REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de agosto de 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE №: A-1.065-25

PARTE DEMANDANTE: GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBANY COLLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.916

PARTES CO-DEMANDADA: CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: HECTOR MANUEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.226.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 62.531

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033, asistido por la abogada en ejercicio ALBANY COLLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.916, en contra de los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente.

ANTECEDENTES
El 31/07/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033, asistido por la abogada en ejercicio ALBANY COLLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.916, en contra de los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente. (Folios 01 al 23).
El 05/08/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.065-25 (folio 24)
El 07/08/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente (Folios 25).
El 08/08/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.226.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 62.531, contentivo de contestación de demanda. (Folio 26)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que en fecha 22/07/2025, suscribió un contrato privado con los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, sobre unas mejoras y bienhechurías del predio denominado unas mejoras y bienhechurías que parten de una mayor extensión de (CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51 has con 7.759mts2) del fundo “LOS NARANJOS S9”, con sus linderos Generales alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez; sobre la que parten de una mayor extensión de VEINTICUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (24 has con 9.629,28 M2), que de aquí en adelante será denominado fundo “KARLIMAR” con sus linderos Particulares: NORTE: Colinda con vía Mirí-El comando de la GNB del uno; SUR: Colinda con mejoras de Amadeo Pernía Y Clemente Pernía; ESTE: Colinda con mejoras Rudy Pérez; y OESTE: Colinda con mejoras de Gerson Antonio, Ubicado en el Sector el I Mirí Abajo, asentamiento campesino de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; el lote de terreno objeto del contrato de venta.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Original del documento privado de compra venta entre los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, a favor de la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033. (Folio 06 al 07)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta entre los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, a favor de la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033. (Folio 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.244.605 (Folio 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.244.605. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano DIXON YOEL PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.120.129 (Folio 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano DIXON YOEL PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.120.129. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.534.344 (Folio 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.534.344. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

6. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana EDGAR JOSE PEREZ RUJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.641.375 (Folio 12)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana EDGAR JOSE PEREZ RUJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.641.375. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

7. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.125 (Folio 13)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.125. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

8. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana JESUS ROMAN PEREZ RUJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.130 (Folio 14)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana JESUS ROMAN PEREZ RUJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.130. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

9. Original del acta de mensura y plano topográfico del predio denominado KARLYMAR. (Folio 15 al 16)
Se observa que se trata de Original del acta de mensura y plano topográfico del predio denominado KARLYMAR. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

10. Copia fotostática simple de la sentencia de firme de Partición amistosa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 02/04/2025, en el expediente S-25-0.562. (Folio 17 al 23)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la sentencia de firme de Partición amistosa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 02/04/2025, en el expediente S-25-0.562, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Las partes co-demandada los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente; acuden ante esta Instancia Agraria y por medio escrito de 08/08/2025 exponen:
Omissis…” Quienes suscribe los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, domiciliados en Socopó, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.226.448 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 62.531, estando dentro de la oportunidad procesal de para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, referente a la venta de MEJORAS Y BIENHECHURIAS sobre la que parten de una mayor extensión de (CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (51 has con 7.759mts2) del fundo “LOS NARANJOS S9”, con sus linderos Generales alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son fueron de Ronal Pérez, Andrés Vivas y vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron por Anselmo Pernía; ESTE: Terrenos que son o fueron Rudy Pérez; y OESTE: terrenos que son o fueron por Rafael Pérez; Constante de una sola de producción que mide VEINTICUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (24 has con 9.629,28 M2), que de aquí en adelante será denominado fundo “KARLIMAR” con sus linderos Particulares: NORTE: Colinda con vía Mirí-El comando de la GNB del uno; SUR: Colinda con mejoras de Amadeo Pernía Y Clemente Pernía; ESTE: Colinda con mejoras Rudy Pérez; y OESTE: Colinda con mejoras de Gerson Antonio Ubicado en el Sector el I Mirí Abajo, asentamiento campesino de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en los siguientes términos: PRIMERO: nos damos por citados en la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en la demanda intentada por la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.364.033, en la presente causa Nº A-0.1065-25. SEGUNDO: ciudadano Juez damos por RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, sobre la venta que le realizamos a la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.364.033, sobre un lote de terreno, según consta la propiedad mediante sentencia firme de Partición amistosa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 02/04/2025, en el expediente S-25-0.562, nomenclatura particular de ese Juzgado, señaladas respectivamente en sus Adjudicaciones de la Siguiente manera: SEGUNDA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano CARLOS IVÁN PÉREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.244.605, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S9”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 06 (P-06), coordenadas E = 297472, 51 Y N = 896544,84 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E=297488,00 Y N=896504,00; SUR: colinda con mejoras de Amadeo Pernía. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E = 296888, 33 Y N = 895691, 36 Hasta llegar al punto 05 (P-05), coordenadas E = 296858, 91 N-895733,02; Este: colinda con mejoras de Rudy Pérez. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297488,00 Y N=896504,00. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E = 297496Y N=896492,00; y OESTE: colinda con mejoras de Edgar José Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 05 (P-05), coordenadas E = 296858, 91 Y N=895733,02. Hasta llegar al punto 06 (P-06), coordenadas E =297472,51 Y 896544,84. Con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (4 has con 5.049,12mts²); CUARTA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano DIXON JOEL PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.129, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S5”, ubicado sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E = 297367, 65 Y N = 896709, 27 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E=297400,00 Y N=896675,00; SUR: colinda con mejoras de Clemente Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E = 296777, 14 Y N = 895850, 33 Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E = 296752, 43YN = 895885,66; ESTE: colinda con mejoras de Ronald Rafael Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297400,00 Y N=896675,00. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E = 296777, 14 Y N = 895850, 33; y OESTE: colinda con mejoras de Glenda del Carmen Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E = 296752, 43 Y N = 895885, 66 Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E = 297367, 65 Y 896709,27. Con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (4has, con 5.057,07m²). QUINTA ADJUDICACIÓN: para la ciudadana GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.534.344, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S4”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del municipio Antonio José de sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E-297335,05 Y N = 896743, 81 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E = 297367, 65 N = 896709,27; SUR: colinda con mejoras de Clemente Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E = 296752, 43 N = 895885, 66 Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E = 296727, 63 N = 895921,11; ESTE: colinda con mejoras de Dixon Joel Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E = 297367, 65 Y N = 896709,27 Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E = 296752, 43 Y N = 895885,66; y OESTE: colinda con mejoras de Gerson Antonio Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E = 296727, 63 Y N = 895921, 11 Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E=297335,05 Y 896743,81. Con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (4has, con 5.018,28m²). OCTAVA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.641.375, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S8”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mir-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E = 297445, 62 Y N = 896577, 37 Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E = 297472, 42 Y N = 896544,94; SUR: colinda con mejoras de Amadeo Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E= 296858, 91 N=895733,02. Hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E-296830,07 Y N = 895773,86; ESTE: colinda con mejoras de Carlos Iván Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E = 297472, 42 Y N = 896544, 94 Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E = 296858, 91 Y N=895733,02; y OESTE: colinda con mejoras de Jesús Román Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E-296830,07 Y N = 895773, 86 Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E = 297445 ,62 Y N 896577,37. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.049,12m²). NOVENA ADJUDICASION: para el ciudadano RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.125, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S6”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la Parroquia Nicolás Pulido del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E=297400,00 Y N=896675,00. Hasta llegar al punto 02 (P-2), coordenadas E=297431,90 Y N=896640,73; SUR: colinda con mejoras de Clemente Pernía. Partiendo desde el punto 03 (P-03), coordenadas E=296801,23 Y N= 995814,71 hasta llegar al punto 04 (P-04), coordenadas E=296777,14 Y N=895850,33. ESTE: colinda con mejoras de Jesús Román Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297431,90 Y N=896640,73. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E=296801,23 Y N=895814,71; y OESTE: colinda con mejoras de Dixon Joel Pérez Rujano. Partiendo desde el punto 04 (P-04), coordenadas E=296777,14 Y N=895850,33. Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E=297400,00 Y N= 896675,00. Con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.006,94m²). DECIMA ADJUDICACION: para el ciudadano JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.120.130, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LOS NARANJOS S7”, ubicado en el sector el 1 de la población de Mirí de la parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con vía Mirí-el comando de la GNB del uno. Partiendo desde el punto 01 (P-01), coordenadas E=297431,90 y N=896640,73. Hasta llegar al punto 02 (P-02), coordenadas E=297454,33 y N=896647,38; SUR: colinda con mejoras de Clemente Pernía. partiendo desde el punto 05 (P-05), coordenadas E=296830,07 y N=895773,83. Hasta llegar al punto 06 (P-06), coordenadas E=296801,23 y n=895814,71; ESTE: colinda con mejoras de Edgar José Pérez Rujano. partiendo desde el punto 02 (P-02), coordenadas E=297454,33 y N=896647,38. Hasta llegar al punto 03 (P-03), coordenadas E=296801,23 y N=895814,71; OESTE: colinda con mejoras de Ronald Rafael Pérez Rujano. partiendo desde el punto 06 (P-06), coordenadas E=296801,23 y N=895814,71. Hasta llegar al punto 01 (P-01), coordenadas E=297431,90 y N=896640,73. Con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4has con 5.002,25m²). Ciudadano Juez ejerciendo el derecho al debido proceso ante su competente autoridad, le solicitamos valorar la presente contestación de demanda en la oportunidad procesal correspondiente y con el pronunciamiento legal considerado por su autoridad. Es todo, en la ciudad de Socopó, a la fecha de su presentación (Cursivas de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.065-25 y expuso: si reconocen dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033, en contra de los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos CARLOS IVAN PEREZ RUJANO, DIXON JOEL PEREZ RUJANO, GLENDA DEL CARMEN PEREZ RUJANO, EDGAR JOSE PEREZ RUJANO, RONALD RAFAEL PEREZ RUJANO y JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.244.605, V-15.120.129, V-15.534.344, V-18.641.375, V-15.120.125 y V-15.120.130 respectivamente, a favor de la ciudadana GEORGINA RUJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.033, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ

En esta misma fecha (12/08/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.065-25
OJCL/LD/ej