Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:MARIA ERLINDA MEJIAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.582.532, Y JOSE LUIS OVIEDO DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, jubilado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.383.761, ambos con domicilio en el sector Buena Vista, vía de penetración aproximadamente 500 metros después de la Autopista José Antonio Páez, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; asistidos en este acto por el Ciudadano: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 314.292; en contra de la Ciudadana: MARIANA VALENTINA DURAN GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-29.957.763, con domicilio en el sector Buena Vista, vía de penetración aproximadamente 500 metros después de la Autopista José Antonio Páez, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado suscrito por ellos.-
En fecha 09/07/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadana: MARIANA VALENTINA DURAN GUTIERREZ, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 09/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil la Boleta de Citación debidamente firmada en esa misma fecha, por el demandado en autos.-
En fecha Viernes 11/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la Ciudadana: MARIANA VALENTINA DURAN GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir este Tribunal Observa, que en fecha 11/07/2.025, la Ciudadana: MARIANA VALENTINA DURAN GUTIERREZ, ya identificada, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de venta pura simple perfecta e irrevocable que hizo a los Ciudadanos: de una casa a los Ciudadanos: MARIA ERLINDA MEJIAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.582.532, Y JOSE LUIS OVIEDO DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, jubilado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.383.761, ambos con domicilio en el sector Buena Vista, vía de penetración aproximadamente 500 metros después de la AutopistaJosé Antonio Páez, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de lo siguiente:
. Suscrito por los Ciudadanos: MARIA ERLINDA MEJIAS BRICEÑO, JOSE LUIS OVIEDO DORANTE y FREDDY JOSE MEJIAS BRICEÑO, plenamente identificados en autos.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la Protocolización del presente documento por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes. Se ordena entregar a los solicitantes, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Obispos, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Rosales.Scrío.
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