REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000049.-
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 393.426.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO MARTINEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.383.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.454, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano José Alberto Morillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Martínez Montilla. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó el solicitante José Alberto Morillo, que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción Nº 4577078; en el Hospital Doctor Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas, la ciudadana María Goar Monsalve de Morillo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.601.049, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (05), por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Trombolismo Pulmonar Istus Isquémico Crónico; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 878, Folio 169, Tomo 4, Año 2024, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, folios (23 y 24) del expediente, que la prenombrada de-cujus era esposa del solicitante ciudadano José Alberto Morillo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 393.426, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 13, Folio 31, Tomo I, Año 1960, de fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos sesenta (1960), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, folios (08 al 10); de esa unión conyugal nacieron las ciudadanas Elizabeth Morillo Monsalve, Yuraima Josefina Morillo de Rangel y Yajaira Coromoto Morillo de Esteban, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 393.426, 8.142.569, 11.709.022 y 8.145.251, como consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad, consignadas en los folios (37, 38, 39 y 40), y de las Actas de Nacimientos Nros. 1264, Año 1962, Emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Barinas, folios (28 al 30 y vto.); 2527, Folio 115, Tomo 8, Año 1972 Emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Barinas, folio (34 al 36 y vto.) y acta Nº 77, Año 1965 Emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Barinas, folio (31 al 33 y Vto.) de la solicitud.-
En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus María Goar Monsalve de Morillo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.601.049.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (15).-
En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025) este órgano Jurisdiccional dictó auto instado a la parte solicitante a consignar copias certificadas de la acta de defunción, las actas de nacimientos de cada uno de los herederos y de la cedulas de identidad ya que se evidencia que las mismas consta en copias simples en la presente solicitud. Folio (16).-
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita, por el ciudadano José Gregorio Martínez Montilla actuando en representación de la parte actora, consigno copias simples de la cedulas de identidad de los testigos; ciudadanas Hofan Peñalosa Blanco y Yelitza Elena Vásquez venezolana mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros, 11.839.764 y 9.985.271. Folios (18 al 20).-
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita, por el ciudadano José Gregorio Martínez Montilla actuando en representación de la parte actora, Consigno copias certificadas del acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y copias simples de las cedulas de identidad de los herederos. Folios (23 al 40).-
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: las declaraciones de las ciudadanos: Hofan Peñalosa Blanco y Yelitza Elena Vásquez, venezolana mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros, 11.839.764 y 9.985.271, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días continuos, siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (41 y 42).-
En fecha cinco (05) de Marzo del mismo año, cursa diligencia suscrita por el ciudadano José Gregorio Martínez Montilla actuando en representación de la parte actora mediante la cual, retira cartel de emplazamiento. Folio (43).-
En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el ciudadano José Gregorio Martínez Montilla, actuando en representación de la parte peticionaria, mediante la cual, consigno en ese acto ejemplar del periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de fecha seis (06) de marzo del dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (44 al 46); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mediante nota secretarial este Tribunal ordeno agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por el solicitante. (Vto. del Folio 46).-
En fecha once (11) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025) el Tribunal dictó auto acordando tener como apoderado judicial de la parte actora al abogado en ejercicio José Gregorio Martínez Montilla inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.454.
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones las ciudadanas: Hofan Peñalosa Blanco y Yelitza Elena Vásquez venezolana mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.839.764 y 9.985.271 respectivamente, Folios (50 y vto.).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 878, folio 169, Tomo 4, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), de la fallecida María Goar Monsalve de Morillo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.601.049, Folios (23, 24 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Matrimonio Nº 13 Folio 31 Tomo I, Año 1960, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Caldera del Municipio Bolívar del estado Barinas de los ciudadanos María Goar Monsalve de Morillo y José Alberto Morillo. Folio (25 al 27 y vto.), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 1264 Folio 190, Año 1962. Emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio Barinas, de la Ciudadana Elizabeth Morillo Monsalve. Folio (28 al 30vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 77, Año 1965, Emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio del Municipio Barinas, de la Ciudadana Yajaira Coromoto Morillo de Esteban. Folio (31 al 33.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2527, Folio 115, Tomo 8, año 1972, Emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio Barinas, de la Ciudadana Yuraima Josefina Morillo de Rangel. Folio (34 al 36vto.) de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: José Alberto Morillo Elizabeth Morillo Monsalve, Yuraima Josefina Morillo de Rangel y Yajaira Coromoto Morillo de Esteban, en su carácter de esposo e hijas de la causante María Goar Monsalve de Morillo supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos María Goar Monsalve de Morillo, (de-cujus), José Alberto Morillo (esposo) Elizabeth Morillo Monsalve, Yuraima Josefina Morillo de Rangel, Yajaira Coromoto Morillo de Esteban, (hijas de la causante) y de las testigos promovidas y evacuadas ciudadanas Hofan Peñalosa Blanco y Yelitza Elena Vásquez, rielan a los folios (05, 37, 38, 39, 40, 18 y 20), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Horfan Peñalosa Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.839.764, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: No tengo algún impedimento. SEGUNDO: Si sí la conocía de vista y trato. TERCERO: sí señora. CUARTO: los conocí hay m ismo en alto Barinas norte trabajo para ellos. Es Todo.
• Yelitza Elena Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.271, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: No, SEGUNDO: sí la conocí hace 40 años. TERCERO: Sí si es correcto. CUARTO: fuimos vecinas durante esos 40 años y tuvimos un trato muy íntimo y cercano prácticamente como familia. Es Todo.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORILLO, ELIZABETH MORILLO MONSALVE, YURAIMA JOSEFINA MORILLO DE RANGEL Y YAJAIRA COROMOTO MORILLO DE ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 393.426, 8.142.569, 11.709.022 y 8.145.251, en su carácter de esposo e hijas de la de-cujus María Goar Monsalve de Morillo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.601.049, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Lena Torres.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Lena Torres.-
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