REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 09 de abril del 2025.
Años. 214º y 166

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el abogado en ejercicio LUCIANO ROVERE DONATO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.219.005, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 149.179 y de éste domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MONICA MANCUSI DE CAÑIZALEZ, LINDA MANCUSI ROVERE, MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE y MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.334.125; V-13.994.516; V-15.372.595 y V-25.933.146 de éste domicilio, tal como se desprende de instrumento Poder, que cursa a los folios tres (03) al folio seis (06) y sus vtos, quienes actúan en condición de hijos del de-cujus ciudadano: MICHELE MANCUSI D’ ALTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.311.071, domiciliado en Villa Africana, Manzana 13, Casa 1, Calle Camerún con Transversal 1-A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante el cual solicitan se les declare como únicos y universales herederos, del de-cujus MICHELE MANCUSI D’ ALTO, supra identificado, quien falleció en fecha 27 de noviembre del año 2023, en Villa Africana, Manzana 13, Casa 1, Calle Camerún con Transversal 1-A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción de fecha 28 de noviembre del 2023, signada con el N° 881, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní Estado Bolívar, inserta al folio siete (07), correspondiendo por su distribución a éste Tribunal, en fecha 28/03/2025, dándosele entrada y admitiéndose la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho en fecha 02/04/2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal fijó, las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y siguiente, del segundo (02) día de despacho siguiente a aquel, para recibir declaración a los testigos que presente la parte interesada, como se dijo supra el accionante solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus MICHELE MANCUSI D’ ALTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.311.071, domiciliado en Villa Africana, Manzana 13, Casa 1, Calle Camerún con Transversal 1-A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, tal como consta en el Acta de Defunción de fecha 28 de noviembre del 2023, signada con el N° 881, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní, estado Bolívar. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANA CECILIA LEON VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.800, soltera, de profesión abogado y domiciliada, en la Urbanización Doña Elena, calle 2, casa N° 15, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, y el ciudadano VLADIMIR RODULFO BENCOMO ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.928.571, casado, de profesión TSU en construcción civil y domiciliado en la Vela de Coro, calle Talavera, Sector el Calvario, casa S/N°, Parroquia La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuestos a declarar. La Primera de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta. CONTESTÓ: Si, lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace más de treinta años. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si, me consta que falleció en esa fecha 27/11/2023. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, era su domicilio donde residía hace más de treinta años, Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si, me consta que estaban casados legítimamente. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Si, todos son sus legítimos hijos. Sexta Pregunta. Si, solo tenía cuatro hijos. Séptima Pregunta. Que tenía más de treinta años conociendo la familia y teníamos una amistad muy cercana desde nuestra juventud. Es todo. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta. CONTESTÓ: Si, los conocía desde hace cuarenta y cinco años hace aproximadamente Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si, esa fue la fecha en la que el falleció de cáncer. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Sí, me costa que vivía en esa dirección, Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Sí, me consta que si estaban casado desde que tengo razón de vida. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Sí, me constan que tenían cuatro hijos. Sexta Pregunta. Sí, me costa que son los únicos herederos. Séptima Pregunta. Porque los conocí desde hace mucho tiempo y fueron mis vecinos al frente a mi casa por eso los conocía de vista y trato. Es todo. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la original de acta de: defunción del de-cujus. MICHELE MANCUSI D’ ALTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.311.071, domiciliado en Villa Africana, Manzana 13, Casa 1, Calle Camerún con Transversal 1-A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, tal como consta en el Acta de Defunción de fecha 28 de noviembre del 2023, signada con el N° 881, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unare Municipio Caroní Estado Bolívar, inserta al folio siete (07) y su vuelto; así como la Copia de cedula del de- cujus, inserta al folio diecisiete (17), original de Acta de Matrimonio del de- cujus. MICHELE MANCUSI D’ ALTO y la ciudadana MARIA ANGELA ROVERE DONATO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-217.762, para el momento de su matrimonio, tal como puede evidenciarse del Acta de Matrimonio de fecha 08/11/1975, signada con el N° 378, expedida por la otrora Prefectura del Municipio Barinas (hoy día Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas), inserta al folio ocho (08) y su vto, así como la copia de la cedula de identidad, de la mencionada ciudadana, inserta al folio diecisiete (17), donde se evidencia, que la mencionada ciudadana es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.049.487; Original de Partida de Nacimiento del ciudadano. MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, expedida por el Registro Civil San Félix, del Municipio Caroní, Estado Bolívar, signada con el Nº 562, de fecha 22/04/2014, inserta al folio nueve (09) y folio diez (10), así como la copia de cedula inserta al folio dieciocho (18), Copia fotostatica Certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana. MONICA MANCUSI DE CAÑIZALEZ, expedida por el Registro Civil de la “Parroquia La Vega” Distrito Capital, signada con el Nº 1355, de fecha 29/06/1976, inserta al folio once (11) y su vto, así como la copia de cedula inserta al folio diecinueve (19); Copia Fotostatica Certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana LINDA MANCUSI ROVERE, expedida por el Registro Civil de la “Parroquia La Vega” Distrito Capital, signada con el Nº 1631, de fecha 02/08/1977, inserta al folio doce (12) y su vto, así como la copia de cedula inserta al folio dieciocho (18), Copia fotostatica Certificada de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, signada con el Nº 925, de fecha 04/08/1982, inserta al folio catorce (14) y quince (15), así como la copia de cedula inserta al folio diecinueve (19); de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son la viuda y los hijos del De- Cujus MICHELE MANCUSI D’ ALTO. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 CRBV, 1357 Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del CPC, 155 de la LORC y 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus MICHELE MANCUSI D’ ALTO, supra identificado, quien falleció en fecha 27 de noviembre del año 2023, en Villa Africana, Manzana 13, Casa 1, Calle Camerún con Transversal 1-A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción de fecha 28 de noviembre del 2023, signada con el N° 881, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unare Municipio Caroní Estado Bolívar, a los ciudadanos MARIA ANGELA ROVERE DONATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.049.487 (en su condición de cónyuge) y sus hijos: MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, MONICA MANCUSI DE CAÑIZALEZ LINDA MANCUSI ROVERE y MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.933.146, V-13.334.125, V-13.994.516 y V-15.372.595 en su orden, y de éste domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas, solicitadas por la parte actora.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.














Solicitud Nro. 2025-567.
NC/jt.