zapato en el mes de mayo del presente año 2025, debido al crecimiento de su hijo beneficiario.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, a los folios tres (03) al seis (06) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. Nº 264-25.
Sentencia. Nº 17-2025.
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