Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por los Ciudadanos: ITALO ANDRES ALVARADO VERDE Y JUGLASYL LAUMAR MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-22.782.421 y V-26.44564, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa estado Barinas; asistidos en este acto por el Abogado Pedro Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.620; en contra de los Ciudadanos: JAVIER OSMIN MORA MORA Y MARIA MARILU MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, la segunda soltera, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.014.792 y V-14.623.552, respectivamente, y la Ciudadana: MORALBA MENDEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.075.332, en su condición de cónyuge del Ciudadano: JAVIER OSMIN MORA MORA, antes identificado;a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 18/07/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a los Ciudadanos: JAVIER OSMIN MORA MORA, MARIA MARILU MORA MORA, y MORALBA MENDEZ DE MORA, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 28/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el demandado en autos, Ciudadano: JAVIER OSMIN MORA MORA, plenamente identificado en autos.-
En fecha 28/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la demandada en autos, Ciudadana: MARIA MARILU MORA MORA, plenamente identificada en autos.-
En fecha, jueves 31/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: JAVIER OSMIN MORA MORA y MARIA MARILU MORA MORA, plenamente identificados en autos; seguidamente la jueza procedió a leerles a cada uno de ellos, de manera individual, íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo a cada uno por separado, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 31/07/2.025, los ciudadanos: JAVIER OSMIN MORA MORA y MARIA MARILU MORA MORA, ya identificados en autos; manifestaron ante la Jueza, cada uno, de manera independiente, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que hicimos a los Ciudadanos: ITALO ANDRES ALVARADO VERDE Y JUGLASYL LAUMAR MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-22.782.421 y V-26.44564, respectivamente, civilmente hábil y domiciliados en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa estado Barinas. Un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada por una casa de habitación familiar, con estructura de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento puertas y ventanas de hierro, distribuidas de la siguiente manera, tres (3) habitaciones para dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (01) comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, árboles frutales, siembra de pastos de diferentes especies, un (1) corral, cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera y botalones de madera, con sus respectivos divisiones en potrero, enclavada en una parcela de terreno con una superficie aproximada de VEINTIUN HECTAREAS CON TRES METROS CUADRADOS (21 Has con 3,00M2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Ubicadas en el sector Las caobas Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa estado Barinas, enmarcados dentro de los siguientes linderos, NORTE: Mejoras de Dionisio Gallardo y Finca La palmita, SUR: Carretera Madre Vieja Las Caobas, ESTE: Finca La Palmita y mejoras de Oneida Paredes, OESTE: Terreno ocupados por Dionicio Gallardo, Miguel Torreyes, Paola Faría y Ramón Peña, la propiedad de las mejoras y bienhechurías objeto de la presente venta nos pertenecen según documento debidamente autenticado por ante el Registro público del Municipio Muñoz del Estado Apure, de fecha 26-07-2018, bajo el Nº Noventa y Cuatro, Tomo Uno (1) de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. Suscrito por los Ciudadanos: JAVIER OSMIN MORA MORA y MARIA MARILU MORA MORA, ITALO ANDRES ALVARADO VERDE y JUGLASYL LAUMAR MORENO MEDINA, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud. Se ordena entregar a los solicitantes, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, al Primer (01) día del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:49 AM. Conste.-


Rosales. Scrio.