Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: MARBELY DE LA COROMOTO MORENO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-29.709.811, domiciliada en la población de Sabaneta, jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ZULEIMA DEL ROSARIO CASTRO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.148, de este domicilio; en contra del Ciudadano: CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.687, domiciliado en la población de Sabaneta, jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 14/07/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 14/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ.-
En fecha miércoles 16/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 16/07/2.025, el ciudadano: CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de el convenio que hicieron los Ciudadanos: MARBELY DE LA COROMOTO MORENO GUEVARA y CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ, plenamente identificados, declarando que el día Quince de Abril del año Dos Mil Veintidós, convinieron celebrar como en efecto lo celebraron un contrato de ejecución de obra, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Constructor Contratado, se obligó a construir para la Contratante un inmueble constituido por una pieza para habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc con vigas metálicas, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrios, dividida internamente en una (1) habitación para dormitorio, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño interno, una puerta de hierro en la parte frontal, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y Aguas servidas, el inmueble ocupa un área de construcción de: NOVENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (90,87 M2). SEGUNDA: El mencionado inmueble se encuentra ubicado en el sector Antonio José de Sucre, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, enclavado en un área de terreno patrimonio Municipal de mayor proporción, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Carmen Ramos, SUR: Mejoras de María Orellana; ESTE: Mejoras de Aidee Juarez; OESTE: Calle # 9. TERCERA: El precio por el trabajo del constructor contratado fue por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600), siendo todo gasto por concepto de materiales de construcción y accesorios responsabilidad de la contratante, quien invirtió en la obra la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), CUARTA: El Constructor contratado, declara haber recibido la cantidad de dinero antes señalada en su totalidad el día Quince de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós, fecha en que entregó la obra totalmente ejecutada, siendo su responsabilidad todo gastos de equipos, personal y maquinarias de trabajo. Suscrito por los Ciudadanos:, MARBELY DE LA COROMOTO MORENO GUEVARA y CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE CONTRATO DE OBRA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, al Primer (01) día del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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