REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de agosto de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.054-25.
PARTE DEMANDANTE: LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891.
PARTE DEMANDADA: ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.595.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.155.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.052.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215, domiciliada en la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.595.
ANTECEDENTES
El 09/072025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215, domiciliada en la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.595. (Folios 01 al 07).
El 14/07/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.054-25 (folio 08)
El 17/07/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.595 (Folios 09).
El 23/07/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.595, domiciliada en el Municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.155.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.052, dando contestación a la demanda (Folio 10)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que en fecha 17/04/2025, celebró con la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595, un contrato escrito de compra y venta de mejoras y bienhechurías agrícolas y pecuarias, donde ambos dejaron constancia de manera mutua, que ese contrato y las demás figuras legales señaladas y derivadas allí en el documento privado son de naturaleza y carácter agrario conformado por un predio denominado “LOS SAMANES” Constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (22 Has con 7.210 M2) aproximadamente, con sus respectivos linderos NORTE: Vía de acceso SUR: Terrenos que son o fueron de José Belandria, ESTE: Terrenos que son o fueron de Rosalino Contreras y OESTE: Terrenos que son o fueron de Isidra Contreras, Ubicados en el Sector Lechozote, Chaguaramos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, Tal como se evidencia en la Compra Venta Privada que realice con la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, antes identificada, es por las razones de hecho y de derechos narrados, solicito la comparecencia del prenombrado para su debido reconocimiento.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Original del documento privado de compra venta entre la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595 y la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215. (Folio 02 )
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta entre la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595 y la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Original del Plano Topográfico del predio denominado “LOS SAMANES” Constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (22 Has con 7.210 M2) aproximadamente, con sus respectivos linderos NORTE: Vía de acceso SUR: Terrenos que son o fueron de José Belandria, ESTE: Terrenos que son o fueron de Rosalino Contreras y OESTE: Terrenos que son o fueron de Isidra Contreras, Ubicados en el Sector Lechozote, Chaguaramos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas (Folio 03)
Se observa que se trata de Original del Plano Topográfico del predio denominado “LOS SAMANES” Constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (22 Has con 7.210 M2) aproximadamente, con sus respectivos linderos NORTE: Vía de acceso SUR: Terrenos que son o fueron de José Belandria, ESTE: Terrenos que son o fueron de Rosalino Contreras y OESTE: Terrenos que son o fueron de Isidra Contreras, Ubicados en el Sector Lechozote, Chaguaramos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595. (Folio 04 )
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215. (Folio 05 )
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5. Original de la Constancia de Residencia del Consejo Comunal del Sector “LOS CHAGUARAMOS”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595 (Folio 06 )
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
6. Original de la Constancia de la Carta Aval del Consejo Comunal del Sector “LOS CHAGUARAMOS”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595 (Folio 07)
Se observa que se trata de Original de la Constancia de la Carta Aval del Consejo Comunal del Sector “LOS CHAGUARAMOS”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.694.595, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.694.595; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia de 23/07/2025 exponen:
Omissis…”HOY VENTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DEL AÑO 2.025, EN HORAS DE DESPACHO, SE PRESENTÓ A LA SALA DE ESTE JUZGADO LA CIUDADANA ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, productora agropecuario, domiciliado en el Municipio Pedraza del estado Barinas, hábil, titular de la cédula de identidad N" V- 6.694.595; asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.706.742; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.052. El mismo expuso y solicitó: Motivado que aparezco como DEMANDADA en la Causa y Expediente N° A-1.054-25 Con su debido respeto ocurro y expongo SI RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, consignado en autos referido a una venta de mejoras y bienhechurías agrícolas que se desprende del predio denominado “LOS SAMANES” Constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (22 Has con 7.210 M2) aproximadamente, con sus respectivos linderos NORTE: Vía de acceso SUR: Terrenos que son o fueron de José Belandria, ESTE: Terrenos que son o fueron de Rosalino Contreras y OESTE: Terrenos que son o fueron de Isidra Contreras, Ubicados en el Sector Lechozote, Chaguaramos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, que realice a la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215,(Cursivas de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.054-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.694.595, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215, en contra de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.595.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.595 a favor de la ciudadana LOREIMA LISBET CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.825.215, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (07/08/2025) se publicó y se registró la presente decisión.
Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.054-25
OJCL/LD/gm
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