REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.
Barinas; dos (02) de abril de 2025
Años 214º y 166º
ASUNTO: EP21-R-2024-000055
Nro. 015-2025
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.723, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.221, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.629, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.422.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Sucre con callejón Coromoto, diagonal a la Procuraduría General de la República del Municipio y Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSALINDA DEL VALLE VERDE MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.200.531, Municipio y estado Barinas.
APODERADO JUDICIALES: Abogados Daniel Eduardo García y Aris Yuri Soto Velandia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 323.642 y 130.236 en su orden.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de marzo de 2025, mediante la cual el abogado Thelmo Aquiles Arboleda S., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 58.221, parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de marzo del año 2025, en tal sentido éste Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Civil observa:
La sentencia fue dictada fuera del lapso de diferimiento, por lo que en el dispositivo de la referida decisión se ordenó en su particular cuarto, notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de acuerdo a la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, la cual fue cumplida por la Secretaría adscrita a este Despacho el día 13/03/2025 según consta del folio 73 de la segunda pieza, comenzando a transcurrir a partir de ese día, el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación transcurriendo los días de despacho de la siguiente manera:
MARZO: viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), jueves veinte (20), viernes veintiuno (21), lunes veinticuatro (24), miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28) y lunes treinta y uno (31).
Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue anunciado el recurso extraordinario de casación dentro de la oportunidad legal para ello, de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil; Así se declara.
Se desprende que la sentencia recurrida dictada en fecha 12 de marzo de 2025, que cursa desde el folios treinta y cinco (35) al folio setenta y dos (72), se trata de una sentencia definitiva de fondo del mérito de la causa, por cuanto pone fin al juicio, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que indica: ...El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles… siendo de aquellas decisiones impugnables a través del recurso extraordinario de casación. Así se declara.
A los fines de precisar el requerimiento de la cuantía para acceder a casación tenemos que de acuerdo a criterio reiterado, pacífico y constante conforme a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1573, del 12 de julio de 2005, expediente N° 2005-0309, y N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, pues “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda”.
Por consiguiente la presente demanda fue presentada, como se desprende del selló húmedo que se encuentra estampado en el folio ocho (08), en fecha 19 de marzo de 2024, estimando la demanda en CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.369.280,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL EUROS (136.000,00) divisa ésta según la tasa vigente más alta publicada por el Banco Central de Venezuela, para el momento de la presentación de la demanda.
En tal sentido, para el momento de la presentación de la demanda, se encontraba vigente la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, que establece:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a)…Omissis…
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Así mismo, la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, establece en el artículo 86 la cuantía para acceder a casación lo siguiente:
Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Del contenido del artículo ante transcrito, se desprende que el acceso a casación que determinará la cuantía, se corresponde a que la misma exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela. De la consulta a la página oficial del Banco Central de Venezuela, se desprende que para el I Trimestre del año 2024, la moneda de mayor valor para el día 18 de marzo de 2024, dado que el día de la presentación de la demanda (19 de marzo de 2024) fue día feriado Bancario Nacional, correspondía el EURO a razón de treinta y nueve Bolívares con cuarenta y ocho céntimos, (Bs. 39,48565864), según el tipo de cambio de referencia para aquella fecha. De una simple operación matemática obtenemos que la cuantía establecida en razón de tres mil veces del tipo de cambio oficial de mayor valor para el día 19/03/2024 -fecha de la presentación de la demanda- corresponde a la cantidad de ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y seis Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.118.456,95).
Así las cosas al momento de la estimación de la demanda en CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.369.280,00), dicha cantidad excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el día de la presentación de la demanda como lo es el 19 de marzo de 2024, de la cantidad antes calculada -(Bs.118.456,95)- encontrándose cumplido el requisito concerniente al acceso en razón de la cuantía del recurso extraordinario de casación. Así se declara.
Ante lo anteriormente establecido, y cumplido como se encuentra los requisitos para acceder al recuso extraordinario de casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 317 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se le fija seis (06) días como termino de distancia y se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) día del mes de abril de 2025.
La Juez Superior Primero Provisorio;
Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
El Secretario;
Juan Carlos Peterson Ramírez.