REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, treinta (30) de abril de 2025.

ASUNTO: EP21-H-2025-000001
Años: 215 ° y 166°

Sent. Nro. 017-2025.

SOLICITANTE: Ciudadana DALIA MARISOL FLORES URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.946, con domicilio procesal en la urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 17, casa Nº 41, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. Correo electrónico daliafl972@gmail.com, teléfono móvil 0414-3536084.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial “El Golfito”, Local 3, Avenida Colombia, Urbanización Alto Barinas Norte, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, “Consorcio Jurídico M&M y Asociados S.C.”; correo electrónico abg.rojaswilmer@gmail.com, teléfono móvil 0424-5265681.
NOTADO: Ciudadano CARLOS ORLANDO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.612.
APODERADO JUSICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio WILMER EFRAIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.106,
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL). CONSULTA.


I
ANTECEDENTES

Se recibió en consulta en este Tribunal de Alzada, expediente contentivo del procedimiento de solicitud de interdicción, formulada por la ciudadana Dalia Marisol Flores Urquiola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.714.946, asistida por el abogado Wilmer Efraín Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.106, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas luego del sorteo de causas mediante sistema automatizado del sistema juris 2000, dándole entrada mediante auto de fecha 26/09/2022, en relación al ciudadano Carlos Orlando Urquiola, titular de la cédula de identidad Nro. 14.431.612.

En fecha 11 de abril de 2025 se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, luego del sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal Superior la consulta.

II
TRAMITACIÓN DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA

En fecha 17 de mayo de 2024; la solicitante presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, el conocimiento de la presente solicitud, correspondiéndole la cognición del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 23 de mayo de 2024, se admitió la presente solicitud, aperturando con ello la averiguación sumaria ordenándose abrir una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados al notado ciudadano Carlos Orlando Urquiola, titular de la cédula de identidad Nro. 14.431.612, acordando todo el trámite de ley. Librando edicto a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la solicitud de interdicción civil. Se fijó oportunidad para que compareciera por ante este Tribunal la Dra. Iraima Matos Médico Neurólogo a fin de certificar el informe médico acompañando por ella suscrito, y para el traslado del Tribunal a la dirección indicada así como notificar al Fiscal del Ministerio Público

El ejemplar del edicto ordenado publicar en el auto de admisión fue consignado en fecha 02/12/2024, mediante diligencia, que corre al folio cincuenta y nueve (59) y sesenta (60). En fecha 27/11/2024, el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en la dirección indicada en el escrito de solicitud a fin de interrogar al notado. Por otra parte la notificación del Fiscal del Ministerio Público tuvo lugar el 26/11/2024, siendo consignada las resultas de la Notificación por la Alguacil ciudadana Thaide Patricia Peraza Mendoza en fecha 27/11/2024, cursante a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) tales actuaciones. Los familiares y/o amigos fueron oídos por el Tribunal en fecha 14/02/2025, previa fijación por auto expreso del 12 de febrero del presente año.


III
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 393 del Código Civil, se solicita la interdicción de su hermano consanguíneo ciudadano Carlos Orlando Urquiola, hijo de Marlene Coromoto Urquiola, (fallecida); quien está bajo tratamiento médico, así como cuidado permanente de sus familiares (hermanos), siendo esta la razón por la cual la solicitante y sus hermanos, han asumido la responsabilidad y representación del mencionado ciudadano, luego de la muerte de su progenitora, por cuanto afirma que el mencionado ciudadano sufre de “antecedentes de Enfermedad Cerebrovascular Hemorrágica Secular (motora-sensitiva) e Hipertensión Arterial; que actualmente se encuentra en regulares condiciones generales, con secuela motora dado por marcha espástica, lenguaje incoherente, ptosis palpebral y trastorno neurosensitivo por lo que limita su deambulación”; según consta del informe expedido por su médico tratante, Dr. José José Reyes Dorante (Internista). Seguido, presentó informe suscrito por la Dra. Iraima Matos , Médico Neurólogo, que acompañó y citó textualmente: “Se trata de paciente, el cual sufrió en el año 2017, Lesión Cerebro-Vascular severo (no Isquémico; Hemorrágico) quedando secuelas importantes de la esfera motora dado por espacialidad universal a predominio Miembro Inferiores; además ptosis palpebral bilateral, estrabismo divergente bilateral, trastorno del lenguaje Disártrico, pérdida de memoria a eventos recientes”; condición ésta del estado de salud que lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses y defender sus derechos, aunado a la muerte de su progenitora, se unen dos factores, antecedentes de Enfermedad Cerebrovascular Hemorrágica Secular, que el hecho de quedar huérfano, agrava su situación; por lo que ya conversado con sus hermanos e hijos de la misma progenitora, razones estas por las cuales se solicita la Interdicción y sea nombrado tutor del mismo su hermano, Rafael Angel Urquiola, una vez cumplido los trámites legales correspondientes.

Acompañó a la solicitud de interdicción:

1. Copia simple de la cédula identidad y del RIF de la ciudadana Dalia Marisol Flores Urquiola.
2. Copia simple de la cédula identidad del presunto notado ciudadano Carlos Orlando Urquiola
3. Copia certificada de original de informe médico emitido por el Médico Especialista en Medina Interna: Dr. José José Reyes Dorante;
4. Copia certificada de original de informe médico emitido por la Dra. Iraima Matos U., Médico Neurólogo y copia simple del mismo;
5. Copia simple de la cédula identidad de la ciudadana Marlene Coromoto Urquiola Araque.
6. Copia de la Certificación de Acta de Registro Civil de Defunción de la hoy de cujus Marlene Coromoto Urquiola Araque (Madre de Carlos Orlando Urquiola), asentada en la unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, distinguida con el Nº 980, Folio Nº 020, Tomo 04, año 2022.
7. Copia certificación del Registro Civil de Acta de Nacimiento Nro. 2547 de fecha 06/09/1977 expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas del ciudadano Carlos Orlando, asentada en el Distrito Barinas del estado Barinas, folio 287, tomo VI.
8. Copia certificación del Registro Civil de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, perteneciente a la ciudadana Dalia Marisol, asentada, en fecha 23 de mayo del año 1972, acta Nº 1087, folio 64, tomo II, año 1972;
9. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano Rafael Ángel Urquiola.
10. Copia certificada de Acta de Registro Civil de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas el estado Barinas asentada en fecha 03 de diciembre del año 1975, Nº 3028, folio 282, tomo VI, año 1975, correspondiente al ciudadano Rafael Ángel.
11. Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Schirley Maranyeli Urquiola de Campos.
12. Copia certificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas asentada en fecha en fecha 26 de abril del año 1984, acta Nº 416; correspondiente a la ciudadana Schirley Maranyeli.
13. Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Nair Adelmary Lozano Urquiola
14. Copia certificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, asentada en fecha 26 de mayo del año 1983, distinguida con el Nº 72.
15. Copias simple de las cédulas identidad de los ciudadanos Ives Rafael Montilla Vielma; Yoleida Josefina Araque.

IV
DE LA SENTENCIA CONSULTADA

En fecha (25) de febrero de 2025, el Tribunal de la causa se pronunció en los términos siguientes:

… Omissis… De los informes médicos de los Profesionales de la medicina designadas al efecto, cursantes en autos se evidencia que, el ciudadano CARLOS ORLANDO URQUIOLA, según evaluación efectuada por la Dra. Iraima Matos, Médico Neuróloga venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.928.569 adscrita al M.S.A.S. 28.843, es un adulto masculino de 47 años de edad, es valorado en consulta médica de fecha 06/05/2024, presentando una Lesión Cerebrovascular Severo (no Isquémico; Hemorrágico) quedando secuelas importantes de la esfera motora dado por la espacialidad a predominio Miembros Inferiores, además ptosis palpebral bilateral, estrabismo divergente bilateral, trastorno del lenguaje disástrico, pérdida de memoria a eventos recientes. Requiere fisposia, requiriendo controles periódicos. Igualmente en audiencia de ratificación del mencionado informe médico la Doctora Iraima Matos, Médico Neuróloga arriba identificada, RATIFICO en todo su contenido y firma el mencionado informe médico.

Ahora bien, las resultas de las evaluaciones efectuadas por la especialistas en Neurología presentada y ratificada en esta causa se comprueba a nivel médico las condiciones neurológicas que presentan y afectan ciudadano CARLOS ORLANDO URQUIOLA supra identificado. Asimismo adminiculadas a la posición del ciudadano CARLOS ORLANDO URQUIOLA supra identificado, en la oportunidad de ser interrogado por este órgano jurisdiccional, y las declaraciones aquí rendidas por él interdictado este Tribunal pudo observar que presenta una serie de discapacidades tales como: movilidad de su cuerpo, ya que requiere ayuda al momento de Trasladarse de un lugar a otro, dificultad para expresarse de manera clara y precisa, discapacidad visual ya que tiene sus parpados totalmente cerrados, él mismo se encuentra en total cuidado y protección de su hermana ciudadana Dalia Marisol Flores Urquiola venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.714.946, ahora bien de las declaraciones de los testigos, antes identificados se desprende que dicen conocer su situación de salud y bajo el resguardo y protección de sus hermanos ciudadanos Dalia Marisol Flores, Rafael Ángel Urquiola y Schriley Maranyeli Urquiola de Campos y Nair Adelmari Lozano Urquiola, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.714.946, 13.063.252,16.791.319 y16.791.315. Ahora bien con todos los elementos anteriormente descritos conllevan a este Tribunal a considerar que existen medios probatorios suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano CARLOS ORLANDO URQUIOLA supra identificado, todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano CARLOS ORLANDO URQUIOLA venezolano, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad Nº 14.341.612, formulado por la ciudadana DALIA MARISOL FLORES URQUIOLA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.714.946.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS ORLANDO URQUIOLA, y se designa como TUTOR INTERINO, A SU HERMANO, ciudadano RAFAEL ANGEL URQUIOLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.063.252.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.

SEXTO: En acatamiento a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, a los fines de su consulta obligatoria.


V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR LA PRESENTE CONSULTA

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que el procedimiento se inicia por solicitud de interdicción dela ciudadana Dalia Marisol Flores Urquiola, solicitando la interdicción del ciudadano Carlos Orlando Urquiola, por cuanto afirma que el mencionado ciudadano sufre de “antecedentes de Enfermedad Cerebrovascular Hemorrágica Secular (motora-sensitiva) e Hipertensión Arterial; que actualmente se encuentra en regulares condiciones generales, con secuela motora dado por marcha espástica, lenguaje incoherente, ptosis palpebral y trastorno neurosensitivo por lo que limita su deambulación”; según consta del informe expedido por su médico tratante, Dr. José José Reyes Dorante (Internista). Seguido, presentó informe suscrito por la Dra. Iraima Matos, condición ésta del estado de salud que lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses y defender sus derechos, aunado a la muerte de su progenitora, se unen dos factores, antecedentes de Enfermedad Cerebrovascular Hemorrágica Secular. Solicita se designe cono tutor interino al ciudadano Rafael Ángel Urquiola, titular de la cédula de identidad Nro. 13.063.252.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada la consulta de la declaratoria de la interdicción provisional del ciudadano Carlos Orlando Urquiola, procediendo a examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento, y como consecuencia de ello el nombramiento del tutor, ya que esta etapa sumaria, se constituye en una etapa cautelar, en la que se procede a proteger al notado de incapacidad y a su patrimonio, así como la procura de la atención de sus intereses básicos.

Se desprende que en primera instancia se realizó el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud, que efectivamente se abrió el proceso respectivo, y se procedió a la averiguación sumaria, se notificó a la representación del ministerio Público, la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, la ratificación en el caso de auto de la documental expedida por la Dra. Iraima Matos médico neurólogo, así como oír al notados y familiares y amigos a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. Del iter procesal asentado en el presente fallo, se denota, que no concurrió persona alguna a manifestar interés en relación al pedimento de interdicción.

En fecha 25 de febrero de 2025, el Tribunal a quo dicta sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano Carlos Orlando Urquiola, plenamente identificados en el texto de este fallo, designando como tutor Interino al ciudadano Rafael Ángel Urquiola, ordenando además continuar el proceso por los trámites del juicio ordinario, el registro del decreto por ante la Oficina de registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, así como por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 3, numerales 7 y 8, y la publicación del decreto en el diario de circulación regional.

Ahora bien, consta en los autos las declaraciones de los parientes, quienes respondieron al interrogatorio formulado:

• IVES RAFAEL MONTILLA VIELMA, quien manifestó haber conocido a la ciudadana MARLENI URQUIOLA desde hace más de 35 años quien era la madre del ciudadano CARLOS ORLANDO URQUIOLA y manifestó que presenta de una enfermedad que esta invalido, que le dio un derrame desde hace más de 8, 9 o 10 años aproximadamente y que el ciudadano Carlos Orlando Urquiola es hermano de la ciudadana Dalia Marisol Flores Urquiola.

• YOLEIDA JOSEFINA ARAQUE quien manifestó haber conocido a la ciudadana MARLENI URQUIOLA desde hace aproximadamente 20, manifestó que el ciudadano Carlos Orlando Urquiola era su hijo, y que hace aproximadamente 8 años le dio un ACV debido a una subida de tensión o dolor de cabeza desde hace 3 días, y que el ciudadano Carlos Orlando Urquiola es hermano de la ciudadana Dalia Marisol Flores Urquiola.

A las declaraciones antes transcritas, emanadas de amigos cercanos del notado de incapacidad, se les otorga valor probatorio en virtud de haber manifestando un total conocimiento de su situación especial, siendo contestes en relación a la condiciones de incapacidad del ciudadano Carlos Orlando Urquiola pues afirmaron que presenta, discapacidad que lo mantiene inválido, por lo que considera quien aquí decide que resultan plenamente confiables sus declaraciones; valoración que se concede en estricta aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 05 de febrero de 2025, la ciudadana: Yraima Matos (Médico especialista en Neurología), declaró previo juramento que la instrumental que cursa a los autos en copias certificadas a los folios ocho (08) y nueve (09) corresponderse a los informes médicos del paciente Carlos Urquiola, que se corresponde con la situación médica descrita en el escrito de solicitud, manifestó reconocer y ratificar su contenido y firma. Seguidamente la Juez de este Tribunal da por concluido el presente acto. En tal sentido se observa, que siendo un facultativo del área de la medicina especialista, quien manifestó ratificar la instrumental por ella suscrita, describiendo las consecuencias posteriores a lesión cerebro vascular severo, hemorrágicos, quedando secuelas importantes, ampliamente descritos en los folios ocho (08) y nueve (09), por lo que tiene eficacia probatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien de las documentales a saber:
• Copia de la Certificación de Acta de Registro Civil de Defunción de la hoy de cujus Marlene Coromoto Urquiola Araque (Madre de Carlos Orlando Urquiola), asentada en la unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, distinguida con el Nº 980, Folio Nº 020, Tomo 04, año 2022.
• Copia certificación del Registro Civil de Acta de Nacimiento Nro. 2547 de fecha 06/09/1977 expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas del ciudadano Carlos Orlando, asentada en el Distrito Barinas del estado Barinas, folio 287, tomo VI.
• Copia certificación del Registro Civil de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, perteneciente a la ciudadana Dalia Marisol, asentada, en fecha 23 de mayo del año 1972, acta Nº 1087, folio 64, tomo II, año 1972;
• Copia certificada de Acta de Registro Civil de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas el estado Barinas asentada en fecha 03 de diciembre del año 1975, Nº 3028, folio 282, tomo VI, año 1975, correspondiente al ciudadano Rafael Ángel.
• Copia certificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas asentada en fecha en fecha 26 de abril del año 1984, acta Nº 416; correspondiente a la ciudadana Schirley Maranyeli.
• Copia certificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, asentada en fecha 26 de mayo del año 1983, distinguida con el Nº 72, correspondiente a la ciudadana Nair Adelmary.

Se constata de su contenido de las documentales que anteceden que se tratan de documentos públicos de acuerdo con el contenido del artículo 1357 y 1359 del Código Civil, que el presuntamente notado ciudadano Carlos Orlando Urquiola, es hijo de la hoy de cujus Marlene Coromoto Urquiola, y de los ciudadanos Dalia Marisol, Rafael Ángel, Schirley Maranyeli y Nair Adelmary, a quien les une el parentesco de consaguinidad materno.

En fecha 27/11/2024, el notado fue interrogado respondiendo lo que a continuación se transcribe:


“…Omissis… Primera pregunta ¿Usted tiene conocimiento porqué estamos aquí? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Sabe usted cómo se llama? Respuesta: presenta dificultad al momento de responderlas preguntas; sin embargo respondió entre palabras cortadas Carlos Orlando Urquiola. Tercera pregunta: ¿Señor Carlos puede decirnos qué edad tiene usted? Respuesta: presenta dificultad al momento de responder, entre palabras cortadas dijo veinticinco años (25). Cuarta pregunta: ¿Señor Carlos, con quién vive usted? Respuesta: presenta dificultad al momento de responder, no entendiendo a cabalidad su respuesta. Sin embargo, el Tribunal dedujo de lo poco que expuso, hermana. Quinta pregunta: ¿Puede usted indicarle al Tribunal, quien es la ciudadana Dalia Marisol Flores Urquiola? Respuesta: De una manera más clara respondió hermana. Seguidamente, la Juez de este Tribunal, pasa a dejar constancia de lo observado, constatado en este Procedimiento de averiguación sumaria, evidenciando que el ciudadano Carlos Orlando Urquiola presenta una serie de discapacidades: la primera de ello de movilidad de su cuerpo, ya que el mismo requiere ayuda al momento de trasladarse de un lugar a otro; segundo, presenta dificultad para expresarse de manera clara. Tercera, presenta discapacidad visual de acuerdo a lo observado tiene sus parpados totalmente cerrado.... ”

Para decidir, este Tribunal observa:

La interdicción, es la privación de la capacidad negocial a la que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.

Hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales de la presente solicitud, así como de las pruebas producidas en el proceso, este Juzgado trae a colación lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.

Es requerimiento de Ley según lo instituido en la norma anteriormente transcrita, que para la declaración de la interdicción de una persona, este se encuentre en estado de defecto intelectual grave y que ese estado se mantenga en el tiempo, es decir sea reiterado, aunque se tengan intervalos lucidos.


El defecto intelectual denota que debe tratarse de una afección intelectual o mental, esto es una discapacidad o enfermedad que afecte las facultades intelectuales del individuo, debe ser grave, que se infiere de la expresión que le impida proveerse sus propios intereses; por lo que la interdicción compromete la voluntad y el discernimiento que requiera para procurarse por sí mismo de sus intereses y derechos, debe ser habitual o permanente, estar presente al momento de la solicitud y prolongarse en el tiempo.

A los fines de la determinación del mencionado estado el legislador adjetivo consagró los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., el procedimiento de Interdicción Civil y de esta manera obtener la protección jurídica del enfermo mental.

En doctrina, este procedimiento es un juicio que con la ejecución de una cautela al decretar de ser el caso la interdicción provisional, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de incapacidad. Esta disposición inicial es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración de la incapacidad alegada, como son el dictamen de la facultativa, el testimonio de cuatro parientes del presunto notado de incapacidad. En este procedimiento, la carga de la prueba de los presupuestos materiales que dan lugar a la declaratoria con lugar de la interdicción solicitada, corresponden al promovente de la misma.

En el caso bajo examen, el supuesto en el que se han fundamentado los solicitantes, es una presunta incapacidad por lesión cerebro vascular severa del ciudadano Carlos Orlando Urquiola, presenta posterior a la lesión cerebro vascular severa, quedaron secuelas importantes de la parte motora, a predominio e miembros inferiores además Ptosis palpalble bilateral, estrabismo divergente bilateral, trastorno del lenguaje severo, pérdida de memoria a eventos; que le imposibilita para realizar actividades que le permitan proteger sus derechos e intereses.

Ahora bien, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

Igualmente, establece el artículo 736 Código de Procedimiento Civil: prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del indiciado de autos.

Ahora bien, de las actas bajo análisis se observa el contenido del informe médico rendido y ratificado por la médico especialista por ante el Tribunal dela causa, ampliamente descrito por esta Alzada, antes transcrito, que adminiculado a la declaración de los parientes analizada y valorada en los términos expuestos en el texto de este fallo, así como las respuestas dada por el ciudadano Carlos Orlando Urquiola, y determinado como se encuentra en las actas de este expediente en la averiguación sumaria, con el material probatorio, que el mencionado ciudadano, posterior a lesión cerebro vascular severa, suficientemente descrita en este fallo las secuelas motora dado por marcha espástica, lenguaje incoherente, ptosis palpebralde, afección mental que lo imposibilita a velar por sus propios intereses, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en razón de la cual la decisión consultada se declara con lugar la interdicción provisional, la cual debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DECISIÓN

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano Carlos Orlando Urquiola venezolano, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad Nº 14.341.612, formulado por la ciudadana Dalia Marisol Flores Urquiola venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.714.946.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 2025, que declaro la: INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Carlos Orlando Urquiola venezolano, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad Nº 14.341.612

TERCERO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano: ANGEL URQUIOLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.063.252.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.

QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, por tratarse de una consulta de ley, no hay especial pronunciamiento sobre costas.

SEXTO: Si bien la sentencia se dicta dentro del lapso de ley a todo evento se ordena notificar al solicitante de acuerdo a la Resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, dejando expresa constancia la Secretaría de este Tribunal haber cumplido.

SEPTIMO: Particípese mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación

LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO;


Karleneth Rodríguez Castilla.
LA SECRETARIA;

Elsy Maryori Arias Vielma
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA;

Elsy Maryori Arias Vielma